Decisión nº 117-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto No 272-10

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: M.D.C.B.E..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurias, presentada por la ciudadana M.D.C.B.E., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.886.093, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio D.C.D.R., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.106.601, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.899, de éste mísmo domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de un conjunto de mejoras y bienhechurias, construidas sobre una extensión de terrenos baldíos, denominado Fundo Quebana, ubicada en el Sector La Cuchara, Jurisdicción de la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, la cual consta de: CUATROCIENTOS VEINTICINCO HECTÁREAS CON UN MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (425 has con 1.590 m2), según declaratoria de permanencia N° 096575 del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de fecha quince (15) de mayo del año dos mil nueve (2009), asentado bajo el N° 28, Folio 28, Tomo 219, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Unidad de M.D.d.I.N.d.T. (INTI) en la ciudad de Caracas Municipio Libertador. Vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos L.B.A.P. y C.A.S.V., identificados plenamente en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, A tal efecto, por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó Resolución No. 2009-006, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las C.d.A., los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de p.m., títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza”. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas Actuaciones, para Asegurarle a la Ciudadana M.D.C.B.E., plenamente identificada, sus Derechos de Propiedad del Conjunto de mejoras y bienhechurias, construidas sobre la extensión de terrenos baldíos antes descrito, las cuales presentan las siguientes características: TREINTA Y TRES (33) POTREROS, con divisiones de alambre de púas y estantillos de madera, cultivados con pastos Guinea, Bombasas y Anglito; una (01) laguna para criadero de peces, que mide TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) DE LARGO POR TREINTA Y CINCO METROS (35 Mts) DE ANCHO, una (01) vaquera que mide VEINTICINCO METROS (25 Mts) DE LARGO POR VEINTIÚN METROS (21 Mts) DE ANCHO, con techo de acerolit y zinc, piso de cemento, con dos (02) corrales internos, divisiones de madera, embarcadero y su respectiva manga, comederos y bebederos, un (01) corral para encerrar ganado, el cual mide VEINTIÚN METROS (21 Mts) DE LARGO POR VEINTE METROS (20 Mts) DE ANCHO, un corral de madera que mide VEINTIUN METROS (21 Mts) DE LARGO POR DIECIOCHO METROS (18 Mts) DE ANCHO, un (01) corral para encierro de patos que mide DIEZ METROS (10 Mts) DE LARGO POR DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO, con paredes cubiertas con estambre y tubos galvanizados, un (01) gallinero con techo de zinc, medias paredes de bloques y estambre y piso de cemento, el cual mide VEINTICINCO METROS (25 Mts) DE LARGO POR TRES METROS (03) DE ANCHO, una cochinera que mide DIEZ METROS (10 Mts) DE LARGO POR CINCO METROS (05) DE ANCHO, techada de zinc, piso de cemento y paredes de bloques, con cuatro (04) divisiones, una (01) cochinera con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, con tres (03) divisiones y mide OCHO METROS (08) DE LARGO POR CUATRO METROS (04) DE ANCHO, una (01) quesera, con media pared de bloques y estambres, con techo de zinc y piso de cemento, la cual mide CINCO METROS (05) DE LARGO POR CINCO METROS (05) DE ANCHO, una (01) pieza utilizada para depósito de alimento para consumo animal, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, que tiene un área de construcción de SIETE METROS (07 Mts) DE LARGO POR TRES METROS (03 Mts) DE ANCHO, para un total de VEINTIÚN METROS CUADRADOS (21 Mts2) de construcción, instalación de una (01) romana de cinco mil kilogramos (5.000 Kgs), un (01) pozo perforado de cuatro (04) pulgadas, veinte (20) lagunas, un (01) puente de entrada a la hacienda, que mide NUEVE METROS (09 Mts) DE LARGO POR CINCO METROS (05 Mts) DE ANCHO, con tubos de cemento de treinta y seis (36) pulgadas, electrificación con soporte en tubos o postes metálicos para instalación y distribución del alumbrado en todas sus dependencias, una (01) casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de porche, sala de recibo, cocina, tres (03) habitaciones para dormitorio y un (01) baño revestido con cerámica y un (01) tinglado de zinc, la cual mide DIECISIETE METROS (17 Mts) DE LARGO POR CATORCE METROS (14 Mts) DE ANCHO, una (01) casa que mide DIECISIETE METROS (17 Mts) DE LARGO POR SIETE METROS (07 Mts) DE ANCHO, constante de porche, sala de recibo, cocina, una (01) habitación para dormitorio y un (01) garaje, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, y una (01) casa que mide DIEZ METROS (10 Mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20 Mts) DE FONDO, con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, constante de sala de recibo, cocina, tres (03) habitaciones para dormitorios y una (01) sala sanitaria con paredes y piso revestido con cerámica, totalmente cercada con estambre de ciclón y bloques. El conjunto de mejoras y bienhechurias antes descritas se denomina Fundo Quebana y tiene los siguientes linderos: NORTE: Carretera vía La Luz. SUR: Carretera Nacional Falcón- Zulia y terreno ocupado por A.Y.. ESTE: Terrenos ocupados por L.S., A.S., J.N. y R.M.. OESTE: Terrenos ocupados por A.Y., E.O., J.D. y N.P.. Dichas mejoras y bienhechurias tiene un valor según costo total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) sin el terreno. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario.

Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO,

La………………

………………Secretaria

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy 29/07/2010; siendo las 09:00 antes- meridiem, se publico la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 117-2010. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.P.V.

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