Decisión nº BP11-D-2010-000001 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre

Sección Adolescente

El Tigre, 8 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2010-000001

ASUNTO: BP11-D-2010-000001

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En el día de hoy, 8 de Enero de 2010, día y hora fijada por este Tribunal, para realizar la Audiencia Oral de Presentación en la presente causa a los Adolescentes: SE OMITEN, quienes fueron dejado a disposición de esta Tribunal en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, por la Fiscalia del Ministerio Publico por la presunta comisión de uno de los delitos como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó en su Sala de Audiencias este Tribunal del Municipio actuando en Funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, integrado por la ciudadana Juez ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ, la Secretaria ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ, y el Alguacil S.O.; En virtud que el traslado de los adolescentes imputados no se ha realizado, pese a que se libro la correspondiente Boleta de Traslado, se acuerda un margen de espera de treinta minutos, a los fines de permitir que los funcionarios de la Policía Municipal de El Tigre, Estado Anzoátegui, realicen el traslado de los adolescentes hasta las instalaciones de este Tribunal. Concluido el margen de espera se procedió a verificación de las partes, encontrándose presente en este acto, el ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, el ABG. K.E. MATHINSON CASTILLO, en su condición de Defensor de Responsabilidad Penal de los adolescentes SE OMITEN, igualmente se encuentran presente las ciudadanas. SE OMITEN, respectivamente Una vez verificada la presencia de las partes, se da inicio a la Audiencia Oral de Presentación, siendo las 0000 PM horas de la tarde. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quién expone: Yo, PEDRO LAREZ TABARE, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante usted con el debido respeto acudo para exponer: En fecha 06 de Enero del año en curso, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Municipio S.R., practicaron la aprehensión de los adolescentes: SE OMITEN, antes identificados, en compañía de una persona que resulto ser adulta, quienes se encontraban a bordo de un vehículo marca Ford, modelo Power, tipo Sedan, Color rojo, año 2.004, placas HAC-78C, serial de carrocería: 84PZF16N348; y al observar a la comisión policial, tomaron actitud sospechosa, por lo que los efectivos policiales le dan la voz de alto, haciendo caso omiso y al lograr interceptarlo le practican una Inspección Corporal, a quienes le incautan un facsímile de material sintético tipo Pistola, marca Omega, color gris y negro y un facsímile de material sintético tipo Pistola marca Omega, color gris y negro, respectivamente. Por lo antes expuesto ciudadana Juez, y estando en el lapso legal establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta representación Fiscal pone a su disposición a los adolescentes: SE OMITEN. Acto seguido el Tribunal procede a imponer a los Adolescentes presentados, del precepto constitucional, previsto y sancionado en el artículo 49 contentivo de sus ocho (08) ordinales y de los artículos 21, 26 ,27 todos de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le toma la Identificación a los Adolescentes hoy investigados, quienes dijeron ser y llamarse: SE OMITEN, si deseaban declarar, manifestando los mismos que “NO”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. PEDRO LAREZ TABARE, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien expone: “Una vez oído de viva voz la manifestación de estos adolescentes, en cuanto acogerse al precepto Constitucional, esta representación Fiscal solicita se Decrete la Libertad sin restricciones de los mismos, ello basándonos en el hecho que no existe una denuncia como tal, en cuanto a la comisión de hecho punible alguno, solo existe un simple señalamiento formulado a los funcionarios actuantes, en relación a que éstos adolescentes presuntamente se encontraban cometiendo hechos delictivos y no hay como ya lo señalé sustento alguno en relación a esto. En cuanto a las presuntas armas incautadas, las mismas tal como señala el acta policial, resultaron ser unos facsímiles y nuestro Ordenamiento Jurídico Sustantivo no penaliza este hecho, trayendo como efecto esto, que no haya Tipicidad y el Ministerio Público como órgano de buena fe, se ve en la imperiosa necesidad, actuando de conformidad con los Artículos 102 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Libertad sin Restricciones de los referidos adolescentes”. Es Todo. Se le concede el derecho de palabra el Defensor Publico especializado, quien expone: Vista la solicitud hecha por el representante de la Vindicta Pública, esta Defensa Pública Especializada, actuando en este Acto como Defensor de los Adolescentes hoy imputados, se adhiere a la solicitud hecha por el mismo”. Es todo

RESOLUCIÓN:

Una vez oídas las exposiciones de las partes tanto del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes y de la Defensa Especializada en Adolescentes, y la previa lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, en aras del Justo y Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva que deben mantener todos los órganos encargados de la Administración de Justicia; tal y como nos señalan los artículos 49 y 26 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se Declara la L.P. sin restricciones de los adolescentes SE OMITEN; toda vez como lo solicito el representante fiscal quien fue conteste en señalar y solicitar L.P. a favor de los prenombrados adolescentes, ya que del contenido del acta policial de los Funcionarios Adscritos a la misma, se desprende que reciben llamada radiofónica de parte de la Centralista de Guardia de ese referido Comando, informándole a todas la Unidades Radiopatrulleras y Motorizados que habían recibido llamada telefónica, de parte de una persona de sexo masculino, quien no se identificó, notificando que en Sector El Merey de esta Ciudad, para el momento se encontraban unos sujetos a bordo de un vehículo automotor pequeño de color rojo, Placa HAC-78C, los mismos portaban armas de fuego, y que andaban cometiéndole robo a las personas que se desplazaban por el mencionado sector, siendo imposible para quien aquí juzga determinar si los referidos adolescentes están incursos en la comisión de delito alguno, en cuanto a la comisión de hecho punible alguno, solo existe un simple señalamiento formulado a los funcionarios actuantes, en relación a que éstos adolescentes presuntamente se encontraban cometiendo hechos delictivos y no hay como ya lo señalé sustento alguno en relación a esto.

SEGUNDO

Por tal motivo se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público y con lugar la solicitud de la Defensa.

TERCERO

Líbrese el correspondiente Oficio Informando la L.P., otorgada. Quedando notificadas las partes del presente acto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el cual se dictara resolución fundada del mismo.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Policía del Municipio S.R. delE.A., haciéndole saber que los referidos adolescentes fueron dejados en libertad en este acto y entregados a sus representantes legales. Quedan notificadas las partes del presente acto de la resolución dictada; siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30), se da por concluido el presente acto: Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL DEFENSOR PUBLICO,

ABG. PEDRO LAREZ TABARE

ABG. KENNETH MATHISON

EL ALGUACIL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

S.O.

ABG. F.Y. CUESTA GONZALEZ.

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