Decisión de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 15 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.003- 3.791

DEMANDANTE: M.D.C.B.

DE NOGUERA, asistida por el

Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO

SOLORZANO.

DEMANDADO: PEDRO SEGUNDO PIMENTEL P.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR

INTIMACION

FECHA DE ENTRADA DEL

EXPEDIENTE: 14 DE OCTUBRE DE 2.003

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 14 de Octubre de 2003, se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante demanda incoada por la ciudadana M.D.C.B.D.N., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.142.016, asistida por el Abogado ELIAS ELICAR A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.438, ambos de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, (folios 1 al 5) con sus anexos marcados “A”y “B” (folios 6 y 7)

Expone la demandante, que es poseedora de dos (2) Letras de Cambio emitidas en la ciudad de San Fernando signadas con los N°s. 1/1 y 1/2, de fecha 17-06-2003 respectivamente, aceptadas para su pago por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.869.564, domiciliado en el Urbanización Lomas del Este, Sector 6, Casa N°. 06-01, el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, Letra de Cambio 1/1 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y Letra de Cambio 1/2 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para un total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), para ser canceladas en fecha 01 de Agosto de 2.003 y01 de Septiembre del mismo año, las cuales acompañó marcadas “A” y “B” respectivamente. Que el obligado aceptante de dichas Letras de Cambio, no dio fiel cumplimiento a su obligación contenida en las mismas, ni a la fecha de su respectivo vencimiento, ni tampoco a la presente fecha, resultando nugatorias y sin ningún efecto las múltiples diligencias amistosas realizadas por su representado para la cancelación, razón por la cual acude ante el Tribunal para demandar por la vía intimatoria las siguientes cantidades. PRIMERO: La cantidad de Bs. 1.000.000,00, que es el monto de la Letra de Cambio signada 1/1. SEGUNDO: La cantidad de Bs. 500.000,00, que es el monto de la Letra de Cambio signada 1/2. Las costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal. TERCERO: Los Honorarios Profesionales calculados en un 25%, lo que alcanza la suma de Bs. 375.000,00. CUARTO: Intereses que se generen durante todo el proceso, los cuales deberán ser calculados a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. QUINTO: La Indexación y corrección monetaria, calculada mediante Experticia complementaria del fallo. SEXTO: Los gastos preparatorios establecidos en el Artículo 457, numeral 3° del Código de Comercio, estimados en la cantidad de Bs. 300.000,00. SÉPTIMO: La cantidad Bs. 6.666,66, por concepto de interese vencidos hasta la fecha de ejercer la presente acción calculados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 414 del Código de Comercio, correspondientes a la Letra 1/1 y la cantidad de Bs. 1.180,05 que corresponde a la letra0 1/2, lo que da un total de Bs. 7.847,16, por concepto de los interese vencidos antes mencionados. OCTAVO: Los intereses legales que se sigan venciendo hasta la total cancelación de lo adeudado, calculados a la rata del 5% anual. NOVENO: La cantidad de Bs. 2.400,00 correspondientes al derecho de comisión establecido en el Artículo 456, Ordinal 4° del Código de Comercio moratorios de acuerdo a lo establecido en el Artículo 456, Ordinal 2° del Código de Comercio. DECIMO: Estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 2.185.247,01.Igualmente solicita al Tribunal de conformidad con los Artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete Embargo provisional sobre bienes muebles propiedad del intimado.

Al folio 19 del expediente, cursa diligencia de fecha 30-10-03, estampada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, asistido de Abogado, mediante la cual solicitó al Tribunal copia certificada del presente expediente, la cual fue recibida y acordado lo en ella solicitado en fecha 03-11-03 (folio 20).

Al folio 21 del expediente, cursa diligencia de fecha 03-11-03, estampada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, asistido de Abogado, mediante la cual deja constancia que cursante a los folios 6 y 7 del expediente, contentivos de dos títulos específicamente Letras de Cambio, no consta la firma del Librador en ninguna de ellas.

Al folio 22 del expediente, cursa inserto escrito de Oposición al procedimiento de Intimación, presentado por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ asistido por el Abogado A.G., el cual fue dado por recibido y acordado el pedimento en él contenido, en fecha 06-11-03 (folio 23)

Al folio 24 del expediente, cursa inserta diligencia de fecha 11-11-03, estampada por la ciudadana M.D.C.B.D.N., asistida de Abogado, mediante la cual DESISTE de la acción de la misma en todas y cada una de sus partes e igualmente solicitó la entrega de las Letras que acompañaron la presente demanda.

Al folio 25 del expediente, cursa inserta diligencia de fecha 18-11-03, estampada por el ciudadano P.P., asistido de Abogado, mediante la cual manifiesta al Tribunal no estar de acuerdo con el DESISTIMIENTO de la parte demandante y se opone al mismo.

Al folio 26 y vlto., del expediente, cursa diligencia estampada por la ciudadana M.D.C.B.D.N., mediante la cual confiere Poder Apud-Acta, al Abogado ELIAS ELICAR A.S., la cual fue agregada al expediente, en fecha 20-11-03 (folio 27)

A los folios 28 y 29 del expediente, cursa inserto escrito de Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, dicho escrito fue agregado a los autos en fecha 26-11-03 (folio 30)

Al folio 25 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 01-12-03, mediante el cual de conformidad con el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, declara abierto el lapso probatorio correspondiente.

A los folios 32 y 33, del expediente, cursan escrito de Pruebas consignado por el Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO, con el carácter de autos, y a los folios 34 y 35 escrito d pruebas presentado por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, dichos escritos fueron agregados a los autos en fecha 26-01-04 (folio 36)

Al folio 37 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 29-01-04, mediante el cual de conformidad con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, admite las Pruebas promovidas por ambas partes.

Al folio 38 del expediente, cursa diligencia estampada por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

Al folio 39 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 06-05-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos en la promoción y evacuación de las Pruebas en el presente procedimiento.

Al folio 40 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 06-0-04, mediante el cual visto el cómputo anterior practicado por Secretaría y vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de las pruebas en el presente procedimiento, fija el decimoquinto día para la presentación de Informes de las partes.

A los folios 41 y 42 del expediente, cursa escrito de Informes presentado por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ parte demandada, el cual fue agregado a los autos en fecha 19-05-04 (folio 43)

Al folio 44 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 20-05-04, mediante el cual declara vencido el lapso para Oír Informes de las partes y de conformidad con el Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de ocho (8) días de despacho para que la parte demandante dentro del mismo presente al Tribunal sus Observaciones sobre los Informes.

Al folio 45 del expediente, cursa auto del Tribunal, de fecha 04-06-04, mediante el cual declara vencido el lapso para que la parte demandante hiciera las Observaciones sobre los Informes presentados por la parte demandada y fija un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar Sentencia.

Al folio 46 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 11-08-04, mediante el cual la Abogada A.T. PADRON ALVARADO, se avocó al conocimiento de la causa, como Juez Temporal del Juzgado del Municipio San Fernando.

Al folio 47 del expediente, cursa auto del Tribunal de fecha 19-08-04, mediante el cual ordena practicar el cómputo de los días de Despacho transcurridos para que las partes ejercieran los recursos que creyeren convenientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 48 del expediente, cursa diligencia estampada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ parte demandada.

Al folio 49 del expediente, cursa diligencia estampada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ parte demandada, mediante la cual confiere Poder Apud- Acta al Abogado A.G., la cual se agregó a los autos en fecha 13-12-04 (folio 50)

M O T I V A

Llegada la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:

Visto el escrito de demanda presentado por la ciudadana M.D.C.B.D.N., suficientemente identificada en autos, que es portadora de dos (2) Letras de Cambio, quien por el procedimiento de Intimación demandó al librador aceptante de dichas cambiales, para lo cual acompañó a su libelo de demanda las Letras de Cambio, así como también documento Poder Apud- Acta conferido al Abogado ELIAS ELICAR A.S..

La parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, se dio por citado para su comparecencia a la Contestación de la Demanda instaurada en su contra, tal como consta en autos, mediante escrito recibido por el Tribunal en fecha 19-10-2003, el Intimado PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, asistido por el Abogado A.G., encontrándose dentro del lapso legal para ello, consignó escrito de OPOSICION AL DECRETO INTIMATORIO, en el cual contradijo, rechazó y se opuso en todo su contenido el Decreto Intimatorio intentado en su contra por la ciudadana M. delC.B. deN., de conformidad con lo establecido en el Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal dejase sin efecto el Decreto Intimatorio y fuese suspendida la Ejecución Forzosa, dándose por citado para la Contestación de la Demanda, el Tribunal por auto de fecha 06-11-03, ordenó dejar sin efecto e Decreto Intimatorio y suspendió la Ejecución Forzosa, fijando en el mismo acto el lapso para la Contestación de la Demanda.

Llegada la oportunidad para dar Contestación a la Demanda, lo hace en los términos siguientes:

Con el carácter invocado en el encabezamiento del escrito, rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, por cuanto los instrumentos o las pruebas escritas en que se pretendió fundamentar la acción, o con los que se quiso probar el derecho alegado, señalados en los folios 6 y 7 marcados “A” y “B”, y a los que se les pretendió dar el carácter de Letra de Cambio, no valen como tales, en virtud de que se evidencia claramente la falta del requisito exigido en el Ordinal 8° del Artículo 410 del Código de Comercio: “…La firma del que gira la letra (librador)…”., y por cuanto dicho requisito no se encuentra dentro de las salvedades señaladas en los Párrafos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Artículo 411 del Código de Comercio, se evidencia que no es subsanable. En tal sentido al no valer como tal Letra de Cambio, los instrumentos presentados con el libelo, no tienen ningún fundamento la pretensión alegada por la parte actora.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:(Con el libelo de la demanda)

Promovió Letra de Cambio 1/1, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cursante al folio 6 del expediente, al respecto, considera quien aquí decide, que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 410 del Código de Comercio, la Letra carece del requisito señalado en el numeral 8° del mismo, que no es más que la firma del que gira la letra, es decir del librador, es por ello que dicha Letra de Cambio no vale como tal, fundamento este pautado en el Artículo 411 ejusdem, en consecuencia este Tribunal no le da valor jurídico a la mencionada Letra de Cambio, por cuanto le falta unos de los requisitos esenciales para su validez. Y así se decide.

Promovió Letra de Cambio 1/2, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), cursante al folio 7 del expediente, al respecto, considera esta juzgadora, que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 410 del Código de Comercio, la Letra carece del requisito señalado en el numeral 8° del mismo, que no es más que la firma del que gira la letra, es decir del librador, es por ello que dicha Letra de Cambio no vale como tal, fundamento este pautado en el Artículo 411 ejusdem, en consecuencia este Tribunal no le da valor jurídico a la mencionada Letra de Cambio, por cuanto le falta unos de los requisitos esenciales para su validez. Y así se decide.

En la oportunidad legal:

Invocó el mérito favorable de las actas procesales que le favorecieren, pero por cuanto no lo especificó, esta juzgadora no lo analiza.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente, instrumentos mercantiles anexos al escrito libelar, marcadas “A” y “B” respectivamente, giros aceptados y otorgados por su aceptante, de donde se evidencia en su contenido y firma la deuda expresada y aceptada, prueba ésta que ya fue analizada.

Promovió, reprodujo y ratificó íntegramente el escrito de Contestación de la Demanda intentada contra el ciudadano P.P., cursante a los folios 28 y 29, a objeto de probar la timidez intencional del demandado de autos al no desconocer el contenido y firma de las Letras de Cambio, limitándose a señalar la falta de firma del librador, lo que constituye una aceptación tácita del contenido y firma de las mismas, al respecto, esta juzgadora considera de que el hecho, de que la parte señale como invalido dicho titulo por cuanto falto un requisito indispensable para su validez, no significa que el mismo haya aceptado tácitamente el contenido y firma, es por ello que se desecha.

Promovió, reprodujo y ratificó el contenido del Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuan sea el criterio del Juez respecto de ellas…”, quien aquí juzga considera que no constituye prueba tal contenido.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Promovió documento marcado “A”, cursante al folio 6 de la presente causa y que corresponde a una supuesta Letra de Cambio por el monto de Bs. 1.000.000,00, para que surta efectos legales, que este Tribunal valora.

Promovió documento marcado “B”, cursante al folio 7 de la presente causa y que corresponde a una supuesta Letra de Cambio por el monto de Bs. 500.000,00, para que surta efectos legales, que este Tribunal valora.

Lo anteriormente señalado es a objeto de demostrar que si bien es cierto, que para que dichos documentos puedan valer como Letras de Cambio, deben reunir cada uno de los requisitos de forma exigidos en el Artículo 410 del Código de Comercio, siendo uno de ellos, específicamente el señalado en el Numeral 8° que corresponde a “la firma del que gira la Letra (librador)”, y que a simple vista se evidencia que en la parte donde se encuentran las siglas ATENTO (S) SS.SS Y AMIGO, lugar que corresponde a la firma del librados, no se observa ninguna firma, por lo que dichos documentos no valen como Letra de Cambio, al respecto señala este Tribunal que de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 410 del Código de Comercio, las Letras carecen del requisito señalado en el numeral 8° del mismo, que no es más que la firma del que gira la letra, es decir del librador, es por ello que dichas Letras de Cambio no vale como tal, fundamento este pautado en el Artículo 411 ejusdem, en consecuencia este Tribunal no le da valor jurídico a la mencionada Letra de Cambio, por cuanto le falta unos de los requisitos esenciales para su validez. Y así se decide.

En la oportunidad de presentar Informes, hizo un recuento de los hechos que dieron lugar a la presente causa y que en su mayoría ya fueron narrados y analizados por este Tribunal.

En consecuencia, esta Sentenciadora, de conformidad con los análisis realizados a los puntos anteriores, concluye que en el caso sub-judice el Instrumento Cambiario presentado por la parte actora para exigir el cobro de una obligación contenida en la misma carece de valor y la obligación que en ella contiene es inexistente, y no produce ningún efecto jurídico, por cuanto se evidencia de la misma, que carece de unos de los requisitos esenciales para su validez, como lo es la firma del que gira la Letra, o sea del librador, contemplado en el Artículo 410, Ordinal 8° del Código de Comercio, por ende esta sentenciadora considera que no es procedente la reclamación de su pago, ni los conceptos solicitados en el libelo de la demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: 1°) SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES, que se inició por intimación, posteriormente convirtiéndose en proceso ordinario, intentada por la ciudadana M.D.C.B.D.N., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.142.016, representada por el Abogado ELIAS ELICAR A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 81.438, ambos de este domicilio, contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.869.564, domiciliado en el Urbanización Lomas del Este, Sector 6, Casa N°. 06-01, el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, representado por el Abogado A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.668, y de este domicilio. 2°) Se condena en Costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la partes de la presente Sentencia Definitiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San F. delE.A., a las 12:00 m., del día de hoy quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

En esta misma fecha y hora, se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

EXP. N°. 2.003- 3.791.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 15 de Diciembre de 2.004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado A.G., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana M.D.C.B.D.N., representada por Abogado ELIAS ELICAR A.S., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.003- 3.791.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND.

Domicilio:

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 15 de Diciembre de 2.004

194º y 145º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogado ELIAS ELICAR A.S., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.C.B.D.N., parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra el ciudadano PEDRO SEGUNDO PIMENTEL PEREZ, representado por el Abogado A.G., que este Tribunal en esta misma fecha dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N°. 2.003- 3.791.-

Notificación que hago a Ud (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

P.M.S. DIAMOND

Domicilio:

Prolongación del Paseo Libertador,

c/c Av. Caracas, Diagonal a la

Estatua de San Fernando, Edf. Oriente

Local 2, PB-San F. deA.

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