Decisión nº 25-2014 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 11 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de febrero de 2014.

Años: 203° y 154°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: M.M.A.D.G., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.447.163, domiciliada en el avenida principal, casa s/n, sector J.G.H., Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la profesional del derecho Yuskary V.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.627, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del difunto L.G.G., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.944, domiciliado en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, fallecido el día 14 de octubre del 2013, a las 03:30 p.m, en el Hospital I de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 64 de fecha 15-10-2013, emitida por la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 11-12-2013, cursante al folio 05 con su respectivo vuelto de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de enero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones testifícales las ciudadanas: Ocdalis B.B.E., venezolana, mayor de edad, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.867.316, domiciliada en el sector La Cultura I, calle 12 entre avenidas 8 y 9, casa Nº 8-36, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y J.d.C.T.V., venezolana, mayor de edad, de treinta y cuatro (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.859, domiciliada en el sector J.A.P., avenida 10, entre calles 5 y 6, casa Nº 8-53, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: M.M.A.d.G., desde hace aproximadamente dieciocho (18) años y desde el año 2000 hasta la actualidad, que conocieron al de cujus L.G.G., desde hace aproximadamente dieciocho (18) años y desde el año 2000, respectivamente, saben y les consta que la ciudadana M.M.A.d.G., fue la esposa del de cujus, ciudadano: L.G.G., saben y les consta que los ciudadanos: M.M.A.d.G., Yosmir Dubraska Giménez Alviarez, Yusmayra C.G.A. y Yuskary V.G.A., son los únicos y universales herederos del difunto L.G.G., en su condición de esposa e hijos.

Dichas testimoniales se adminiculan a las siguiente documentales:

  1. Copia certificada del acta del acta de matrimonio, correspondiente a los ciudadanos: L.G.G. y M.M.A.D., signada con el Nº 62 de fecha 04-12-1981, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 06-11-2013, cursante al folio 03 de la presente solicitud; respecto a esta documental se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  2. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: L.G.G., signada con el Nº 64 de fecha 15-10-2013, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en fecha 11-12-2013, cursante al folio 05 con su respectivo vuelto de la presente solicitud; respecto a esta documental se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  3. Copias certificadas de las actas de nacimientos, correspondiente a las ciudadanas: Yosmir Dubraska Giménez Alviarez, Yusmayra C.G.A. y Yuskary V.G.A., titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.020.853, V-17.322.313 y V-16.908.803, respectivamente, signadas con los Nros 325, 307 y 515, de fechas 08-05-1984, 23-08-1984 y 08-07-1985, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Tovar y el Amparo, Municipio T.d.E.M., en fecha 13-11-2013, 03-12-2013 y 15-11-213, cursantes a los folios 06, 07 y 08 con su respectivo vuelto de la presente solicitud; respecto a estas documentales se le otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridad competente, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

  4. Copias simples de las cédulas de identidad correspondientes al difunto L.G.G. y las ciudadanas: M.M.A.d.G., Yosmir Dubraska Giménez Alviarez, Yusmayra C.G.A. y Yuskary V.G.A., antes identificadas, cursante a los folios 09 y 10, a las cuales se les otorga valor probatorio por cuanto constituyen documento idóneo de identificación de las ciudadanas, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.

En fecha 16-12-2013, consignó diligencia la ciudadana: M.M.A.d.G. y confirió poder apud acta a la profesional del derecho Yuskary V.G.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.627.

Así mismo, consta que el cartel de emplazamiento librado en fecha 19 de diciembre de 2013, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 09 de enero de 2014, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 09 de enero de 2013, por la apoderada judicial de la parte solicitante, abogada Yuskary V.G.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.627, cursante al folio Nº 19, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: L.G.G., quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.944, a las ciudadanas: M.M.A.d.G., Yosmir Dubraska Giménez Alviarez, Yusmayra C.G.A. y Yuskary V.G.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.447.163, V-16.020.853, V-17.322.313 y V-16.908.803, respectivamente, en su condición de esposa e hijas del difunto, antes identificado.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº. 1396.

Sent Nº 25-2014.

JLP/ um.

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