Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR

Y S.M.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO.8095

DEMANDANTE: MIR DUQUE E.H., asistido por los abogados R.C.A.G. y C.L.L.H..

DEMANDADO: J.O.V.V..

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-

FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE MAYO DE 2011.-

VISTOS:

SENTENCIA DEFINITIVA: JUICIO ORAL Y PUBLICO

L A N A R R A T I V A:

Se inicia la presente acción por demanda que incoara el ciudadano E.H.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.033.286, domiciliado en la Ciudad de Mérida, asistido por los abogados R.C.A.G. y C.L.L.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº109.806 y 112.588; por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; CONTRA el ciudadano J.O.V.V., titular de la cédula de identidad Nº10.108.634.

El ciudadano E.H.M.D., parte actora, ya identificado, asistido por los abogados R.C.A.G. y C.L.L.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº109.806 112.588, en el libelo de la demanda expone:

LOS HECHOS.

Es el caso, ciudadano Juez, que en fecha 06 de Diciembre de 2010, el ciudadano Yoseybeth O.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº18.965.102, domiciliado en sector Los Curos Parte Media Bloque 27, AptoNº02-04 Mérida, estado Mérida se dirigía con un vehículo de mi propiedad identificado con las siguientes características: Placa S/P, Marca M.P., Modelo Jaguar Max 150-2-2007, Año 2007, Color Gris; Serial de Carrocería LWAPCKL397A890360, Serial de Motor 162FMJ27A600228, Clase M, Tipo Mensajería, Uso Particular; el cual se puede evidenciar en la factura y control Nº0758 de fecha 23 de Abril de 2007, emitida por M.P. C.A. La Victoria estado Aragua, por las adyacencias de la Avenida Principal de la Urbanización la Mata con calle, jurisdicción del Municipio Libertador, estado Mérida, cuando fui colisionado por otro vehículo, conducido por el ciudadano J.O.V.V., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-10.108.634, domiciliado en el sector Los Olivos calle 01 casa Nº21-A, Ejido estado Mérida, al conducir éste un vehículo de forma imprudente, sin tomar las respectivas previsiones, propias para tal responsabilidad, ocasionándome daños materiales que ameritan su reparación dada la importancia comercial que constituye mi vehículo automotor en el desempeño de mi actividad comercial como cobrador, repartidor y mensajero y padre de familia, compensación que debe ser cubierta por el causante del daño, ciudadano J.O.V.V., ya identificado, quien como señalé conducía un vehículo con las siguientes características: Placa: A05AD1Y, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año Modelo 1995, Color Rojo, Serial de Carrocería C1C4KSV315288, Serial de Motor KSV315288, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga Nº de ejes 2, Nº de puestos 3, Tara 2543, Cap. Carga 1200 KGS, Servicio Privado y el cual es propiedad del ciudadano J.O.V.V., identificado up supra, según consta en el certificado de Registro de Vehículo Nº28508825 y C1C4KSV315288-2-2 de fecha 10 de septiembre de 2009.

Es importante resaltar ciudadano Juez, que en reiteradas oportunidades y a lo largo del tiempo y haciendo uso de mi continua paciencia le solicite al ciudadano J.O.V.V. ya plenamente identificado Daños causado por éste, pero tales diligencias me resultaron de sumo incómodas e infructíferas lo que me obliga de este modo a acudir a su honorable despacho y a través de su sano juicio, demandar como en efecto lo hago en los términos de esta reforma de demanda al ciudadano J.O.V.V.d.D.M. ocasionados por accidente de tránsito.

DE LA VIOLACION DE LAS NORMAS.

Cabe destacar ciudadano Juez, que el ciudadano J.O.V.V., ya plenamente identificado, con su conducta negligente e imprudente demostró al conducir su vehículo de Placa A05AD1Y, la violación de las disposiciones legales y reglamentarias que a continuación señalo: PRIMERO: El ciudadano J.O.V.V. hizo caso omiso a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre circulación (G.O Extraordinaria Nº792 del 15-06-62) la cual establece: “Todos los conductores, peatones y demás usuarios que pueda causar un daño a la propiedad pública o privada”. Y es el caso que el ciudadano J.O.V.V. demostró una conducta imprudente, lo cual se puede evidenciar de manera detallada y precisa en el Informe de T.E. Nº62-Mer-180-2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para las obras públicas y viviendas, concretamente el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre –y que acompañé en principio al libelo de demanda en copia simple y que para los efectos de la presente demandada asigno con la Letra “A” –donde el Funcionario Instructor actuante, Funcionario, Vigilante (TT) D.A. parra Márquez, venezolano, cédula de identidad Nº13.524.825, hace las correspondientes observaciones en el Folio 1 señalando la causa del accidente: “…Este hecho se originó en un área de intersección cuando el vehículo signado con el Nº01 circulaba por la calle 16 de las Urbanización La Mata y no tomó las medidas de precaución para incorporarse a la vía principal, es cuando se produce el hecho vial. Es de hacer notar que el vehículo número 1 es el conducido por j.O.V.V.. SEGUNDO: De la Infracción: “…El conductor del vehículo Nº1 no cumplió con lo establecido en el Artículo 110 numeral 05 y Artículo 117 Nº01 y 06 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre”. Como se podrá observar ciudadano Juez, el ciudadano J.O.V.V. no cumplió a lo señalado en esta normativa, lo que lo hace responsable a todo tenor de lo que aquí se le atribuye, razón por la cual solicito sea forzada a reparar el daño que se le reclama a la persona de su propietario.

DE LOS DAÑOS MATERIALES.

Es de hacer notar que como consecuencia del Accidente del Tránsito antes narrado, entre el vehículo de Placas A05AD1Y, que conducía el ciudadano J.O.V.V. y el vehículo de mi propiedad, y por mí conducido, cuyas placas, cuyas placas S/P, sufrí daños de mayor magnitud y hasta el presente insatisfechos o no indemnizados ni reparados por el aquí demandado. Entre los que destacan, reparaciones y adquisiciones de repuestos tales , volante, foco, cruces, manilla de frenos, manillas de croche, retrovisores, puños, par de mandos, tanque, pata de cambio, pata de frenos, barra completa, disco, bastón, tacómetro, tapas laterales, así como las proformas y presupuestos emitidas por la empresa denominada Moto Repuestos J.M.C.A, en fecha 14 de abril de 2011, por la empresa Super Moto Sport de Y.C.C. V de fecha 14 de abril de 2011 y la empresa Rozo import C.A de la misma fecha, que comprueban la cantidad requerida en recursos económicos para adquirir los mecanismos y accesorios necesarios para la reparación de mi vehículo y el estimado en mano de obra calificada para llevar a cabo ese trabajo las cuales asigno en esta demanda marcadas con la letra “b” y que suman conjuntamente para la época en que fueron emitidas la cantidad aproximada de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo).

DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.

Como consecuencia de la conducta imprudente, negligente y dañosa desplegada por el conductor del vehículo que colisionó con el de mi propiedad y del incumplimiento a las responsabilidades de reparación, indemnización y resarcimiento del daño tanto por parte del propietario del vehículo violatorios a todas luces de igual modo a solicitar, por haberme ocasionado y producido elevados daños al tenerme privado de mi medio de transporte con el cual hacia pleno uso en el desempeño de mi trabajo, por el hecho ocurrido y sus consecuencias, lo cual devino en mi perjuicio social y familiar al dejar de percibir los ingresos económicos que general y eventualmente hubiere alcanzado de no habérseme ocasionado el accidente, ya que siendo éste –mi vehículo- mi medio para el desenvolvimiento de mis labores y que constituyen entrambos una mancuerna para el beneficio y sustento familiar, me fue privado el pleno goce y desarrollo ordinario de mi actividad, situación ésta que hasta la fecha subsiste; es por lo que reclamo una indemnización por daños y perjuicios por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo), dadas las múltiples y cuantiosas pérdidas sufridas por mí y mi núcleo familiar a r.d.t.h.. Para su comprobación basta desentrañar tanto los documentos que acompañé al libelo inicial contenido del expediente Nº62-Mer-180-210, los cuales acarrean innumerables diligencias y actividades que constituyen a su vez una inversión de tiempo y dinero que he tenido que costear para poder realizar las diligencias pertinentes ante los entes competentes cuyos gastos han sido considerables e importantes ya que no cuento con los recursos necesarios para coster los mismos. Así lo demuestra también las facturas de las diferentes líneas de taxis las cuales alcanzan una cantidad aproximada de cuatrocientos diez bolívares (Bs.410) que consignamos con la letra “c”. En pago de honorarios profesionales del abogado en diligencias hechas por ante los entes competentes judiciales tales como el Ministerio Público, CICPC e INTTT que se hicieron para la entrega del vehículo, que fueron por la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000) así como también el pago del establecimiento donde fue depositado el mismo que anexo a la presente reforma marcada con la letra “d”. También de la realidad social y patrimonial a la que todos somos susceptibles de conocer a consecuencia de alteraciones y perturbaciones de esta naturaleza.

DE LA ACCION JUDICIAL.

Por las razones previamente expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, con todo el debido y formal respeto, en mi cualidad de legítimo propietario y conductor del vehículo del vehículo Nº2 Placa S/P plenamente identificado con anterioridad, para demandar como en efecto formalmente demando por Daños Materiales y acumulo a esta acción los Daños y Perjuicios causados por el ciudadano J.O.V.V. plenamente identificado y propietario del vehículo conducido por que me ocasionó los daños antes descritos, para que paguen o en su defecto sean obligados por este Tribunal a resarcir tales daños por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo), más las costas y costos procesales prudencialmente calculados por el Tribunal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito al Tribunal que en la sentencia definitiva ordene la corrección monetaria del valor de la demanda, más el aumento por la tasa de inflación anual.

FUNDAMENTO JURIDICO EN QUE SE BASA LA PRETENSION.

Fundamento la presente demanda en el Artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con el encabezamiento del artículo 1185 del Código Civil, el artículo 150 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre concatenado con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil….

ESTIMACION DE LA DEMANDA.

Estima la presente demanda en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo), equivalente a 66 U.T., más las costas y costos procesales y solicita la corrección monetaria del valor de la demanda.

DE LAS CONCLUSIONES PERTINENTES.

La presente demanda debe ser admitida por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, ni es contraria a ninguna disposición de la Ley y debe ser admitida con lugar porque se basa en hechos ciertos, está fundamentada en bases legales, han sido debidamente estudiada, los hechos han sido suficientemente especificados y los conductores, propietarios y vehículos identificados totalmente además, como el conductor del vehículo Nº2, el ciudadano Yoseybeth O.C. Rivas…, no generó ninguna culpa en el accidente de tránsito ocurrido, ya que actuaba con prudencia y acatando toda la normativa existente sobre tránsito y de ello no hay dudas en el informe de levantamiento de accidente realizado. En cambio, es por lo que la responsabilidad de la colisión ocurrida recae sobre el conductor J.O.V.V., ya identificado. Esto se deduce del correspondiente Informe de Tránsito emitido en fecha 02 de Diciembre de 2010 –anexo letra “A”-, por consiguiente incurren en responsabilidad y obligaciones para conmigo el ciudadano J.O.V.V..

Indica su domicilio procesal y la dirección de la parte demandada.

Acompaña al libelo: Copia Certificada del expediente de Tránsito Nº14F05-0833-10; una Factura de Presupuesto y dos Facturas Proformas y un Presupuesto (Contado); Nueve Facturas de pago de transporte privado “taxis” y Acta de Entrega de Vehículo expedida por la Fiscalía Quinta de P.d.M. y copia simple de las cédulas de identidad de los Abogados asistentes y su Inpreabogado.

El 25 de Mayo de 2011, el Tribunal admitió la demanda interpuesta junto con los recaudos acompañados, y es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Admite la misma cuanto ha lugar en derecho, por el procedimiento oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con los artículos 589 y 865 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena la citación del ciudadano J.O.V. Velasquez…, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación.

El 30 de Junio de 2011, el ciudadano E.H.M.D., parte actora, ya identificado, asistido por el abogado R.C.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº109.806, solicita se libre exhorto al Juzgado del Municipio Campo Elías para la práctica de la citación personal de la parte demandada….

El 18 de Julio de 2011, el Tribunal acuerda con lo solicitado y conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, ordena hacer entrega a la parte actora de los recaudos de citación librados a la parte demandada a los fines de que gestiones dicha citación.

El 27 de Febrero de 2012, el ciudadano E.H.M.D., parte actora, ya identificado, asistido de abogado confiere poder apud acta a la abogada Liannys del C.R.d.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº133.673….

El 29 de Marzo de 2012, el Tribunal agrega al expediente las actuaciones provenientes del Juzgado del Juzgado del Municipio Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida contentiva de la notificación del ciudadano J.O.V. Velásquez….

El 12 de Abril de 2012, el ciudadano J.A.V.V., parte demandada, asistido por el abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:

INTRODUCCION:

Según se desprende de las Actas contentivas del Expediente Número 62-MER-180-2010, emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T.N. 62 de Mérida, fui demandado por el ciudadano E.H.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.033.286 y hábil por Daños Materiales y Daños y Perjuicios ocasionados por Accidente de Tránsito. El hecho ocurrió el día 02 del mes de diciembre del año 2010, en donde se originó un accidente a las 13:30 horas de la tarde y en el que me ví involucrado, tal y como lo describe el funcionario actuante Vigilante (TT) 7424 Parra M.D.A., quien está adscrito a la Unidad de Tránsito señalada. La identificación que me dio el funcionario en el expediente Conductor Nº1.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

Admito que ésta me haya involucrado en el accidente de tránsito identificado en el Capìtulo correspondiente a los hechos con un vehículo con una motocicleta paseo sin placa, marca M.P., propiedad del ciudadano E.H.M.D., tal y como lo establece el Expediente de T.N. 62-Mer-180-2010, emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T. Nº62 de la ciudad de Mérida. Así mismo admito el Avalúo que presenta el perito avaluador N.A.C., Cod.6201, titular de la cédula de identidad número V-4.488.269, según orden oficio Nº1934, de fecha 03/12/2010, en su folio 13 del mismo expediente de tránsito antes mencionado y el cual establece un monto de los daños sufridos por la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1.400,oo).

CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Estando dentro de la oportunidad procesal legal para dar contestación a la demanda incoada en mi contra, Niego, rechazo y Contradigo los siguientes puntos establecidos en el escrito libelar, tanto en los hechos narrados como en el derecho explanado, por las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Niego, rechazo y contradigo que deba pagar elevados daños a la parte actora, por supuestamente haber desplegado una conducta imprudente, negligente y dañosa, pues siempre fui responsable y diligente en cuanto a querer resarcir el daño material causado, además cuento con póliza de seguro que asume el daño al tercero y la parte nunca acudió a la empresa aseguradora para solventar el daño.

SEGUNDO

Niego, rechazo y contradigo que deba pagar como consecuencia de un perjuicio familiar y social a la parte actora por dejar de percibir ingresos económicos, pues el demandante no demostró su cualidad como trabajador dependiente del vehículo implicado en el accidente.

TERCERO

Niego, rechazo y contradigo que deba pagar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo) por daños y perjuicios por unas supuestas múltiples y cuantiosas pérdidas sufridas, pues, sencillamente no pudo probar cuales daños fueron causados.

CUARTO

Niego, rechazo y contradigo que deba pagar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) por honorarios profesionales ocasionados por diversas gestiones, pues el Seguro que mantengo asume esos costos y la parte fue negligente a no acudir al mismo para que le asistieran en esos gastos y gestiones.

QUINTO

Niego, rechazo y contradigo que deba pagar el Estacionamiento donde fue estacionado el vehículo, pues no acudió al seguro para que éste asumiera ese gasto.

SEXTO

Niego, rechazo y contradigo que deba pagar la estimación de la demanda en cincuenta mil bolívares (Bs.5.000,oo) así como las costas y costos procesales mi patrocinada deba pagar la Indexación Monetaria en el presente juicio.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTAL:

Promuevo el valor y mérito jurídico de un oficio emanado por la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro, RL, empresa inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), bajo el número 189-695, e inscrita en INACOOSER, de fecha 01-11-2011 donde notifica que el ciudadano j.A.V.V., ya identificado, notifica el siniestro el día 06/12/2010 y cumplió con todos los requisitos y especifica no han hecho acto de presencia por parte del demandante para el pago del siniestro, lo que solicito de este Tribunal como prueba del informe solicite la información, a la Asociación Cooperativa Éxito Seguro, RL, y que quede constancia como prueba, se encuentra ubicada en el avenida ciudad de Mérida, estado Mérida….

Promuevo el valor y mérito jurídico del seguro RCV, emitido por la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro, Rl, ya identificada, contrato número OP00003984 2010, con fecha de emisión 08/06/2010 y su vencimiento 08/06/2011, prueba esta que indica que para la fecha del siniestro estaba totalmente vigente, lo que solicito de este Tribunal como prueba de informe solicite la información, a la Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, y que quede constancia como prueba, se encuentra ubicada en la avenida A.C.C.C.D.G., Local signado con el número 01 de la ciudad de Mérida, estado Mérida….

Promuevo el valor y mérito jurídico de la declaración del siniestro del ciudadano j.A.V.V., ya identificado, de fecha 06/12/2010 emitido por la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro, RL, ya identificada, contrato número OP00003984 2010, con fecha de emisión 08/06/2010 y su vencimiento 08/06/2011 y recibida por la ciudadana G.M., lo que solicito de este Tribunal como prueba de informe solicite información, a la Asociación Cooperativa Éxito Seguro, RL, y que quede constancia como prueba, se encuentra ubicada en la avenida A.C.C.C.D.G., local signado con el número 01 de la ciudad de Mérida, estado Mérida….

Promuevo el valor y mérito jurídico de Factura del diagnóstico del Tobillo APLL y oblicua al ciudadano Yoseybeth A.C. Rivas…, emitida por la Sociedad Mercantil Centro Clínico, Dr. M.A.R.M. C.A, de fecha 03/12/2010, factura control número 00-0096283, lo que solicito de este Tribunal como prueba de informe solicite la información, prueba, se encuentra ubicado en la av. Urdaneta Edificio S/N, piso S/N, sector calle tulipán S/N, de la ciudad de Mérida….

Promuevo el valor y mérito jurídico del expediente de T.n. 62-MER-180-2010, emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T.n. 62 de la ciudad de Mérida, prueba esta que presento para que reconozca el monto del avalúo del perito avaluador del ciudadano N.A.C., Cod.6201, titular de la cédula de identidad Nº4.488.269, según orden oficio Nº1934 de fecha 03/12/2010, en su folio 13 y establece un monto de los daños sufridos a la motocicleta de la parte demandante por la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (bs.1.400,oo).

TESTIFICALES.

Promuevo el valor y mérito jurídico de las declaraciones de los siguientes testigos: E.Y.G.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº16.655.939, domiciliado en San J.P. de la Loma, sector La Providencia, casa signada con el número 29-C, del estado Mérida y hábil; Y.C.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº11.958.591, domiciliada Sector Los Olivos, calle 01, casa signada con el número 23-A, municipio Campo Elías, Ejido, estado Mérida y hábil, el objeto y pertinencia de dichos testimonios, es demostrar la realidad de los hechos, pues dichos testigos estuvieron presentes en el accidente.

DE LA INTERVENCION DE TERCERO.

De conformidad a lo preceptuado en el artículo 370 ordinal 5º, solicito se cite a la empresa Aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro, RL, empresa inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), bajo el Nº189-695, inscrita en INACOOSER, en la persona de su representante ciudadano J.L.R.T., titular de la cédula de identidad Nº16.680.642, o quien haga las veces de representante, para que exponga y garantice el derecho que tiene mi patrocinada, con relación a la Póliza Número OP00003984 2010, en donde figuro como tomador J.A.V.V. y como asegurado mi vehículo Placa AO5AD1Y, Serial de Carrocería C1C4KSV325288, Serial de Motor KSV315288, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año 1995, Color Rojo, Tipo Pick Up; Clase Camioneta, Uso Particular. Solicitud que hago en virtud de que, para el momento de ocurrir el accidente 02 del mes de diciembre de 2010, la p.e.c. se encontraba vigente y consigno y al día con el pago de la prima respectiva, además de que la empresa de Seguros fue debidamente notificada del siniestro ocurrido. Señalo como domicilio para la citación….

Indica su domicilio procesal.

Acompaña: constancia expedida por la Asociación Cooperativa…, Contrato de garantía suscrito con la cooperativa.., constancia de declaración de siniestro…, copia de contrato de garantía administradas, recibo expedido por el Centro Clínico, Dr. M.A.R.M., C.A. y copias simple de la cédula de identidad, certificado médico, licencia para conducir del ciudadano J.V.V. y copia certificada de todo el expediente de tránsito.

El 12 de Abril de 2012, el ciudadano J.A.V.V., parte demandada, ya identificado, asistido de abogado, confiere poder apud acta a los abogados C.E.P.C. y C.F.P.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº42.748 y 130.619….

El 16 de Abril de 2012, el Tribunal visto el escrito de contestación a la demanda ordena la citación en garantía de la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro, SRL, en la persona de su representante, ciudadano J.L.R.T., para que comparezca por antes este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horas de Despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.

El 04 de Mayo de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano J.L.R.T. y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 07 de Junio de 2012, el ciudadano J.L.R.T., titular de la cédula de identidad Nº16.680.642, en su carácter de Coordinador General de la empresa Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, asistida por la abogada R.Z.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº135.297, en su carácter de tercero interviniente, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:

Estando dentro de oportunidad procesal pertinente y de conformidad con el artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, procedo por medio del presente escrito a dar contestación a la demanda como Tercero Interesado, que de conformidad con el artículo 370 ordinal 5º ejusdem, he sido llamado con tal condición por el ciudadano J.A.V. Velásquez….

Es el caso que el ciudadano J.A.V.V., plenamente identificado, suscribió contrato de póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículo con la empresa que represento, cuyo contrato corresponde al Nº00003984, póliza que tenía vigencia de cobertura desde el 08/05/2010 hasta el 08/06/2011, es decir, un (01) año.

Por otro lado, el ciudadano J.A.V.V., plenamente indicado, en fecha 02/12/2010 tuvo un accidente de tránsito, donde este colisiono con un vehículo conducido por el ciudadano Yoseybeth O.C.R. identificado en detalle en autos del expediente in supra, y que para el momento del siniestro el primero de los supra era beneficiario de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Vehículo (R.C.V).

Es el caso que en su debida oportunidad el ciudadano j.A.V.V., plenamente identificado, realizó la debida participación del siniestro suscitado en fecha 02/12/2010, a la empresa Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, y una vez en conocimiento la empresa, se le señaló una serie de requisitos que debía cumplir, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas del contrato mismo, siendo fielmente diligente y consignando todo lo requerido. Es de hacer notar que la póliza tenía vigencia hasta el día 08/06/2011 y hasta ese momento el ciudadano E.H.M. Duque…, no presentó los avalúos correspondientes, de acuerdo a las normas que se estipulan para la cobertura por daños a terceros, en tanto, que el ciudadano E.H.M.D., quien funge como propietario del vehículo moto objeto de la cobertura, no acudió en el tiempo pertinente para el pago de los posibles daños materiales causados al vehículo siniestrado, el cual debió presentar las facturas y avalúos para que la empresa aseguradora pagara, de ser pertinente, los daños por el siniestro, por tanto, el ciudadano E.H.M.D. no procedió a realizar los trámites pertinentes para la reclamación del cumplimiento de la cobertura de la p.a.f.d. ciudadano j.A.V.V., quien presuntamente ocasionó el accidente de tránsito, resultando al ciudadano E.H.M.D. afectado como en el siniestro que produce esta reclamación por indemnización monetaria.

En otra instancia, se desprende evidentemente que el ciudadano E.H.M.D., no obro de manera diligente para que la empresa cubriera el monto por los daños materiales ocasionados por nuestro afiliado, cuyo monto es limitado, por cuanto la cobertura del mismo es RCV, siendo de esa forma, la empresa solo cubre los daños hasta el monto reflejado en el informe de avalúo de tránsito, el corre al folio 13 del expediente supra, por tal motivo, la empresa se compromete y se obliga a pagar la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1.400,oo), cantidad que representa el máximo del avalúo legal, hecho por funcionario autorizado para tal fin.

Rechazo niego y contradigo, el pago por daños morales o indemnizaciones lucro cesante, por cuanto Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, No Responde, lo cual está convenido en la Cláusula Séptima del contrato de Póliza RCV, suscrito la cual reza:

“Cláusula Séptima: no serán procedentes las cancelaciones a través del presente contrato:

…Omissis…

  1. este contrato no se aplicará para pérdidas morales, ni lucro cesante, a las personas o cosas transportadas en los vehículos, tanto al contratante como al tercero.

Por otro lado, es de hacer resaltar, que el ciudadano quien dice ser propietario del vehículo siniestrado no conducía el mismo para el momento del accidente, nótese en el segundo párrafo del libelo de la demanda, donde el ciudadano E.H.M.D., plenamente identificado en autos, narra lo siguiente:

…Es el caso, ciudadano Juez, que en fecha : seis (06) de Diciembre de 2012, el ciudadano: Yoseybeth O.C. Rivas…Omissis…se dirigía con un vehículo de mi propiedad con las siguientes características…Omissis…por las adyacencias de la Avenida principal de La mata, jurisdicción del Municipio Libertador, estado Mérida, cuando fui colisionado por orto vehículo…

.

Por tal motivo honorable Juzgadora, el propietario del vehículo no conducía el mismo, por tanto, se evidencia su reclamación por vía jurisdiccional en contra de la Empresa que represento, siendo evidente que no cubre los daños ocasionados por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley de T.T. al no portar la debida autorización por escrito del titular del vehículo siniestrado, en tanto que impugno la autorización por ser privada, nada demuestra que en verdad exista al momento del accidente, por cuanto no tiene fe pública.

Por otro lado, siendo que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima del contrato ut supra, los daños fuera de la cobertura y lo convenido en el mismo, no son cubiertos por la empresa aseguradora que represento, es decir, Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, por tal motivo, solo me allano del monto reflejado en el avalúo ya indicado.

Finalmente, en cuanto a la solicitud hecha por el ciudadano J.A.V.V., plenamente identificado en autos, quien pide se condene a la empresa Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, que se le pague o garantice la reclamación en cuestión, para el in supra, sea eximido del pago correspondiente a los daños por accidente de tránsito, es de acotar, que el mencionado ciudadano no cumplió con lo acordado en la p.a.l. demanda versa de forma accesoria sobre daños morales y lucro cesantes, es decir, por daños materiales, por daños y perjuicios, los cuales, no los cubre Asociación Cooperativa Éxitos Seguros RL, correspondiéndole al ciudadano j.A.V.V. pagarlos y al ciudadano E.H.M.D., reclamárselos, por estar fuera del monto y de la cobertura de la p.e.c..

Finalmente, solicito que el presente escrito sea agregado al expediente….

El 12 de Junio de 2012, el Tribunal fija para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

El 20 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, llegado el día y hora fijados por el Tribunal.

El 25 de junio de 2012, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria de fijación de los hechos y límites de la controversia por mandato del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de Junio de 2012, el abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, coapoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 113 y 114 del expediente.

El 03 de Julio de 2012, la abogada Liannys del C.R.d.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº133.673, apoderada judicial de la parte demandante, consigna escrito de promoción de pruebas que riela a los folios 116 al 120 del expediente.

El 04 de Julio de 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes y ordena su evacuación.

El 06 de Julio de 2012, el Tribunal fija para el vigésimo octavo día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.

El 25 de Septiembre de 2012, se realizó la Audiencia Oral fijada por el Tribunal, e hicieron acto de presencia los abogados Liannys del Carm,en R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº133.673, apoderada actor, y el abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, apoderado judicial de la parte demandada, a quienes el Tribunal les otorga el derecho de palabra para la exposición oral y breve, así como su réplica y contrarréplica. Seguidamente el Tribunal les expuso en forma oral la dispositiva del fallo, declarando sin lugar la acción interpuesta y la reserva de diez días de despacho para la publicación de la sentencia definitiva.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

L A M O T I V A

THEMA DECIDENDUM

La presente demanda por cobro de bolívares por daños materiales ocasionados por accidente de tránsito, interpuesta por el ciudadano E.H.M.D., parte actora, ya identificado, asistido por los abogados R.C.A.G. y C.L.L.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº109.806 y 112.588; en CONTRA del ciudadano J.O.V.V.. La parte actora en el libelo de la demanda expone:

 El 06 de Diciembre de 2010, el ciudadano Yoseybeth O.C. Rivas…, se dirigía con un vehículo de mi propiedad identificado con las siguientes características: Placa S/P, Marca M.P., Modelo Jaguar Max 150-2-2007, Año 2007, Color Gris, Serial de Carrocería LWAPCKL397A890360, Serial de Motor 162FMJ27A600228, Clase M, Uso Particular.

 Fui colisionado por otro vehículo conducido por el ciudadano J.O.V. Velazquez…, sin tomar las respectivas previsiones, ocasionándome Daños Materiales, quien conducía y es propietario de vehículo con las siguientes características: Placa A05AD1Y, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año Modelo 1995, Color Rojo, Serial de Carrocería C1C4KSV315288, Serial de Motor KSV315288, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, Nº de Ejes 2, Nº de Puestos 3, Tara 2543, Cap. Carga 1200 Kgs, Servicio Privado.

 Por las razones expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, en mi cualidad de legítimo propietario y conductor del vehículo Nº2 S/P, para demandar como en efecto formalmente demando por Daños Materiales y acumulo a esta acción los Daños y Perjuicios causados por el ciudadano J.O.V. Velazquez…, para que pague o en su defecto sean obligados por este Tribunal a resarcir tales daños por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,oo) más las costas y costos procesales.

Por su parte, el ciudadano J.A.V.V., parte demandada, asistido por el abogado C.F.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº130.619, expone:

 Niego, rechazo y contradigo que deba pagar elevados daños a la parte actora…, siempre fui responsable y diligente a querer resarcir del daño material causado, además cuento con póliza de Seguro que asume el daño al tercero y la parte nunca acudió a la empresa aseguradora para solventar el daño.

 Niego, rechazo y contradigo que deba pagar a la parte actora por dejar de percibir ingresos económicos, pues el demandante no demostró su cualidad como trabajador dependiente del vehículo implicado.

 Niego, rechazo y contradigo que deba pagar la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo) por daños y perjuicios….

 Niego, rechazo y contradigo que deba pagar la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo).

 Niego, rechazo y contradigo que deba pagar el estacionamiento donde fue depositado el vehículo….

 Niego, rechazo y contradigo que deba pagar la estimación de la demanda en cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo).

 Solicita sea citada la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, de conformidad al artículo 370, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil….

Así, el ciudadano J.L.R.T., en su condición de Coordinador General de la empresa Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, tercero citado en garantía, parte codemandada, asistido por la abogada R.Z.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº135.297, expone:

 En su debida oportunidad el ciudadano J.A.V. Velásquez…, realizó la debida participación del siniestro suscitado en fecha 02/12/2010, a la empresa…, y una vez en conocimiento la empresa le señaló una serie de requisitos que debía cumplir…, la póliza tenía vigencia hasta el día 08/06/2011 y hasta ese momento el ciudadano E.H.M. Duque…, no presentó los avalúos correspondientes…ni a realizar los trámites pertinentes para la reclamación del cumplimiento de la cobertura de la póliza.

 …el ciudadano E.H.M.D., no obro de manera diligente para que la empresa cubriera el monto de los daños materiales ocasionados…, la empresa se obliga a pagar la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (Bs.1.400,oo).

 Rechazo, niego y contradigo el pago de los daños morales o indemnizaciones lucro-cesante por cuanto la Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL, no responde….

 …es de hacer resaltar, que el ciudadano propietario del vehículo siniestrado no conducía el mismo para el momento del accidente…, por tanto, impugno la autorización por ser privada….

 …me allano al pago del monto reflejado en el avalúo….

Corresponde al Tribunal determinar la procedencia o improcedencia de la demanda interpuesta por la parte actora, por daños materiales derivados del accidente contra la parte demandada. Así quedó trabada la litis.

Respecto a las pruebas señaladas por las partes en el libelo y contestación, el Tribunal procede a su análisis y valoración como documentales que acompañan la acción fundamental. Y conforme a la fijación y realización del acto del debate oral, de conformidad con lo pautado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora procede a dictar la sentencia correspondiente.

Así, el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil reza:

El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. (…).

Si el demandante no acompañe su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra

. Lo destacado es del Tribunal).

Entonces, al revisar las actas procesales y en especial el libelo de la demanda se observa que el actor acompañó los documentos fundamentales de la acción, documentos públicos administrativos y privados, tales como:

1) Copia Certificada del Expediente Nº62-MER-180-2010, del Cuerpo de Vigilancia de la Unidad de Transporte y T.T.d.M.d.P.P.d.I., expedida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

2) Tres (3) proformas de repuestos para moto.

3) Un (1) presupuesto Nº000015, por Bs.2.411,09.

4) Nueve (9) facturas expedidas por Líneas de Taxi.

5) Acta de Entrega de vehículo (moto).

6) Copia de la cédula de identidad del demandante y de los abogados asistentes.

Seguidamente, esta Juzgadora observa que en el lapso de cinco días para promover las pruebas sobre el mérito de la causa, las partes promueven sus pruebas y las mismas deben ser determinadas con precisión, dando cumplimiento al artículo 868, segundo aparte, del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente, el Tribunal cumplió con las admisión o negación de dichas pruebas.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO EDISON MIR DUQUE, PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADA JUDICIAL ABOGADA LIANNYS DEL C.R.D.B..

CAPITULO I: Reproduzco el mérito favorable de los autos.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicarle, que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma.

Para la Doctrina y la jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II: Prueba Testimonial.

Solicito sea tomada la declaración del ciudadano Yoseybeth O.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-18.965.102, domiciliado en la avenida principal de Los Curos, casa Nº11, sector B.V., Municipio Libertador del estado Mérida, y civilmente hábil, con la finalidad de que responda sobre las preguntas que se le hagan en la oportunidad que fije el Tribunal.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicar, que la misma no fue admitida por el Tribunal en virtud, de que no fue anunciada en el libelo de la demanda de conformidad al artículo 864, único aparte, del Código de Procedimiento Civil, y como la parte actora no apeló en su oportunidad legal queda definitivamente firme su no admisión.

CAPITULO III. Pruebas Documentales.

Primero

Promuevo valor y mérito de copias certificadas del expediente 14F05-0833-10, marcado con la letra “A”, que riela del folio seis (6) al veintinueve (29), ambos inclusive, en el cual se deja constancia de la causa que produjo el accidente de tránsito y consecuencialmente los daños materiales y morales aquí reclamados, especialmente al vuelto del folio nueve en el punto denominado “cómo ocurrió el hecho”, de igual forma, del mismo documento se desprende la confesión en la que incurre el ciudadano J.O.V.V., específicamente en el folio catorce (14) en el documento denominado “versión del conductor”, así mismo, corre inserto al folio veinticuatro (24) autorización dada por el ciudadano E.H.M.D. al ciudadano Yoseybeth O.C.R., para circular con la motocicleta colisionada, dicho documento debe ser valorado en su totalidad por este d.T. de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe señalar que a los folios 06 al 25 del expediente, se observa copia certificada del expediente de tránsito expedido por la Fiscalía Superior de Mérida, tiene valor probatorio. Respecto al Acta Policial del expediente, indica cómo ocurrió el hecho, expresándolo así: “este hecho se originó en un área de intersección cuando el vehículo signado con el número uno (01) circulaba por la calle 16 de la urbanización la mata y no tomó las medidas de precaución para incorporarse a la vía principal, es cuando se produce el hecho vial”. La afirmación expresada por el funcionario actuante del hecho y suscrito tiene valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni tachado por el adversario y asi se decide.

Segundo

Valor y mérito de tres (3) presupuestos de los repuestos que fueron afectados y debieron ser cambiados, marcados con la letra “B”, que rielan a los folios del treinta (30) al treinta cuatro (34), ambos inclusive, emanados:

1) Moto Repuestos J.M.C.A., Rif J-29488650-7, por un monto de Dos Mil Noventa Bolívares (Bs.2090), de fecha catorce (14) de Abril de 2011.

2) Super Moto Sport de Y.C.C.V., Rif V-18966786-4, por un monto de Mil Cuatrocientos Noventa y ocho Bolívares (Bs.1498) y su continuación por un monto de Novecientos ochenta Bolívares (Bs.980), ambos de fecha catorce (14) de Abril de 2011.

3) Rozo Import, C.A., Rif J-29399152-8, por un monto de Dos Mil Cuatrocientos Once Bolívares con nueve céntimos (Bs.2411,09), de fecha catorce (14) de Abril de 2011.

Cabe destacar que los presupuestos aquí mencionados, van dirigidos al ciudadano O.C., quien es el testigo promovido en el capítulo II de este escrito y quien iba conduciendo la motocicleta al momento de haber ocurrido el accidente de tránsito.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, tres presupuestos de repuestos expedidos por tres empresas comerciales de venta de repuestos de motos, el primero, Moto Repuestos J.M.V.A, por Bs.2.090, de fecha 14-04-2011; el segundo, Supr Moto Sport de Y.C.C.V., por Bs.1498, de fecha 14-04-2011; y el tercero, RozoImport, C.A., por Bs.2411,09, de fecha 14-04-2011, por cuanto no fue impugnado ni tachado en su oportunidad legal tiene valor probatorio; sin embargo, tales presupuestos sólo ilustran el precio en el mercado de las piezas o repuestos de moto allí indicadas pero no señalan expresamente que sean un recibo o factura de compra de repuestos de moto realizada por la parte actora. El mismo debe entenderse como un cálculo o precio aproximado del valor de los repuestos descritos para el momento en que son solicitados; en consecuencia, tales presupuestos carecen de eficacia probatoria para exigir el pago de los daños materiales ocurridos y exigidos por la parte demandante en el presente litigio, ya que los mismos no representan un recibo o factura de compra por la adquisición de los repuestos de la moto allí descritos y ASI SE DECIDE.

Tercero

Facturas de Taxi, por concepto de traslado a diferentes partes de la ciudad de Mérida, de diferentes fechas, las cuales tiene las siguientes características:

1) Servicios de Taxi Línea Las Américas, Rif.J-30713423-2, por un monto de Bs.35, de fecha 06-12-2010.

2) Servicios de Taxi Línea Las Américas, Rif.J-30713423-2, por un monto de Bs.30, de fecha 06-12-210.

3) Servicios de Taxi Línea Las Américas, Rif.J-30713423-2, por un monto de Bs.35, de fecha 06-12-2010.

4) M.Z., D.Y., Rif.V-12350177-9, conductor de la Línea El Andinito, factura Nº000111, por un monto de Bs.60, de fecha 10-12-2010.

5) M.Z., factura Nº000126, por un monto de Bs.25, de fecha 06-12-2010.

6) Línea de Autos Libres “ANDINITO”, Rif.V08029104-0, conductor V.A.C., factura Nº000076, por un monto Bs.60, de fecha 30-12-2010.

7) Línea de Autos Libres “Andinito”, Rif.V-11466790-7, Socio Nº33/Unidad 33, factura Nº000072, por un monto de Bs.80, de fecha 08-12-2010.

8) Línea de Autos Libres “ANDINITO”, Rif.V-08029104-0, conductor V.A.C., factura Nº000075, por un monto Bs.30, de fecha 09-12-2010.

9) Sociedad Civil de Carros Libres Línea El Carrizal, Rif.J-3077584-0, factura Nº00000186, por un monto de Bs.30, de fecha 09-12-2010.

10) Línea de Autos Libres “ANDINITO”, Rif.V-08029104-0, conductor V.A.C., factura Nº000074, por un monto de Bs.30, de fecha 06-12-2010.

Las presentes pruebas son demostrativas de las erogaciones de dinero que el ciudadano Yoseybeth O.C.R. tuvo que hacer para así poder cumplir con sus funciones de trabajador motorizado, cantidades estas que debieron ser pagadas por el E.H.M.D., lo que constituye la cesantía de la obtención de dinero como fruto del trabajo realizado con la motocicleta, es por lo que demandó el pago de daño moral por lucro cesante.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa a los folios 31 al 39 facturas emitidas por diferentes Líneas de Autos Libres, por diferentes cantidades de dinero, por concepto del uso de Líneas de Taxi para el traslado a diferentes lugares por el ciudadano O.C.. Al respecto, esta Juzgadora debe indicarle que conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil que reza:

Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial

. (Lo destacado es del Tribunal).

No se observa en las actas procesales, que los representantes legales o conductores de los vehículos (taxis) que emitieron tales facturas se hayan presentado al Tribunal a ratificar las mismas careciendo de todo valor probatorio. Igualmente, el promovente de la prueba no tiene cualidad para exigir el pago en nombre propio de un derecho ajeno, como lo indica el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.

Cuarto

Valor y mérito de (sic) documental como “Acta de Entrega de Vehículo”, lo cual demuestra que la motocicleta del ciudadano E.H.M.D., fue entregada en fecha 10 de Enero de 2011.

De igual forma que en el punto anterior, con las presentes pruebas se pretende demostrar las erogaciones de dinero (lucro cesante) que el ciudadano E.H.M.D., ha tenido que realizar mientras se reparaba la motocicleta, todo esto de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa al folio 40, Acta de Entrega del Vehículo emanada de la Fiscalía Quinta de P.d.M., al ciudadano E.H.M.D., el cual tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Quinto

Reconocimiento de Documentos. De conformidad a lo establecido en el artículo 444, solicito que sean citados los ciudadanos: 1) D.Y.M. Zambrano…, con la finalidad de que reconozca el contenido y las facturas Nº000111 y 000126, que corren insertas a los folios 33 y 34. 2) V.A. Calderón…, con la finalidad de que reconozca el contenido y las facturas 000076, 000075 y 000074, que corren insertas a los folios 35, 37 y 39.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que dicha prueba fue admitida y ordenada su evacuación y por tanto, se ordenó la citación de los referidos ciudadanos y se libraron las boletas correspondientes; no obstante, se observa que la parte actora no realizó las actuaciones correspondientes para lograr hacer efectiva las citaciones de los mencionados ciudadanos; en consecuencia, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.

Sexto

Hago valer nuevamente la corrección monetaria o indexación judicial de la cantidad que constituye el valor de los daños directos, gastos, perjuicios y costas demandadas….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido debe indicarle que la indexación no es objeto de prueba; en consecuencia se desecha lo aquí promovido por ser ilegal e impertinente y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO J.A.V.V., A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO C.F.P.S..

Primero

Promuevo el valor y mérito de un oficio emanado por la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro, RL, empresa inscrita en la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), bajo el Nº189-695, e inscrita en INACOOSER, de fecha 01-11-2011, donde notifica que el ciudadano J.A.V.V., plenamente identificado en autos, donde notifica el siniestro el día 06/12/2010, y cumplió con todos los requisitos y especifica no han hecho acto de presencia por parte del demandante para el pago del siniestro, lo que solicito de este Tribunal como prueba de informe solicite la información, a la Asociación Cooperativa Éxito Seguro, RL., y que quede constancia como prueba, se encuentra ubicada en la Av.A.C., Centro Comercial Don G.L. signado con el número 01 de la ciudad de Mérida, estado Mérida….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa que el oficio emanado de la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro RL., “…donde notifica que no ha hecho acto de presencia por parte del demandante para el pago del siniestro…”, tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Segundo

Promuevo el valor y mérito jurídico del seguro de Responsabilidad Civil (R.C.V), emitido por la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L., plenamente identificado en autos, el contrato número OP0000 2010, con fecha de emisión 08/06/2010 y su vencimiento 08/06/2011, prueba esta que indica que para la fecha del siniestro estaba totalmente vigente. Lo que solicito de este honorable Tribunal como prueba de informe y solicite la información, a la Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L., y que quede constancia como prueba, se encuentra ubicada en la avenida A.C.C.C.D.G.L. signado con el número 01 de la ciudad de Mérida, estado Mérida….

El Tribunal a a.y.v.l.a. promovido observa que el seguro de responsabilidad emitido por la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro que para la fecha del siniestro estaba vigente, tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE.

Tercero

Promuevo el valor y mérito jurídico de la declaración del siniestro del ciudadano J.A.V.V., plenamente identificado en autos, de fecha 06/12/2010 emitida por la empresa aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L., plenamente identificado en autos, el contrato número OP00003984 2010, con fecha de emisión 08/06/2010 y su vencimiento 08/06/2011, y recibida por la ciudadana G.M., y se le solicitó de este honorable Tribunal como prueba de informe solicite la información, a la Asociación Cooperativa Éxito Seguro, R.L., y que quede constancia como prueba, se encuentra ubicada en la avenida A.C.C.C.D.G.L. signado con el número 01 de la ciudad de Mérida….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó se oficiara a la empresa Aseguradora Asociación Cooperativa Éxito Seguro R.L., a los fines de que informara al Tribunal sobre la declaración del siniestro realizado por su asegurado. Se observa que la referida empresa ofició al Tribunal dando respuesta y envió oficio que riela al folio 131 del expediente, donde el ciudadano J.V.V. notificó el siniestro a la empresa aseguradora. Dicho oficio tiene valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor en lo referente a su intención de resarcir el daño material ocasionado y Asi Se Decide.

Cuarto

Promuevo el valor y mérito jurídico de Factura del Diagnóstico del tobillo APLL y Oblicua al ciudadano Yoseybeth A.C. Rivas…, emitido por la Sociedad Mercantil Centro Clínico…, de fecha 03/12/2010, factura control número 00-0096283, lo que solicito de este Tribunal como prueba de informe solicite la información al Centro Clínico…, y que quede constancia como prueba….

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa, que el Tribunal acordó lo solicitado y ordenó se oficiara a la Sociedad Mercantil Centro Clínico, a los fines de que informe al Tribunal sobre la Factura expedida al ciudadano Yoseybeth A.C.R.. Se observa que la referida empresa ofició al Tribunal dando respuesta y envió oficio que riela al folio 138 del expediente, donde informan que la factura consistió en estudios radiológicos al p.Y.O.C.R.. Dicho oficio tiene valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para desvirtuar la pretensión del actor en lo referente a la validez de la parte demandada de resarcir los daños y Asi Se Decide.

Quinto

Promuevo el valor y mérito jurídico del Expediente de T.n. 62-Mer-180-2010, emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T.n. 62 de la ciudad de Mérida. Prueba esta que presento para que se reconozca el monto del Avalúo del Perito Avaluador del ciudadano N.A., Carrasqueño Cod.6201…, establece un monto de los daños sufridos a la motocicleta de la parte demandante por la cantidad de Bs.1400,oo.

El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa copia certificada del Expediente de Tránsito Nº62-Mer-180-2010, emanado de la unidad Estatal de Vigilancia y T.T. Nº62 de la ciudad de Mérida, tiene pleno valor probatorio y en el mismo se indica que el valor de los daños materiales ocurridos a la motocicleta tienen un valor de Bs.1.400,oo. y Asi Se Decide.

Sexto

Promuevo el valor y mérito jurídico de las declaraciones de los siguientes testigos: E.Y.G. Dugarte…, y Y.C.P. Mora…., el objeto y pertinencia de dichos testimonios, es demostrar la realidad de los hechos, pues dichos testigos estuvieron presentes en el accidente.

El Tribunal al analizar y valorar los testigos aquí promovidos, los mismos fueron admitidos y ordenados su evacuación en la Audiencia Oral, quienes no hicieron acto de presencia en la apertura del mismo; en consecuencia, los testigos aquí promovidos se desechan por ser ilegal e impertinente y Asi Se Decide.

En Conclusión para decidir, el Tribunal observa:

DEL DAÑO: El artículo 1.185 del Código Civil establece que: “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo”; así como también cuando dicho daño se produce excediéndose en el ejercicio de su derecho y los límites fijados por la buena fe; tal daño, según la doctrina más calificada debe ser cierto, no haber sido reparado, debe afectar un derecho adquirido y debe ser personal. De igual manera la doctrina señala que la culpa ha sido definida como un hecho ilícito e imputable a su autor, destacando así dos elementos fundamentales, ellos son: La ilicitud, es decir, que el daño sea causado sin derecho y la imputabilidad si el hecho es atribuible a su autor lo que evidencia una relación de causalidad entre el acto culposo y el perjuicio ocasionado de tal manera que el daño pasa a ser un elemento esencial para la existencia o configuración del hecho ilícito civil. El jurista español Puig Peña con relación al daño expresó lo siguiente: “es necesario que entre la manifestación de voluntad y el resultado exista un nexo causal, es decir, que el daño producido sea consecuencia de la acción u omisión culpable”.

DE LOS DAÑOS MATERIALES: En cuanto a este tipo de daños, el Tribunal NO ha podido constatar que la parte actora pruebe la existencia de los mismos, es decir, la parte actora no consignó las pruebas demostrativas de los pagos realizados en la reparación de los daños materiales realizados a la motocicleta ni señala un petitorio en el libelo de la demanda y por tanto, no señala expresamente los daños a pagar por la parte demandada, razón por la cual la indemnización de los mismos NO es procedente y así se decide.

ES IMPORTANTE DETACAR, que el Tribunal en sentencia interlocutoria realizó la fijación de los hechos y límites controvertido en la causa, los cuales eran objeto de prueba, al existir controversia en: 1) El pago de los daños materiales demandados en el presente litigio. 2) Sobre la responsabilidad civil que tiene el demandado en el accidente de tránsito ocurrido. 3) Sobre los daños materiales ocurridos a la motocicleta. 4) Y sobre todo, por exigir el pago de daños y perjuicios ocasionados a la parte actora.

Esta Juzgadora observa que aunque las partes promovieron pruebas no estuvo dirigida en la dirección indicada y ordenada por el Tribunal; entonces, en relación al numeral 1) La parte actora no logró demostrar el pago exigido por las reparaciones realizadas a la motocicleta; en relación al numeral 2) Esta Juzgadora observa que aunque el Expediente de Tránsito determina cómo ocurrió el hecho, se observa que la parte demandada fue diligente en asumir la responsabilidad del mismo y no fue aceptada por la parte actora. 3) Respecto a los daños materiales ocurridos a la motocicleta se observa que la parte actora no demostró con pruebas lo alegado, es decir, carece de pruebas para exigir el pago de la reparación efectuada cuando no consta en las actas procesales tales recibos y pagos conforme a la ley; en relación al numeral 4) Para esta Juzgadora exigir el pago de los daños y perjuicios ocasionados debe probarlo, situación que no ocurrió; además, no puede alegar en nombre propio un derecho ajeno ya que está expresamente prohibido por la ley en su artículo 140 del Código de Procedimiento, salvo las excepciones que establece la ley.

En consecuencia, esta Juzgadora no puede condenar al demandado al pago de los daños materiales exigidos en virtud de que no se estableció con certeza la responsabilidad de los daños materiales causados y la cuantía de los mismos, por cuanto se alegó pero no se probó. Así el perito determina la cuantía de los daños pero la parte actora exigió el pago de otras cantidades de dinero que no se corresponden ni con lo señalado en el Expediente Administrativo ni con pruebas fehacientes, cuya discrepancia no le permite a esta Juzgadora determinar la cuantía de los daños ocurrida conforme a lo establecido por el artículo 200 de la Ley de Transporte Terrestre, que reza:

Cuando un accidente de t.t. produzca daños materiales, la autoridad que conozca del mismo debe:

1. Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas en esta Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia.

2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos por los vehículos o por cualquiera otra propiedad y formar el expediente administrativo del caso.

3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito designado por la autoridad administrativa competente del transporte terrestre…

. (Lo destacado es del Tribunal).

Finalmente, es importante destacar que si en el expediente administrativo de tránsito determina la cuantía de los daños materiales ocurridos y la parte actora exige otros, éste debe probarlo, porque de lo contrario tal incongruencia genera en esta Juzgadora determinar que en el presente asunto se ha producido el decaimiento de la acción intentada, en virtud de la inexistencia de los instrumentos tipificados por la Ley para haber dado inicio a este procedimiento oral y considerando que la parte actora no demostró con hechos y documentos los daños materiales efectivamente ocurridos, que lo precedente en derecho es declarar sin lugar la demanda por la parte actora y ASI SE DECIDE.

En atención a lo expuesto, esta Juzgadora declara Sin Lugar la demanda, porque la misma no demostró los daños materiales causados al vehículo de la parte actora ni mediante inspección judicial ni experticia que pueda determinar la jueza la cuantía de los mismos por ser carga probatoria del actor, y así se decide.

De modo que, este Juzgador debe concluir que la presente acción, NO debe prosperar y así debe decidirse.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero

SIN Lugar la demanda de Cobro de Bolívares por Daños Materiales Ocasionados en Accidente de Tránsito, interpuesta por el ciudadano E.H.M.D., asistido por los abogados R.C.A.G. y C.L.L.H.; Contra del ciudadano J.O.V.V..

Segundo

Se le condena en costas al ciudadano E.H.M.D. por haber resultado vencido en el presente litigio de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal, es por lo que no acuerda la notificación de las partes.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE ORIGINAL EN EL EXPEDIENTE, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS DE LA ESTADISTICA DE ESTE DESPACHO. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida, a los 28 días del mes de Septiembre de 2012.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLTGA.F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABOS. SUSANA PARRA CALDERON

En la misma se ordenó la publicación de la presente Sentencia, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA.

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