Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 200° y 151°

No Exp. AP31-S-2011-007098

SOLICITANTE (S): M.K.E.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.949.399, representada por el Abogado A.J.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.848.173, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.006.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

I

En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:

…Quien suscribe, A.J.F.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.848.173, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.006, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.K.E.D.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.949.399, representación la mía que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2011, anotado bajo el No 42, Tomo 88 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que acompaño en copia fotostática a los fines legales consiguientes, ante Usted con el debido respeto ocurro a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:

Mi representada es miembro de la sucesión de J.E.U., según se desprende del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Declaración Sucesoral correspondiente, que acompaño en copia fotostática para que surta los efectos legales pertinentes, y por consiguiente copropietaria de un inmueble constituido por la parcela de terreno y la quinta en ella edificada denominada Quinta GURE ETXEA, parcela distinguida con el No 28 SITUADA EN LA Calle Maturín del Parcelamiento Lomas de Maturín, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, con un área total de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (981,04 m2).

Ahora bien, por motivos que interesan a mi representado en razón de la eventual ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que intentará contra el arrendatario y los ocupantes de un anexo ubicado en la Planta Semi sótano de la referida Quinta, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva trasladarse y constituirse en el anexo ubicado en la Planta semisótano de la Quinta Gure Etxea, ubicada en la Calle Maturín de la Urbanización Lomas de Maturín, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Míranda, con el objeto de que, mediante INSPECCIÓN OCULAR conforme las previsiones de los artículos 415 y 938 del Código de Procedimiento Civil, se deje constancia de los siguientes particulares:

PRIMERO: Se deje constancia del estado físico del referido anexo en lo que respecta a pintura, pisos, instalaciones eléctricas y sanitarias, cocina.

SEGUNDO: Se deje constancia de la identificación de las personas ocupantes del inmueble y su relación con el arrendatario C.A.M.R..

TERCERO: Se deje constancia, de acuerdo a los dichos de la persona notificada, de la relación jurídica que avala la ocupación del inmueble objeto de la Inspección.

CUARTO: Se deje constancia de cualquier otro particular que señalaré al momento de la práctica de la Inspección, referido a situaciones que guarden relación con los particulares ya reseñados….

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….

Observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita que el Tribunal deje constancia de lo siguiente:

…SEGUNDO: Se deje constancia de la identificación de las personas ocupantes del inmueble y su relación con el arrendatario C.A.M.R..

TERCERO: Se deje constancia, de acuerdo a los dichos de la persona notificada, de la relación jurídica que avala la ocupación del inmueble objeto de la Inspección….

Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por el solicitante, es que se deje constancia de la identificación de las personas que ocupan el anexo ubicado en la planta Semi sótano de la Quinta GURE ETXEA, situada en la parcela distinguida con el No 28, Calle Maturín del Parcelamiento Lomas de Maturín, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, en tal sentido, el Juez no puede dejar constancia, a través de una inspección judicial, de quien o quines ocupan un inmueble al momento de su constitución en el mismo, toda vez, que el Juez solo puede dejar constancia, de quienes se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que, decir que determinada persona o personas ocupan un inmueble, sería emitir una apreciación a la cual llega un Juez, cuando se le presentan un cúmulo de pruebas que demuestren este hecho y en un procedimiento contencioso, por otro lado, se pretende, se deje constancia, de acuerdo a los dichos de la persona notificada, de la relación jurídica que avala la ocupación del inmueble objeto de la inspección, por lo que se debe señalar, que se pretende, se le tome declaración a la persona notificada, a través de una inspección judicial extra-litem, no siendo esta la vía idónea, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (29) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

En esta fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

AP31-S-2011-007098

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR