Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge de Yaracuy, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolivar y Manuel Monge
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoEmbargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en horas de despacho del día de hoy 19 de mayo de 2010, siendo las 09:00 a.m., se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y M.M., de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado T.A.L.R.V.D.D. y El Secretario Abogado E.I., titulares de la cedula de identidad Nº 6.194.808 y 10.853.325, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida 7 entre calle 11 y 12 planta baja del Edificio Rental donde funciona la entidad bancaria Banco Bicentenario del Municipio San F.d.E.Y..” A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, ordenado por el Juzgado Primero del los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes De La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Sociedad Mercantil Global S.S.I. C.A., en su carácter de demandada de autos. En compañía de la Ciudadana L.M.R.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.275.791, demandante de autos, asistida en este acto por el abogado E.G.M.F., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 5.854.983 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 74.596, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, del expediente numero 2.256/10 de la nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la Comandancia General de Policía con sede en el Municipio San F.d.E.Y. a cargo del Cabo segundo Andel Kader Ahmad Kamal, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero12.936.506, debidamente identificados con sus placas. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Asuaje Á.L.D., venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.077.957, en su condición de Subgerente del la entidad bancaria Bicentenario. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a la Ciudadana L.M.R.J. en la persona de su abogado asistente, antes plenamente identificados y expone: “Constituidos como en efecto estamos con este tribunal ejecutor de medidas y por cuanto de la verificación de la cuenta corriente perteneciente a la sociedad mercantil Global S.S.I. C.A., suministrada por la ciudadana Subgerente de esta sucursal donde se verifica que hay numerarios suficientes para el embargo de las cantidades de dinero determinadas en la comisión, solicito a este tribunal decrete el embargo preventivo de la cantidad de Nueve mil novecientos siete bolívares con diecisiete céntimos (9:907, 17 Bs) que es la sumatoria de las cantidades antes mencionadas. Igualmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en el lugar que se refleja al principio de la presente acta, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, le solicita a la notificada del acto aquí presente nos informe si existe alguna cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil Global S.S.I. C.A., en esta entidad Bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal, para lo cual la misma informa: “Que si existe un cuenta corriente N° 045102653-6 a nombre de la Global S.S.i. C.A., y la misma cuenta con saldo suficiente”. Es todo. En consecuencia, este Tribunal decreta Embargado Preventivamente, la cantidad de Nueve mil novecientos siete bolívares con diecisiete céntimos (9:907, 17 Bs), que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 045102653-6, de esta entidad bancaria a nombre de la Sociedad Mercantil Global S.S.I. C.A., demandada de autos en el presente juicio. Asimismo se acuerda dejar a la notificada de autos Ciudadana: Asuaje Á.L.D., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 12.077.957 como depositaría provisional encargada, para lo cual este tribunal le toma el juramento de ley y la misma expone: “Jura cumplir bien y fielmente con la misión aquí encomendada”. Asimismo este tribunal le hace saber a la depositaria provisional encargada en el deber que se encuentra de cuidar el bien mueble como en buen padre de familia so pena de incurrir en sanciones penales y civiles. Asimismo se dejan, a partir de la presente fecha a las órdenes del tribunal de la causa. Cumplida como ha sido nuestra misión se acuerda remitir la presenta Comisión Civil, original con sus resultas al Tribunal de la Causa, así como expedir las copias simples solicitadas, también el regreso a nuestra sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al mandamiento ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad liquida de dinero que asciende a Nueve mil novecientos siete bolívares con diecisiete céntimos (9:907, 17 Bs) que se encuentran depositados en la cuenta corriente N° 045102653-6, propiedad de la demandada de autos. Cumplida como ha sido nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:00 a.m.,, y publíquese en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio. Abg. T.L.R.V.D.D.. (Fdo). La Notificada del acto y Depositaria provisional encargada. (Fdo). El Abogado Asistente de la Demandante, (Fdo). La demandante, (Fdo). El Funcionario Policial, (Fdo). L.M.R.J., (Fdo). El Secretario, Abgº E.I.. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR