Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Y Cobro De Bolívares

Exp. 2018

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 04 de agosto de 2.009, se recibió y se le dio entrada a la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la abogada MIOZOTI CAMEJO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.446, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELISETT ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.746.636, de este mismo domicilio, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en el cumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 26-01-2.009, por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo anotada bajo el No. 27, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y pago de la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), por concepto de indemnización por retardo en la entrega del inmueble a razón de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) diarios.

En fecha 15 de diciembre de 2.009, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada se compromete a entregar el inmueble objeto de este litigio el día 31 de julio del año 2.010, sin previa notificación indicando que dicha entrega podrá ser realizada antes del tiempo antes acordado, que hará entrega totalmente desocupado en las condiciones de habitabilidad en la que fue recibido y solvente con los servicios públicos, debiendo entregar las solvencias en el acto de entrega del inmueble, que en caso de incumplimiento de procederá a la ejecución forzosa del convenimiento, debiendo el demandado cancelar las indemnizaciones por daños y perjuicios, costas y costos procesales y honorarios profesionales que se causaren, el ciudadano R.C. seguirá cancelando el canon de arrendamiento hasta la total desocupación y entrega definitiva del inmueble, en fecha 28-07-2.010. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos establecidos.

El Tribunal entra a resolver:

Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el poder general otorgado por la ciudadana ELISETT ABREU, a la abogada MIOZOTI CAMEJO RODRÍGUEZ, de fecha 29-06-2.009, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, que corre inserto a los folios, tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y su vuelto y siete (07) de este expediente, tiene facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio; de igual manera se constata del poder apud-acta otorgado por el ciudadano R.C. al abogado A.J.B., el cual corre inserto al folio cuarenta y uno (41) y su vuelto, tiene facultad para transigir y disponer del derecho en litigio; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la abogada MIOZOTI CAMEJO RODRÍGUEZ, , actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado A.B., actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes diciembre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY H.E.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. M.P.V..

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA SUPLENTE.

GHE/jlg.-

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