Decisión nº 11 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de junio de 2014

204º y 155º

Por recibido el anterior libelo de demanda presentado por el profesional del derecho, ciudadano J.A.R., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 141.703, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos M.E.F. y E.J.V.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.509.032 y 14.117.943, respectivamente y previa asignación a este Despacho por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 2014, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos y observa:

Del escrito libelar se evidencia que los accionantes en el carácter de arrendadores demandan al ciudadano R.A.M.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 22.054.488, de este domicilio, en su condición de inquilino de un local comercial por desalojo conforme a lo establecido en los artículo 33, 34 numeral b, e, f, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y solicitan consecuencialmente sea tramitado por el procedimiento breve.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda observa:

En fecha 23 de mayo de 2014, según Gaceta Oficial No. 40.418, fue promulgada la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial y de acuerdo a las disposiciones derogatorias, en la primera quedó sin aplicación para la categoría de inmuebles cuyo arrendamiento regula el citado Decreto Ley, todas las disposiciones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 427 de Arrendamiento Inmobiliario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999. Así las cosas el novísimo Decreto en el capítulo VIII en el artículo 40 establece las causales de desalojo en forma expresa y señala:

“…a. Que el arrendatario haya dejado de pagar dos (02) cánones de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos. b. Que el arrendatario haya destinado el inmueble a usos deshonestos, indebidos, en contravención con el contrato de arrendamiento o las normas que regulen la convivencia ciudadana. c. Que el arrendatario haya ocasionado al inmueble deterioros mayores que los provenientes del uso normal, o efectuado reformas no autorizadas por el arrendador. d. Que sea cambiado el uso del inmueble, en contravención a la conformidad de uso concedida por las autoridades municipales respectivas o por quien haga sus veces, y/o a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, y/o en las normas o reglamento de condominio. e. Que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones mayores que ameriten la necesidad de desocupar el inmueble, debidamente justificado. f. Que el arrendatario haya cedido el contrato de arrendamiento o subarrendado total o parcialmente el inmueble, salvo en los casos previamente acordados con el propietario y/o arrendador en el contrato respectivo. g. Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prórroga o renovación entre las partes. h. Que se agote el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia adquisitiva del arrendatario y se realice la venta a terceros. i. Que el arrendatario incumpliera cualesquiera de las obligaciones que le corresponden conforme a la Ley, el contrato, el documento de condominio y/o las Normas dictadas por el “Comité Paritario de Administración de Condominio””…

De igual forma el procedimiento judicial fue establecido en el artículo 43. Señala dicha norma que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.

En este orden de ideas, y con vista que la demanda fue fundamentada bajo el amparo de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios la cual quedó sin aplicación para los casos de desalojo de locales comerciales y siendo que el Tribunal debe garantizar la tutela jurídica efectiva a las partes y mantener el debido proceso y salvaguardar el derecho a la defensa, considera este Despacho que planteada como ha sido la presente demanda el actor no cumplió con los requisitos pautados en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, pudiendo el actor demandar su pretensión conforme lo establece el artículo 40 del citado Decreto Ley por el procedimiento oral y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara improcedente la demanda por no cumplir con los extremos contenidos en los artículos 40 y 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial y así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

LA JUEZA TITULAR,

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/

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