Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 2010-632

TIPO DE DECISIÓN: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO

ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., dieciocho (18) del mes de junio del año 2010.----------------------------------------------------------

IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Parte demandante la ciudadana: M.G.O.C., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Construcción Civil, domiciliada en la calle Banco Obrero, las Colonias, casa N° 3, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M., y titular de la cédula de identidad N° V-17.772.159, actuando en nombre de sus hijos (identificación omitida). B) Parte demanda ciudadano: C.E.M.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización la Amistad, Sector El Delirio, casa s/n, Municipio A.B.d.E.M., y titular de la cédula de identidad N° V-15.457.810. Ambas partes no acreditaron representación judicial.----------------

SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Artículo 243, Ordinal 3ero., del Código de Procedimiento Civil).

EL DEVENIR PROCESAL: Se dio inicio a la presente incidencia en virtud de la denuncia, constante de un (1) folio útil, y anexos constantes de cinco (5) folios útiles, consignada por ante este despacho por la ciudadana M.G.O.C., mediante la cual manifestó que el ciudadano C.E.M.D., no cumple con la obligación de manutención de su hijo.

Riela a los folios 7 y 8 del presente expediente, auto de fecha 04 de marzo de 2010, mediante el cual se admite la presente causa, quedando registrada en los libros respectivos, y Boleta de Citación Nº 5360-009, a nombre del ciudadano C.E.M.D..

Cursa al folio nueve (09), diligencia hecha por el Alguacil C.J.M., donde consignó copia de la Boleta de Citación como prueba de haber diligenciado la entrega de la misma, en el lugar y a la persona destinada.

Va inserto al folio 10, auto de fecha 06 de marzo de 2010, donde se acordó practicar computo por Secretaria de los días transcurridos desde el inicio del lapso de emplazamiento hasta esa fecha, calculo que fue realizado de acuerdo a constancia que se dejara por Secretaría.

Al folio 11 va inserta diligencia donde la madre reclamante compareció y entre otras cosas expuso que, el padre de su hijo no cumple regularmente con la obligación de manutención, y ella por ser madre desempleada, no tiene para cubrir las cesta básica, y en el desespero de no tener dinero con que pagar las deudas ha tenido que acudir a otras personas para que le presten dinero. Asi mismo manifestó la madre en cuestión vive arrimada con su abuela, debido a que la casa que adquirió con su exconcubino, la cual fue gestionada mientras vivía con ella, este señor la está ocupando con su reciente esposa, es por ello que solicitó del tribunal se tome una cantidad cierta y fija de manera mensual.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, explanar las motivaciones de hecho y de derecho, que de manera hilvanada, y concordada, indicarán el camino lógico mental recorrido por este juzgador, para soportar sobre él, la parte dispositiva, y en efecto lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Observa este decisor, que se evidencia de las actas, que la madre reclamante ha comparecido de manera continua y desesperada ante este tribunal, para solicitar el cumplimiento por parte del padre de su menor hijo, de la obligación de manutención que en este caso concreto nos ocupa, cuya angustia y desesperación se refleja en las declaraciones de la compareciente denunciante, que señalan que han pasado mas de seis meses sin que exista cumplimiento alguno, situación esta que la ha obligado a pedir a terceros dinero prestado para proporcionarle a su hijo una alimentación adecuada. Además de ello, señala la madre en cuestión, que el padre en comento, actualmente vive en una casa que fue adquirida a raíz de la unión concubinaria que tenían, y él mismo la sacó para empezar a vivir con su reciente esposa, lo que bien podría entenderse como una desafiante conducta arbitraria e ilegal, afectando los intereses de este niño, es por ello que el legislador patrio en procura de garantizar el fiel cumplimiento de las responsabilidades derivadas de la obligación de manutención, ha previsto dotar a los jueces con herramientas eficaces, tales como las denominadas “medidas cautelares privilegiadas”, y cualquier otra previsión innominada que a bien fuere necesario dictar, de conformidad con el articulo 521 de la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, regulación legal esta que igualmente rige para el caso que nos ocupa, vale decir existe identidad de supuestos, por lo que en preservación efectiva de los derechos del niño en cuestión, se hace procedente la medida cautelar solicitada, y así se declara.------------------------

SEGUNDO

Aprecia quien aquí decide, en el caso concreto que nos ocupa, que el padre obligado se ha desentendido de su responsabilidad, evidenciado en que a los autos no consta ni siquiera su contestación de la demanda, donde pudo haber presentado en su defensa los alegatos considerados como validos y oportunos interponer. Por estas razones, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho sería decretar la medida preventiva de embargo, a recaer sobre el sueldo de este ciudadano por la cantidad provisional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), lo que es el equivalente al 30% de un salario mínimo devengado. De igual manera se observa que debe pronunciarse sobre los otros beneficios que integran el “Interés Superior del Niño” consagrado en el articulo 78 de nuestra carta fundamental, e igualmente fijados claramente en el articulo 8° de la Ley Orgánica sobre Protección al Niño y al Adolescente, entiéndanse como las utilidades que se entregan a los funcionarios, juguetes para sus hijos que muchas veces se cancelan en dinero, seguros médicos o HCM, que se extiende a los niños y adolescentes, y representan beneficios familiares, en este caso de los menores, y como tal deben ser disfrutados directamente por estos. En fundamento a lo expuesto ordénese oficiar a la Empresa de Protección Social Cacao Oderi, ubicada en el Sector El Mango de Ocoita, Caucagua del Estado Miranda, para que los beneficios antes especificados, sean entregados directamente a la madre autorizada y puedan ser disfrutados directamente por el niño en cuestión, y así se decide.--------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a las motivaciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECLARA: Primero: Procedente el Decreto de Medida de Embargo Cautelar, a recaer sobre el sueldo devengado por el obligado padre C.E.M.D., por la cantidad provisional de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), cuya cantidad será descontada mensualmente y remitidas a este despacho en un lapso improrrogable de 24 horas luego de haberse efectuado dicho descuento, ello mediante cheque de gerencia no endosable a nombre de este juzgado. Segundo.- Se establece por concepto de gastos decembrinos tantas mensualidades de obligación de manutención, como mensualidades le sean pagadas al obligado padre por este concepto. Tercero.- Para el supuesto del retiro de esa institución de la persona en comento, se servirá retener del pago de sus prestaciones sociales la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, por un valor de trescientos bolívares (Bs. 300,oo) cada una. Descontado como fuere dichas cantidades se servirá remitirlas a este despacho en cheque de gerencia no endosable. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 381, 512 y 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Presidente de la Empresa de Protección Social Cacao Oderi, ubicada en el Sector El Mango de Ocoita, Caucagua del Estado Miranda, a fin de que con toda puntualidad y rigurosidad haga los descuentos antes señalados, so pena de la persona responsable de realizar estos descuentos, incurrir en desacato a la autoridad judicial, y quedar incurso personalmente en causal de sanción penal, civil, administrativa. ---------------------------

Publíquese, agréguese al expediente, diarícese, y archívese copia.--------------------------

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San J.d.B., siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia, y 151° de la Federación.-----------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.D.J.C.D.

En esta misma fecha, indicada up supra, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).-----------------------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.D.J.C.D.

AJAF/ECD/ana

Exp. N° 2010-632

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