Decisión nº 2354 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de Marzo de 2011

200° y 152°

SOLICITANTES: M.A.F.E.A.J.F.D.L., Y.M.F. ESCALONA Y A.E.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.892.868, V.-3.891.465, V.-5.091.217 y V.-2.897.608, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA FÀTIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.776.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITUD: Nº 2741-11

Presentada la anterior solicitud en fecha 17/01/2011, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de enero de 2011, y una vez consignados los documentos fundamentales se admitió en fecha 28 de febrero de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de dos (02) personas como testigos que la postulante presentaría al Tribunal.

Los ciudadanos: M.A.F.E.A.J.F.D.L., Y.M.F. ESCALONA Y A.E.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.892.868, V.-3.891.465, V.-5.091.217 y V.-2.897.608, respectivamente, solicitaron les sea otorgado Título Supletorio sobre la bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, las cuales les pertenecen según documento de compra venta Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, registrado bajo el Nro. 2009.1482, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.7.205, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009, y se encuentra ubicado en la Primera Transversal, Sector Barrio Aquí Está con frente a la tercera calle, distinguida con el número 12-02, jurisdicción de la Parroquia C.S., Municipio Vargas del Estado Vargas, Que tiene un área de terreno de Setenta y Cinco con Trece Mts2. (75.13 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 16,37mts. Con la parcela Nro. 03-03-12-07 y casa del señor P.M.F.; SUR: En 14,98mts. Con la parcela 03-03-12-09 y casa que es o fue de la señora Belkys Echarry; ESTE En 5,13mts. Con la Tercera Calle del Sector; y OESTE: En 6,21mts. Con la parcela 03-03-12-51 y casa del señor C.P.G.. Consta de Dos (2) Niveles con las siguientes características: Primer Nivel: Dos (2) habitaciones, un (1) Baño, una (1) Sala Comedor; una (1) Cocina, dos (2) Sala Recibo, un (1) Pasillo, dos (2) Depòsitos y escaleras que conducen al Segundo Nivel. Sus paredes son de bloques de concreto y Bloques de arcilla, piso de cerámica y techo de platabanda; Segundo Nivel: Consta de Una (1) Sala Recibo, Un (1) baño, Dos (2) Dormitorios y Un (1) Lavandero. Sus paredes son de Bloques de Arcilla, Piso de cemento pulido y cerámica, techo de Acerolit Posee puertas de madera con protectores de hierro y ventanas de maderas y vidrio con protectores de hierro, Presenta la infraestructura de los servicios público tales como l.E., Aguas Blancas, Aguas Negras y demás instalaciones.

Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. C.d.R.;

  2. Croquis de Ubicación del Inmueble.

  3. Documento de Compra-Venta, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, registrado bajo el Nro. 2009.1482, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.7.205, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009.

  4. Copias de las cédulas de identidades.

  5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: J.R.C.H. y G.G.B.I..

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mejoras.

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: M.A.F.E.A.J.F.D.L., Y.M.F. ESCALONA Y A.E.E., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.892.868, V.-3.891.465, V.-5.091.217 y V.-2.897.608, respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes los derecho de propiedad concerniente sobre la bienhechuría construidas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, las cuales les pertenecen según documento de compra venta Protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, registrado bajo el Nro. 2009.1482, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.7.205, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.009, y se encuentra ubicado en la Primera Transversal, Sector Barrio Aquí Está con frente a la tercera calle, distinguida con el número 12-02, jurisdicción de la Parroquia C.S., Municipio Vargas del Estado Vargas, Que tiene un área de terreno de Setenta y Cinco con Trece Mts2. (75.13 Mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En 16,37mts. Con la parcela Nro. 03-03-12-07 y casa del señor P.M.F.; SUR: En 14,98mts. Con la parcela 03-03-12-09 y casa que es o fue de la señora Belkys Echarry; ESTE En 5,13mts. Con la Tercera Calle del Sector; y OESTE: En 6,21mts. Con la parcela 03-03-12-51 y casa del señor C.P.G.. Sobre unas Bienhechurías que Consta de Dos (2) Niveles con las siguientes características: Primer Nivel: Dos (2) habitaciones, un (1) Baño, una (1) Sala Comedor; una (1) Cocina, dos (2) Sala Recibo, un (1) Pasillo, dos (2) Depòsitos y escaleras que conducen al Segundo Nivel. Sus paredes son de bloques de concreto y Bloques de arcilla, piso de cerámica y techo de platabanda; Segundo Nivel: Consta de Una (1) Sala Recibo, Un (1) baño, Dos (2) Dormitorios y Un (1) Lavandero. Sus paredes son de Bloques de Arcilla, Piso de cemento pulido y cerámica, techo de Acerolit Posee puertas de madera con protectores de hierro y ventanas de maderas y vidrio con protectores de hierro, presenta la infraestructura de los servicios público tales como l.E., Aguas Blancas, Aguas Negras y demás instalaciones, dejando a salvo los derechos de terceros”.

Devuélvase originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su certificación por Secretaría, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011).

LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN P.

LA SECRETARIA,

E.G.

En esta misma fecha siendo las 1:15 de la tarde se publico y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

E.G.

NCBP/Eg/JONATHAN

Solicitud Nº 2741-11

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