Decisión nº 238-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 20 de noviembre de 2013.

Años: 203° y 154°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: M.C.B.D.L. y A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.496.227 y V-9.262.115, domiciliados en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, asistidos por los profesionales del derecho S.C. y L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.627.726 y V-19.349.543, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 205.822 y 205.823, en su orden, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera de la difunta M.J.L.B., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.372, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecida el día 24 de septiembre del 2013, a las 05:30 p.m, en el Sector S.B., calle 10, entre avenidas 11 y 12, casa s/n, frente al cementerio, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, a causa de Infarto almiocardio - desequilibrio hidroelectrónico- cáncer de colon, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 93 de fecha 26-09-2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 26-09-2013, cursante al folio 05 con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 19 de noviembre de 2013, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales los ciudadanos: G.E.R.C., venezolano, mayor de edad, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.358.176, domiciliado en la Urbanización S.D., avenida 14 entre calles 5 y 6, casa Nº 78-48, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y W.L.M.B., venezolano, mayor de edad, de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.022.246, domiciliado en la Urbanización S.D., avenida 15 entre calles 5 y 6, casa Nº 96-46, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: M.C.B.d.L., A.L. desde hace aproximadamente doce (12) y diez (10) años, respectivamente y conocieron a la difunta M.J.L.B., que no era casada ni dejó hijo alguno; igualmente saben y les consta que los únicos y universales herederos de la difunta, antes mencionada, son los ciudadanos: M.C.B.d.L. y A.L. y que no dejó ningún otro heredero.

Dichas testimoniales se adminiculan a las siguiente documentales:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana: M.J.L.B., signada con el Nº 2.155 de fecha 07-11-1984, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo en fecha 04-10-2013, cursante al folio 12 con su respectivo vuelto de la presente solicitud; respecto a esta documental se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la difunta M.J.L.B., signada con el Nº 93 de fecha 26-09-2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 26-09-2013, cursante al folio 05 con su respectivo vuelto de la presente solicitud; respecto a esta documental se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  3. Copias simples de las cédulas de identidad correspondiente a la difunta: M.J.L.B. y los ciudadanos: M.C.B.d.L. y A.L., antes identificados, cursantes a los folios 04, 06 y 07, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documento idóneo de identificación de los ciudadanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de identificación. Así se decide.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 08 de noviembre de 2013, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 12 de noviembre de 2013, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 15 de noviembre de 2013, por el ciudadano A.L., antes identificado, asistido por la abogada Mileidys Carolina Loza.B., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.680, cursante al folio Nº 21, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: M.J.L.B., quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.515.372, a los ciudadanos: A.L. y M.C.B.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.262.115 y V-9.496.227, respectivamente, en su condición de padres de la difunta, antes identificada.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203 de la independencia y 154 de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº. 1382.

Sent Nº 238-2013.

JLP/jab/opm.

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