Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En el día de hoy, treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de los abogados M.A., J.A.P. y J.R., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.541, 39.724 y 70.413, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la siguiente dirección: Agencia Principal del Banco Canarias, ubicada en la avenida Tamanaco del Rosa, Municipio Chacao; a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre:” 1-) Bienes propiedad de la contribuyente CORPORACIÓN MINI MALL P. C, hasta por el monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F 4.407.437,7), el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 220.371,88) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el Embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de DOS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 2.203.718,85) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de CIENTO DIEZ MIL CIENTO CHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 110.185,94), por concepto de intereses y costas en el proceso. 2-) Haberes de dinero depositados en la Cuenta Corriente No 0140-0050-08-000000524, perteneciente al ciudadano G.A.A.M., titular de la cédula de identidad No V-13.582.973, en el Banco Canarias, hasta por el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 480.044,44) el cual corresponde al monto por el cual fue demandado mas el monto de VEINTICUATRO MIL DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 24.002,22) por concepto de intereses y costas en el proceso. 3 -) Bienes propiedad del ciudadano E.R.A.S. titular de la C. I Nº 3.819.035 hasta por el monto de TRES MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 3.046.672,68) el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 152.333,63) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de UN MILLON QUINIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 1.523.336,34) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de SETENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 76.166,81).” Todo ello con motivo del juicio de cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por los abogados J.A.P., M.A., E.B., J.R. y M.C., titulares de las cédulas de identidad Nº 6.633.549, 12.730.743, 6.255.900, 5.124.423 y 6.856.147, respectivamente, en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra Corporación Mini Mall P. C y los ciudadanos G.A.A.M. y E.R.A.S.. Una vez en la entidad financiera el Tribunal es atendido por el ciudadano G.A.N.A., titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.362.811, en su carácter de Gerente de Seguridad, quien manifiesta que la Institución Financiera se encuentra intervenida y procede a comunicarse con el Gerente Legal. Acto seguido, se hace presente el ciudadano L.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.300.555, en su carácter de Gerente Legal, a quien la Juez informa el motivo de la presencia del Tribunal. En este estado el ciudadano L.R., en su carácter ya expresado, expone: “Informo que desde la mañana del día de hoy, la Institución Financiera se encuentra en situación de intervención a puerta cerrada por orden del Ejecutivo Nacional. Lo que se traduce en cierre de operaciones de cajas, tanto activas y pasivas, lo que imposibilita la ejecución de la medida de embargo. “Es todo. En este estado los apoderados actores, exponen: “Vista la imposibilidad de ejecutar la medida esta representación fiscal se reserva el derecho de señalar nuevos bienes” Es todo. Vista la imposibilidad de ejecutar la medida decretada, la Juez Ejecutora ordena el retiro del Tribunal a su Sede Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 pm.-

La Juez,

Caribay Gauna

Los representantes judiciales de la parte actora

Abg. M.A.

Abg. J.A.P.

Abg. J.R.

El Notificado

L.R.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 2924-09 (causa)

Expediente Nº AP41-U-2009-000212 (interno)

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