Decisión nº 61-2014 de Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente Nº S-1321

  1. Consta en las actas que:

    La ciudadana M.L.G.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-7.600.291, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus legítimos hijos, ciudadanos NEDDIE E.E.G. y A.G.E.G., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.754.240 y V.- 12.443.141, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, BERKIS B.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 205.978, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos antes identificados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NEUDOR ESPINA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.653.195, fallecido el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M. del estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante la ciudadana supra indicada.

    Acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano NEUDOR ESPINA FLORES, emanada del Registro Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 1323, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NEDDIE E.E.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 692, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana A.G.E.G., emanada del Registro Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M. del estado Zulia, signada con el N° 794, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos NEUDOR ESPINA FLORES y M.L.G.I., emanada del Registro Civil del Municipio C.d.A., Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 164, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública de San F.d.M.S.F.d. estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de marzo de (2014), copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NEDDIE E.E.G., copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana A.G.E.G., copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana M.L.G.D.E..

  2. El Tribunal para resolver observa:

    El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

    Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante la cual es la cónyuge del de cujus teniendo carácter de heredera; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuju, ciudadano NEUDOR ESPINA FLORES a la ciudadana M.L.G.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.7.600.291, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos NEDDIE E.E.G. y A.G.E.G., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos. V.- 9.754.240 y V.- 12.443.141, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

    Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

    Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ,

    Dr. E.P.T.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E.V.F.

    En la misma fecha siendo las (3:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 61-2014.-

    La Secretaria,

    Abg. E.V.F.

    EPT/mef

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