Decisión nº BP11-D-2010-000025 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre

Sección Adolescente

El Tigre, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000025

ASUNTO: BP11-D-2010-000025

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, lunes diez (10) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) minutos de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo indicado en el Artículo 571 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente en la causa seguida a los Adolescentes: SE OMITEN; quienes fueron dejados a disposición de este Tribunal según actuaciones presentadas por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, por estar presuntamente incursos en la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, así como la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en grado de COAUTORES, conforme al artículo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano: E.A.. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil S.O.; Acto seguido se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. P.L., en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. J.M., en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal de los Adolescentes, así como la ciudadana SE OMITE, quien es la madre del adolescente SE OMITE, y el ciudadano SE OMITE, quien es el padre del adolescente SE OMITE. Acto Seguido interviene el Tribunal advirtiéndoles a las partes que en la presente Audiencia no podrán ser planteadas cuestiones propias del Juicio Oral dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 574 y 583, todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público en contra los Adolescentes: SE OMITEN; por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, así como la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en grado de COAUTORES, conforme al artículo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano: E.A.. Se da inicio a dicho acto siendo las 11:00 horas de la mañana. En este estado se le concede el derecho de palabra en primer término al Representante del Ministerio Público quien expone: Yo, P.L. TABARE, actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, presento formal acusación contra de los Adolescentes SE OMITEN; por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, así como la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de COAUTORES, conforme al artículo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano: E.A.. Toda vez que: En fecha 25 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las dos (02:00) de la tarde el ciudadano: E.A., se encontraba trabajando en el parque habitacional las Colinas, específicamente al frente del cementerio Jardines de Guanipa, El Tigre, Estado Anzoátegui, cuando se presentaron los imputados de autos, a bordo de un vehiculo, tipo moto, quienes preguntaron por el ingeniero de la obra, a lo cual le respondió que se encontraba en la parte de atrás de la obra, presentándose luego, cinco personas más, armadas y lo tiraron al suelo, encontrándose cerca uno de los ayudantes que labora con dicho ciudadano, además del hijo de este ciudadano, quien igualmente labora junto con él, y le pidieron las llaves de su vehículo y como no las tenía en el bolsillo se las negó, por lo cual lo golpearon por la cabeza con las armas de fuego que portaban, dicha llave la tenía su hijo de igual nombre ACOSTA ESTEBAN, por lo que se las se las quitaron y se llevaron su vehiculo marca Ford, Modelo Eco Sport, de Color Rojo, Placa MFS-55U, y un equipo topográfico, de su propiedad.

Ahora bien en fecha nueve (09) de Febrero de 2010, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche reciben llamada telefónica en su central telefónica de parte del precitado ciudadano victima, manifestando que en relación a la denuncia que había interpuesto en horas tempranas de ese mismo día, sobre el robo de su vehículo automotor Eco sport, de color roja, y de un equipo de topografía, hecho ocurrido el día lunes 25-01-10, que en ese momento en la manzana 24 del sector San Antonio, en la residencia de un individuo conocido P.P., presuntamente estaban sacando piezas de su vehículo automotor, por lo que se trasladó una comisión de ese órgano de seguridad ciudadana, hasta la mencionada dirección a bordo de la unidad Up-961 y una vez en el lugar en mención, lograron avistar a una persona de contextura delgada, quien al darse cuenta de la presencia de la comisión policial, optó por emprender veloz carrera procediendo a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, descendiendo dichos funcionarios rápidamente de la unidad e inician la persecución del mismo, ingresando dicha persona a una residencia del lugar, signada con el numeral 25, por lo que ante la presunción de tratarse del individuo denunciado, penetran a la residencia donde logran darle alcance en el área de la sala de dicha vivienda, en la que se podía visualizar a simple vista tirados en el piso varias piezas de vehículos automotores, por lo que el funcionario Agente J.S., sale en busca de alguna persona que les sirva como testigo, para llevar a cabo el procedimiento, regresando a los minutos el agente informando no pudo ser ubicado ningún testigo, y ante la sospecha que el individuo capturado pudiera ocultar entre su vestimenta algún tipo de evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente investigación, el Sub-Inspector J.P., procede de inmediato a la inspección corporal con resultado negativos, procediendo seguidamente a exigirle información sobre la procedencia de las piezas del automóvil y dos neumáticos, manifestando que esas piezas pertenecen a un vehículo automotor modelo eco sport, el cual se encuentra totalmente calcinado en un terreno adyacente a la urbanización virgen del valle, e igualmente se le preguntó por el aparato topográfico y les informa que ese aparato lo tienen los adolescentes SE OMITEN, es decir los imputados de autos, (quienes cabe señalar en la audiencia de presentación admitieron haber cometido el hecho y guardar dicho aparato para asegurarse el pago por el robo cometido), quienes viven en la manzana 24 y 23 de la mencionada urbanización. De inmediato procedieron a incautar todas las piezas vehiculares halladas en la residencia e igualmente la retención preventiva del individuo, seguidamente con la información del retenido se trasladaron hasta la residencia de los adolescentes, donde una vez presente en la vivienda del imputado de autos; SE OMITE, fueron atendido por un ciudadano, a quien al expresarle el motivo de su presencia les manifestó ser la persona requerida, y quien a la vez se encontraba en compañía del adolescente imputado: SE OMITE, con quienes después de una breve conversación relacionado con el aparto de topografía, manifestaron tenerlos y a la vez hicieron entrega del mismo, y ante la presunción de que los mismos pudieran ocultar entre su vestimenta alguna evidencia relacionada con la causa investigada, su compañero Agente J.S., procede a la inspección corporal de estos la cual arrojó resultados negativos, así mismo los adolescentes, de forma espontánea informaron que fueron contratados por un ciudadano de nombre E.B., para que cometieran el hecho, utilizándose para ello un vehículo automotor de su propiedad, modelo Explorer de color negro, todo presuntamente por problemas de unos terrenos presuntamente de su propiedad, en el cual se encontraba laborando la victima, y que este reside en la misma calle. En vista de lo antes expuesto, procedieron a la retención de los adolescentes y recuperación del aparato topográfico, dirigiéndose hasta la mencionada dirección aportada por los adolescentes, donde una vez en la misma, fueron atendidos por un ciudadano a quien al manifestarle el motivo de su presencia, previa identificación como funcionario policial el mismo manifestó ser la persona requerida, procediendo a la retención del mismo y de su vehículo automotor, marca Ford, Modelo Explorer, de color negra, placas AET-537, siendo trasladado el procedimiento en su totalidad hasta su despacho. Una vez en el comando los ciudadanos retenidos quedaron identificados de la siguiente manera: SE OMITEN; siendo impuesto todos de sus derechos constitucionales, por otra parte las piezas de automóvil recuperada son las siguientes: Un Cigüeñal, Un Manifort, Un Disco de la cremallera, Los Tripoides con las tricetas, Dos Mecetas, Un Engranaje de la caja, Parte de la Bomba de Agua, Cuatro Pistones, Un Alternador, Un A. acondicionado, Un Albo de leva, Parte del Disco de Croche, El Sistema de transmisión trasera (Planetario), El Eje trasero, El Tubo de escape, Gato de dirección con puente, y el aparto teodolito, marca Wild, modelo T1A, serial 96110, de color verde, Tripo de Aluminio (base), Una Mira, una calculadora, marca HP 48, Una Calculadora, marca HP49; el vehículo automotor, marca Ford, Modelo Explorer, de color negro, placas AET-537, serial de carrocería 8XDDU74W558A36987. Posteriormente en la sede policial, se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identificó como C.E.B.G., residenciado en la manzana 17, N° 17 de la Urbanización San Antonio, informando que en el solar de su vivienda se encontraban dos neumáticos de vehículo, los cuales presuntamente guardan relación con la presente causa. Posteriormente en fecha 11 de Febrero, en audiencia de Reconocimiento en Rueda de Individuos, los imputados fueron reconocidos por los ciudadanos: E.J. ACOSTA VICENTE y D.E.B., como los que se presentaron en la moto y conjuntamente con otro grupo de personas cometieron el robo, tanto de los objetos propiedad de la victima, así como del vehiculo.-

La Representación Fiscal ofrece los siguientes medios probatorios discriminados de la siguiente manera:

Para la comprobación del referido ilícito penal y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria de los adolescentes SE OMITEN, en perjuicio del ciudadano E.A., esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios probatorios discriminados de la siguiente manera:

EXPERTOS: El Ministerio Público ofrece los siguientes expertos, para que sean debidamente citados por el Tribunal, y comparezcan a la Audiencia Oral, que con motivo de la presente acusación se ordene y declare a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. La declaración de los funcionarios: W.N. y E.F., venezolanos, mayores de edad, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre-Estado Anzoátegui, declaración necesaria y pertinente toda vez que expondrán que en fecha 10/02/10 inspección técnica policial en la urbanización San Antonio, manzana 24, El Tigre-Estado Anzoátegui, tratándose de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, totalmente asfaltada y orientada en sentido Norte-Sur, orientada en sentido Este-Oeste, se aprecia fachadas de diferentes viviendas.

    Así como también practicaron inspección técnica policial al vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, clase CAMIONETA, color negro, placas AET-537, serial de carrocería 8XDDU74W558A36987, en su PARTE EXTERNA: Se observa su latonería y pintura en buen estado de conservación posee retrovisor de ambos lados, posee faros y micas en buen estado, los neumáticos en buen estado y rines originales posee batería, su PARTE INTERNA: Presenta la tapicería en buen estado de conservación posee reproductor posee cornetas.

    Con lo cual se probará la existencia del lugar en el que se practicó la detención de los imputados, así como de uno de los vehículos que conforme al dicho de los propios imputados, se utilizó para movilizar las demás personas hasta el sitio del suceso.-

  2. La declaración del funcionario: W.N., venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Tigre-Estado Anzoátegui, la cual es útil, pertinente y necesaria por cuanto realizó practicó reconocimiento técnico legal N° 9700-246 a UN CIGUEÑAL: elaborado en material metal de color gris. UN MANIFOT: elaborado en material metal. UN DISCO DE CREMALLERA PARA VEHÍCULOS: elaborado en material metal. DOS TRIPOIDES CON LAS TRICETAS: elaborado en material metal. DOS MESETAS: elaborado en material metal. UN ENGRANAJE: elaborado en material metal. CUATRO PISTONES: elaborado en material metal. UN ALTERNADOR: elaborado en material metal. UN COMPRESOR DE A.A.: elaborado en material metal. UN ARBOL DE LEVA: elaborado en material metal. SISTEMA DE LA TRANSMISIÓN: elaborado en material metal. UN EJE TRASERO: elaborado en material metal. UN GATO DE DIRECCION HIDRAULICA: elaborado en material metal. DOS CAUCHOS CON SUS RINES: elaborado en material sintético y aluminio. UN TUBO DE ESCAPE: elaborado en material de aluminio. UN EQUIPO TOPOGRAFICO: elaborado en material metal y material sintético, contentiva de varias teclas con números marca HP, una modelo 48 y la otra modelo 49.

    Con lo cual se probará la existencia del cuerpo del delito y adminiculado con la declaración de victimas y testigos, la responsabilidad penal de los adolescentes imputados.-

  3. La declaración del funcionario: C.G., venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, El Tigre-Estado Anzoátegui, la cual es útil, pertinente y necesaria por cuanto realizó practicó experticia de serial de carrocería y motor N° 24 a un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, clase CAMIONETA, color negro, placas AET-537, serial de carrocería 8XDDU74W558A36987… tiene un valor aproximado de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE (150.000, oo).

    Con lo cual se probará la existencia de uno de los vehículos que conforme al dicho de los propios imputados, se utilizó para movilizar las demás personas hasta el sitio del suceso.-

    TESTIFICALES: El Ministerio Público ofrece los siguientes testigos para que sean debidamente citados por el Tribunal, y comparezcan a la Audiencia Oral, que con motivo de la presente acusación se ordene y declare, a tenor de los dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal:

  4. La declaración de los funcionarios: WILLIANS MAITA, J.P. y J.S., adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio S.R., El Tigre-Estado Anzoátegui, la cual es útil, pertinente y necesaria, por cuanto expondrán sobre el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Febrero de 2010, donde dejan constancia: “Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del presente día, se recibe llamada telefónica de nuestra central telefónica de parte de un ciudadano, manifestando que horas tempranos interpuso denuncia en este comando, sobre el robo de su vehículo automotor Eco sport, de color roja, y de un equipo de topografía, hecho ocurrido el día lunes 25-01-10, asi mismo informó que en los actuales momentos en la manzana 24 del sector San Antonio, en la residencia de un individuo conocido P.P., presuntamente estaban sacando piezas de su vehículo automotor, por lo que por instrucciones de la superioridad, me trasladé hasta la mencionada dirección a bordo de la unidad Up-961, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector J.P., Agente J.S., una vez en el lugar en mención, logramos a un individuo de contextura delgada, quien al darse cuenta de la presencia de la comisión policial, plenamente identificada, opta por emprender veloz carrera procediendo a darle la voz de alto…haciendo caso omiso a la misma, descendimos rápidamente de la unidad e iniciamos la persecución del mismo, donde este penetra en una residencia del lugar, signada con el numeral 25, por lo que ante la presunción de tratarse del individuo denunciado, penetramos a la residencia…logrando darle alcance en el área de la sala de dicha vivienda, en la que se podía visualizar a simple vista tirados en el piso varias piezas de vehículos automotores, por lo que el funcionario Agente J.S., sale en busca de alguna persona que nos sirva como testigo, para llevar a cabo el procedimiento, regresando a los minutos el agente informando no pudo ser ubicado ningún testigo, y ante la sospecha que el individuo capturado pudiera ocultar entre su vestimenta algún tipo de evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la presente investigación, mi compañero Sub-Inspector J.P., procede de inmediato a la inspección corporal del mismo…siendo negativo cualquiera localización de evidencia, seguidamente le exigimos información sobre la procedencia de las piezas del automóvil y dos neumáticos, manifestando que esas piezas pertenecen a un vehículo automotor modelo eco sport, el cual se encuentra totalmente calcinado en un terreno adyacente ala urbanización virgen del valle, e igualmente se le preguntó por el aparato topográfico nos informa que ese aparato lo tiene los adolescentes SE OMITEN. De inmediato procedimos a incautar todas las piezas vehiculares halladas en la residencia e igualmente la retención preventiva del individuo, seguidamente con la información del retenido nos trasladamos a la residencia de los adolescentes, donde una vez presente en la vivienda de SE OMITE, fuimos atendido por un ciudadano, a quien al expresarle el motivo de nuestra presencia…manifestó ser la persona requerida, y quien a la vez se encontraba en compañía del adolescente SE OMITE, con quienes después de una breve conversación relacionado con el aparto de topografía, manifestaron tenerlos y a la vez hicieron entrega del mismo, y ante la presunción de que los mismos pudieran ocultar entre su vestimenta alguna evidencia relacionada con la causa investigada, mi compañero Agente J.S., procede a la inspección corporal…la cual arrojó resultados negativos, y a la vez los adolescentes vociferaron que fueron contratados por un ciudadano de nombre E.B., para que cometieran el hecho, utilizándose para ello un vehículo automotor de su propiedad, modelo Exploret de color negro, todo presuntamente por problemas de unos terrenos de su propiedad del ciudadano de apellido BELLO, y que este reside en la calle. En vista de lo antes expuesto, procedimos a la retención de los adolescentes y recuperación del aparato topográfico, dirigiéndose hasta la mencionada dirección aportada por los adolescentes, donde una vez en la misma, fuimos atendidos por un ciudadano a quien al manifestarle el motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionario policial el mismo manifestó ser la persona requerida, procediendo a la retención del mismo y de su vehículo automotor, marca Ford, Modelo Exploret, de color negra, placas AET-537, siendo trasladado el procedimiento en su totalidad hasta nuestro despacho. Una vez en el comando los ciudadanos retenidos quedaron identificados de la siguiente manera: L.W.R.P., venezolano, natural de Caracas-Dto. Federal, de 23 años de edad…SE OMITEN, VILLEGAS BELLO E.R., Venezolano, natural de Puerto la Cruz-estado Anzoátegui, de 54 años de edad…siendo impuesto todos de sus derechos constitucionales…y las piezas de su automóvil son las siguientes: Un Cigüeñal, Un Manifort, Un Disco de la cremallera, Los Tripoides con las tricetas, Dos Mecetas, Un Engranaje de la caja, Parte de la Bomba de Agua, Cuatro Pistones, Un Alternador, Un A. acondicionado, Un Albo de leva, Parte del Disco de Croche, El Sistema de transmisión trasera (Planetario), El Eje trasero, El Tubo de escape, Gato de dirección con puente, y el aparto teodolito, marca Wild, modelo T1A, serial 96110, de color verde, Tripo de Aluminio (base), Una Mira, una calculadora, marca HP 48, Una Calculadora, marca HP49, , el vehículo automotor, marca Ford, Modelo Exploret, de color negro, placas AET-537, serial de carrocería 8XDDU74W558A36987.Después de estar en la sede, se recibió llamada telefónica de parte de u ciudadano que se identificó como C.E.B.G., residenciado en la manzana 17, N° 17 de la Urbanización San Antonio, informando que en el solar de su vivienda se encontraban dos neumáticos de vehículo, los cuales presuntamente guardan relación con la presente causa…”.

    Con lo cual se probará la participación de los adolescentes imputados en el hecho que se le atribuye, y consecuencialmente la comisión del delito atribuido.

  5. La declaración del ciudadano: D.E.B., declaración necesaria y pertinente toda vez que en su condición de testigo expondrá que el día lunes 25 de Febrero de este años, estaba con el señor E.A. “Topógrafo” con E.A. hijo del Topógrafo, estaban haciendo un levantamiento Topográfico, en frente del cementerio Jardines de Guanipa, en horas de la mañana, cuando llegó un señor en un carro granada y le dijo al Ingeniero de la obra donde estaban trabajando que si pasaban de una trilla se iba a tornar personal, luego ese señor se montó en su carro y se fue, el ingeniero se marchó como a los 5 minutos, luego como a una hora de haberse ido el ingeniero más o menos las 10 de la mañana, cuando están trabajando llegaron dos muchachos en una moto, preguntando por el ingeniero y le dijeron que no estaba, luego fueron hasta donde el Topógrafo, le quitaron las llaves de la camioneta y le dieron una golpiza en el suelo y en ese momento salieron cinco hombres de adentro del monte que los sometieron, luego se montaron seis en la camioneta y montaron el Teodolito de Topografía, y uno en la moto y se fueron.

    Y con ello se probará que los imputados efectivamente incurrieron en la comisión del hecho punible ya calificado en el precepto jurídico.

  6. La declaración del ciudadano: E.J. ACOSTA VICENTE, declaración necesaria y pertinente toda vez que en su condición de testigo expondrá que el día lunes 25 de Febrero del año en curso, estaba trabajando con su papá E.A. quien es Topógrafo y el otro ayudante D.B., estaban frente del cementerio Jardines de Guanina, como a las 10.00 de la mañana, cuando llegó un señor en un carro granada y le dijo a L.R.I. de la obra que si pasaban una trilla se iba a tornar personal, después señor se montó en su carro y se fue, el ingeniero se monto y se fue, a eso de una hora después, mientras trabajaban llegaron dos muchachos en una moto, preguntaron por el ingeniero y le dijeron que no estaba, luego fueron hasta donde su papá, le quitaron las llaves de la camioneta y le dieron una paliza cuando lo tiraron al suelo, allí es cuando del monte salen cinco personas y someten, seis se montaron en la Eco Sport de su papá cargando con el Teodolito y el Trípode.

    Y con ello se probará que los imputados efectivamente incurrieron en la comisión del hecho punible ya calificado en el precepto jurídico.

  7. Declaración del ciudadano: C.E.B.G., la cual es útil, necesaria y pertinente toda vez que en su condición de testigo rindió entrevista en la que expuso: “en horas temprana vi que la policía sacó de la casa de P.P., varios partes de vehículo automotores, después que se fueron los policías, yo procedí a acostarme, pero antes de eso me puse a revisar la casa y resulta que consigo en el patio de la casa, dos cauchos de carro, entonces llamo a la policía y al rato se presentan, les informo de lo que conseguí y le digo que pasen para la casa, los policías recogieron los cauchos, me dijeron que viniera a declarar”.

    Con lo cual se probará la recuperación por parte de los funcionarios de los objetos pasivos del delito y adminiculado con el resto del acervo probatorio, la responsabilidad penal del imputado.-

    VICTIMA-TESTIGO: El Ministerio Público ofrece el siguiente testigo para que sean debidamente citados en su condición de victima, por el Tribunal, y comparezcan a la Audiencia Oral, que con motivo de la presente acusación se ordene y declaren a tenor de los dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las entrevistas que rindieron y de conformidad con el artículo 242 ejusdem.

  8. La declaración del ciudadano: E.A., declaración necesaria y pertinente toda vez que en su condición de victima y testigo expondrá que estaba trabajando de dos a tres de la tarde, en el parque habitacional las Colinas, específicamente al frente del cementerio Jardines de Guanipa, cuando llegaron dos tipos en una moto primero y le preguntaron por el ingeniero, respondiéndole a los mismo que se encontraba en la parte de atrás de la obra, en ese mismo instante llegaron cinco a seis personas más armadas y lo tiraron al suelo el se encontraba como a cien metros de uno de los ayudantes que labora con su persona y le pidieron las llaves de su vehículo y como no las tenía en el bolsillo se las negó, entonces le dieron dos culatazos por la cabeza con un rifle, la llave la tenía su hijo de nombre ACOSTA ESTEBAN, en donde posterior se las quitaron y se llevaron su carro marca Ford, Modelo Eco Sport, de Color Rojo, Placa MFS-55U, y el equipo topográfico, de mi propiedad, pero antes el señor VILLEGAS, quien dice ser propietario del terreno, había amenazado al ingeniero, diciéndole que si pasaba para el terreno iba a ver lo que iba a pasar, después que le dieron los golpes lo llevaron al hospital.

    Ya que con su testimonio, se establecerá, aunado a la declaración de los funcionarios actuantes y demás testigos, la relación de causalidad existente entre la conducta de los adolescentes imputados y el resultado de esa conducta que consiste en un hecho típicamente antijurídico consistente el delito ya motivado en el precepto jurídico.

    PRUEBAS DOCUMENTALES: A los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate Oral y Público conforme a lo previsto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previstos en el artículo 242 y 358 del mismo Código, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que los reconozcan o informen sobre ellos, y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios por referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal; ofrecemos las siguientes:

  9. INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 10 de Febrero de 2010, realizada por los funcionarios: AGENTES NOGUERA WILLIAN y E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, en el Sector San A.M. 24 El Tigre Estado Anzoátegui, donde deja constancia: “…trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS… totalmente asfaltada y orientada en sentido Norte-Sur,… orientada en sentido Este-Oeste, se aprecia fachadas de diferentes viviendas…”.

  10. INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 10 de Febrero de 2010, suscrita por los funcionarios: AGENTES NOGUERA WILLIAN y E.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, clase CAMIONETA, color negro, placas AET-537, serial de carrocería 8XDDU74W558A36987… su PARTE EXTERNA: Se observa su latonería y pintura en buen estado de conservación posee retrovisor de ambos lados, posee faros y micas en buen estado, los neumáticos en buen estado y rines originales posee batería… su PARTE INTERNA: Presenta la tapicería en buen estado de conservación posee reproductor posee cornetas…”.

  11. RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nro. 9700-246 de fecha 10 de febrero de 2010 suscrita por el funcionario NOGUERA WILLIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a UN CIGUEÑAL: elaborado en material metal de color gris. UN MANIFOT: elaborado en material metal. UN DISCO DE CREMALLERA PARA VEHÍCULOS: elaborado en material metal. DOS TRIPOIDES CON LAS TRICETAS: elaborado en material metal. DOS MESETAS: elaborado en material metal. UN ENGRANAJE: elaborado en material metal. CUATRO PISTONES: elaborado en material metal. UN ALTERNADOR: elaborado en material metal. UN COMPRESOR DE A.A.: elaborado en material metal. UN ARBOL DE LEVA: elaborado en material metal. SISTEMA DE LA TRANSMISIÓN: elaborado en material metal. UN EJE TRASERO: elaborado en material metal. UN GATO DE DIRECCION HIDRAULICA: elaborado en material metal. DOS CAUCHOS CON SUS RINES: elaborado en material sintético y aluminio. UN TUBO DE ESCAPE: elaborado en material de aluminio. UN EQUIPO TOPOGRAFICO: elaborado en material metal y material sintético, contentiva de varias teclas con números marca HP, una modelo 48 y la otra modelo 49. PERITACION: …se constato que las mismas se encuentra en buen estado de conservación ya que presenta varias partes de las evidencias con signos de quemaduras. CONCLUSION:… tienen el uso especifico para la cual fue diseñada…”.

  12. RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nro. 24 de fecha 11 de Febrero de 2010 suscrita por el funcionario C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, a un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, clase CAMIONETA, color negro, placas AET-537, serial de carrocería 8XDDU74W558A36987… tiene un valor aproximado de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,oo)… CONCLUSION: …sus seriales de carrocería y motor son originales… se encuentra en buen estado de uso conservación y funcionamiento…”.

  13. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 11 de febrero de 2010, efectuado en el Juzgado del Municipio S.R., donde participó como reconocedor el ciudadano: E.J.A.V., en el cual manifestó: “RECONOZCO AL N° 2” la persona reconocida es el imputado: SE OMITE.

  14. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 11 de febrero de 2010, efectuado en el Juzgado del Municipio S.R., donde participó como reconocedor el ciudadano: E.J.A.V., en el cual manifestó: “RECONOZCO AL N° 4” la persona reconocida es el imputado: SE OMITE.

  15. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 11 de febrero de 2010, efectuado en el Juzgado del Municipio S.R., donde participó como reconocedor el ciudadano: D.E.B., en el cual manifestó: “RECONOZCO AL UBICADO EN EL N° 1” la persona reconocida es el imputado: SE OMITE.

  16. RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS de fecha 11 de febrero de 2010, efectuado en el Juzgado del Municipio S.R., donde participó como reconocedor el ciudadano: D.E.B., en el cual manifestó: “RECONOZCO AL UBICADO EN EL N° 3” la persona reconocida es: SE OMITE.

  17. Factura de compra del equipo UN EQUIPO TOPOGRÁFICO: elaborado en material metal y material sintético, a favor del ciudadano: E.A..

  18. Documentos de propiedad (copias), consistente en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y C.D.L.D.H., expedido por el Banco Provincial, del vehiculo marca Ford, Modelo Eco Sport, de Color Rojo, Placa MFS-55U, despojado al ciudadano: E.A..-

    Por todas las razones expuestas, es por lo que el Ministerio Público solicita:

PRIMERO

Que la ciudadana Juez se pronuncie sobre la admisión de la presente acusación, se pronuncie sobre la pertinencia de las pruebas presentadas por la Representación Fiscal; y que el debate se celebre en forma reservada según lo dispuesto en el artículo 546 ejusdem. SEGUNDO: Se solicita igualmente el enjuiciamiento de los adolescentes J.J.M.R. y H.L. YANEZ ROMERO. Ciudadana Juez en cuanto a la sanción solicitada en principio por esta representación Fiscal de Medida Privativa de Libertad por el lapso de cuatro (04) años y visto que estos adolescentes son primarios en cuanto a la comisión de hechos punibles, y los mismos han aceptado su culpabilidad en el delito cometido y vista la finalidad del proceso en materia de adolescentes como son los juicios socioeducativos, donde el adolescente tenga la capacidad de entender en relación a los hechos cometidos por el, como quiera que ya señale estos han aceptado su culpabilidad es por lo que el ministerio público solicita que se cambie la sanción a imponer de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le imponga alternativamente asimismo; la imposición de reglas de conducta de conformidad con el articulo 624 ejusdem. TERCERO: Se hace del conocimiento que no existe la posibilidad de calificación alternativa alguna ya que los elementos que conforman esta acusación nos dan la convicción que el delito cometido es el mencionado.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensor Público ABG. J.M., quien expone: La defensa no hace objeción alguna a la acusación interpuesta por el Ministerio Público. Es todo. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Oídas como han sido todas y cada una de las exposiciones de las partes, así como revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Municipio S.R. en función de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal; así como las pruebas que las acompañan y la solicitud en cuanto a la sanción a imponer. Este Órgano Jurisdiccional admite totalmente la acusación antes referida por cuanto comparte el criterio fiscal; en virtud de la sanción definitiva de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le imponga alternativamente asimismo; la imposición de reglas de conducta de conformidad con el articulo 624 ejusdem. SEGUNDO: Se hace del conocimiento que no existe la posibilidad de calificación alternativa alguna, ya que los elementos que conforman esta acusación nos dan la convicción que los delitos cometido son los mencionados. Y así se decide. Acto seguido: se le informa a los adolescentes lo consagrado en el artículo 583 de la Ley que rige esta materia, que tiene la oportunidad de admitir los hechos que le imputa la acusación Fiscal teniendo como consecuencia la inmediata sanción del delito cometido, con el beneficio que el Tribunal al pronunciarse podrá considerar rebajar la sanción solicitada entre un tercio o la mitad, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por argumento en contrario aquellos delitos que no ameritan pena privativa no se podrá rebajar tal sanción. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los Adolescentes: SE OMITEN; quienes exponen: ADMITIMOS LOS HECHOS QUE SE NOS IMPUTAN.- Es todo”. Seguidamente expone el Defensor Público Especializado: La Defensa admitida como fue la acusación fiscal y asimismo después de oída libre y espontáneamente la admisión de los hechos por parte de mis representados la defensa solicita la aplicación inmediata de la sanción y en consecuencia la aplicación del procedimiento por la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 583 de nuestra Ley Especial. Es todo.-

RESOLUCIÓN

Vista la admisión de hechos por los adolescentes y la solicitud formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, así como la solicitud realizada por la Defensa Publica Especializada, este Tribunal teniendo en consideración el carácter socioeducativo del cual se desprende el presente procedimiento a los Adolescentes SE OMITEN. Este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, y en aras de la Justa y sana Administración de Justicia, así como por garantizar el justo y debido proceso y la tutela Judicial efectiva a que se contraen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; DECRETA: La sanción de manera inmediata como sanción definitiva de por el lapso de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le imponga alternativamente asimismo; la imposición de reglas de conducta de conformidad con el articulo 624 ejusdem; a los adolescentes: SE OMITEN; por la comisión del delito de Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, así como la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, en grado de COAUTORES, conforme al artículo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano: E.A.. Así se decide.-

Se ordena remitir las presentes actuaciones trascurrido el Lapso de diez (10) días, para la interposición de los recursos ordinarios y quedando definitivamente firme la presente resolución; al Tribunal de Ejecución Penal Sección Adolescentes en la Ciudad de Barcelona; a los fines de que proceda sobre la Ejecución de la pena aquí impuesta. Y ASÍ SE DECLARA. Quedando las partes notificadas de lo actuado. Líbrese Boleta de Excarcelación. Y así se declara.- Termino, se leyó y conformes firman en El Tigre, a los diez (10) días del mes de Mayo de dos mil Diez.

LA JUEZ.

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. P.L. TABARE

LOS REPRESENTANTES LEGALES

EL DEFENSOR PÙBLICO

ABG. J.M.

EL ALGUACIL

S.O.

LA SECRETARIA

ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ

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