Decisión de Juzgado del Municipio Paz Castillo de Miranda, de 6 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Paz Castillo
PonenteGilberto J Martinez A
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Exp. Civil N° 272/09

PARTE ACTORA: M.R.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° -V- 80.859.632.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. A.M.G.D. y L.L.A.; venezolanos, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.762 y 60.340, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.L.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.030.768.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.711.-

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa, mediante de desalojo interpuesta por la ciudadana; M.R.D.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V- 22.030.768, de este domicilio asistida por los abogados; A.M.G.D. y L.A.L.A. quienes se encuentra inscritos ante el Instituto de Previsión Social bajo los números 57.762 y 60.340.respectivamente, constante de 06 folio útiles y 10 folio anexo.

Por auto de fecha 11/07/2008, cursante al folio (32) se admite en cuanto a lugar en derecho y se emplaza la parte demandada M.L.B.A., a fin de que comparezca el Segundo día de despacho siguiente a su citación para que de contestación a la demanda. Se libro la correspondiente boleta de citación y se entrego al alguacil.

Corriente al folio (36) cursa diligencia estampada por el ciudadano M.P., alguacil de este tribunal y consigna boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana M.L.B.A..

Al folio (35) y de fecha 01-08-2008, cursa diligencia estampada por la ciudadana M.R.D.R., donde confiere Poder Apud acta a los abogados en el ejercicio A.M.G.D. y L.A.L.A..-

Al folio (36) de fecha 11/08/2008, cursa diligencia de el ciudadano; M.P., alguacil del Juzgado del Municipio P.C., donde consigna compulsa de citación y recibo, dirigida a la ciudadana; M.L.B.A..

Al folio (52) de fecha 07/10/2008 cursa diligencia estampada por la Dra. A.M.G.D., solicitando al tribunal la citación por otro alguacil o Notaria de la Circunscripción Judicial de este Tribunal o del lugar donde resida la demandada

Corriente al folio (54) y de fecha 10-10-10 del 2008 por auto del Dr. J.E.M., se avoca ala conocimiento de la presente causa por encontrarse el Dr. G.J.M.A., disfrutando su periodo de vacaciones correspondiente al presente año.

Corriente al folio (54) de fecha 10-10-2008 el Tribunal mediante auto acordó copia de la demanda con orden de comparecencia de la demandada; M.L.B.A..-

Al folio 56 y de fecha 06/11/2008, cursa diligencia estampada por el abogado en ejercicio L.A.L.A., donde solicita MEDIDA DE SECUESTRO, Sobre el inmueble de autos.-

Al folio (121) y de fecha 20/11/2008, cursa diligencia estampada por el abogado L.A.L.A., donde consigno compulsa con orden de comparecencia de la demandada ciudadana; M.L.B. , por cuanto no fue posible su citación, solicito que se acuerde la citación por carteles por el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio (122) y al (134), cursa compulsa de citación dirigida a la ciudadana M.L.B.A., librada por este Juzgado el 10/10/2008y recibida por los Juzgados de Independencia y S.B. en fecha 20/10/2008.-

Al folio (136) y de fecha 20/11/2008, cursa diligencia estampada por el abogado en ejercicio L.A.L.A., donde solicita copia certificada de la partida de nacimiento, consignada en original con el libelo de la demanda la cual aparece con la letra marcada con la letra “E”.

Por auto de fecha 27/11/2008, corriente al folio 136, el Tribunal ordena abrir CUADERNO DE MEDIDAS a fin de pronunciarse sobre cualquier medida solicitada.-

Por auto de fecha 27/11/2008, cursante al folio 137, el Tribunal acuerda librar cartel de citación a la ciudadana M.L.B.A., para que sea publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS con intervalos de tres (03) días.-

A los folios (140, 141,142), de fecha 29/01/2009, cursa diligencia estampada por el abogado en ejercicio Abg. L.A.L.A., el cual consigno carteles publicados en los diarios ULTIMAS NOTICIAS y LA VOZ, en dos (02) folios útiles.-

Al folio (143) de fecha 02/03/2009, cursa diligencia estampada por la secretaria temporal del despacho Abg. L.L., donde deja constancia de haber fijo cartel de citación dirigido a la parte demandada ciudadana M.L.B.A. en fecha 28/02/2009.-

Al folio (144), de fecha 13/05/2009, cursa diligencia estampada por el abogado en ejercicio A.J.V., donde solicita un copia simple del libelo de la demanda.

Por auto de fecha 23/04/2009, cursante al folio (145) , el Tribunal acuerda expedir las copias simples solicitadas por el abogado A.J.V..

A l folio (146) y de fecha 23/04/2009, cursa diligencia estampada por la ciudadana M.L.B.A., donde se da por citada en el presente expediente.

Al folio (147) de fecha 23/04/2009, cursa diligencia estampada por la ciudadana M.L.A.A., donde confiere PODER APUD-ACTA, a los abogados en ejercicio A.J.V.G. Y G.C.F., y mediante auto de fecha 29/04/2009, cursante al folio (148), el Tribunal lo da por recibido y ordena agregar a los autos.

Al folio (149) corriente al folio (259), de fecha 23/04/2009, cursa contestación de la demanda presentada por la ciudadana M.L.B.A., debidamente asistida por al profesional del Derecho Abg. A.J.V., constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos y copias.-

Por auto de fecha 04/05/2009, cursante al folio (260) el Tribunal da por recibido la contestación de la demanda presentada en fecha 23/04/2009, y ordena agregar al respectivo expediente.

Por auto de fecha 04/05/2009, cursante al folio 261, el Tribunal acuerda abrir segunda pieza y deja constancia que la primera pieza se cierra en esa misma fecha.-

A los folios (02 y 03) de la segunda pieza, cursa escrito de pruebas presentado por el abogado A.J.V., en fecha 17-05-2009, constante de dos (02) folios útiles y seis (06) folios anexos.

Por auto de fecha 12-05-2009, cursante al folio (10) de la segunda pieza, el Tribunal admite el Escrito de Pruebas presentado por el profesional del Derecho Abg. A.J.V..-

A los folios 11, 12, 13,14) de la segunda pieza, de fecha 15-05-2009, cursa acta de inspección efectuada por el Tribunal, donde se deja constancia de los particulares de la solicitud de la inspección.-

Al folio (16) de fecha 18-05-2009, cursa acta levantada al ciudadano V.M.M..-

Al folio (17) de la segunda pieza, de fecha 18-05-2009, el Tribunal declara desierto el acto de comparecencia de la testigo YURAIDA M.R.P., por ausencia de la misma.-

Al folio (18) de fecha 18-05-2009, cursa acta levantada al ciudadano R.H.R.J..-

A los folio (19, 20, 21, 22), de fecha 18-05-2009, cursa diligencia estampada por los abogados en ejercicio L.A.L.A. Y A.M.G.D., donde consigna escrito de pruebas constantes de tres (03) folios útiles.-

Al folio (26) de la segunda pieza, de fecha 18-05-2009, el Tribunal admite el escrito de pruebas, en esta misma fecha, con todos sus capítulos, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva.-

Al folio (26 y 28) de la segunda pieza, cursa informe de conclusión, suscrito por el ciudadano experto J.J.P.I., donde colecta las medidas del local del comercio, en el inmueble de autos.-

A los folios (29 y 30) de la segunda pieza, cursa informe para la sentencia, presentado por el Abg. A.J.V..-

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

La parte actora en su libelo de demanda señalo: “Que en fecha treinta (30) de Abril del año dos mil uno (2.001), celebro contrato de arrendamiento a tiempo determinado con la ciudadana M.L.B.A., antes de nacionalidad Colombiana hoy en día nacionalidad Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de éste domicilio, antes titular de la cédula de identidad número E-82.093.440 hoy en día titular de la cédula de identidad número V-22.038.768, sobre un inmueble propiedad de mi hija M.R.R., constituido por un local comercial, ubicada en la Calle B.S. el Manguito, Casa numero 128, de la población de S.L., Jurisdicción del Municipio Autónomo P.C., Estado Miranda…El termino de duración del referido contrato era por UN (01) AÑO FIJO, prorrogable por igual término previo convenimiento expreso entre las partes con por lo menos Treinta (30) días de anticipación al vencimiento del mismo, dicho contrato tenía vigencia a partir del día Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Uno (2.001) y finalizaba el día Treinta (30) de Abril del año Dos Mil dos(2.002), el mismo fue firmado entre las partes en forma privada, y cuyo original acompaño al presente escrito libelar, marcado con la letra “A”. Asimismo posterior a ello se celebro contrato nuevo contrato por UN (01) AÑO FIJO, dicho contrato tenia vigencia a partir del día Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2.004) y finalizaba el día Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cinco (2.005), el mismo fue firmado entre las partes en forma privada, y cuya copia certificada presentamos para su vista y devolución junto a copia simple a los efectos de que se certifiquen las copias simples y acompañarlas al presente escrito libelar, marcadas con la letra “B”. Es muy importante destacar que en este último contrato el canon de arrendamiento mensual se fijo en su cláusula cuarta en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.200.000,00)…..”

II

ADMISION DE LA DEMANDA

Mediante auto de fecha 11/07/2008, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, se emplazo a la parte demandada M.L.B.A., para que compareciera el SEGUNDO, día de despacho siguiente a su citación a dar contestación de la demanda.

III

CIATACION DEL DEMANDADO

La parte demandada M.L.B.A. en fecha 23/04/2009 se dio por citada mediante diligencia que cursa al folio (146), debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. A.J.V.G..-

IV

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada, debidamente representada por el profesional del derecho Abg. A.J.V.G., apoderado judicial de la ciudadana; M.L.B.A., al contestar la demanda lo hizo en los siguientes términos: “Es cierto que la ciudadana M.R.D.R., celebro dos contrataos de Arrendamiento a tiempo determinado con mi persona, sobre un inmueble propiedad de su hija, M.R.R., constituido por un local comercial ubicado en la Calle Bolívar, Sector el Manguito, casa N° 128 de la población de S.L., Jurisdicción del Municipio P.C.d.E.B. de Miranda, en fecha treinta (30) de Abril del año Dos Mil Uno (2.001), hasta el Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Dos (2002), el primero y en fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004), hasta el Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), el segundo, tal como lo establece la parte demandante en el Capítulo I del punto previo en su referida demanda. Ya que los Contratos de Arrendamientos firmados entre ambas partes en su debido oportunidad reza claramente de una forma textual lo siguiente, en la cláusula: PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA un LOCAL COMERCIAL de su exclusiva propiedad ubicado en la Calle B.S. el Manguito, Casa N° 128 S.L.M.A.P.C.d.E.M.. El primero y el segundo la ARRENDADORA, conviene en dar en Arrendamiento a la ARRENDATARIA un inmueble de su propiedad constituido por un Local Comercial ubicado en la Calle Bolívar N° 128, Sector el Manguito 1, S.L., Municipio Autónomo P.C.. Los cuales acompaño marcado con las letras A y B original y copia, a esta contestación de demanda. Posteriormente al vencimiento del segundo contrato arrendamiento en fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), el cual fue por un canon de Arrendamiento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) actualmente BOLIVARES FUERTE DOSCIENTOS (Bs.200,00) mensuales, no se celebro otro contrato escrito y la ARRENDADORA no hace uso del DESAHUCIO, convirtiéndose este ultimo contrato de tiempo determinado a tiempo indeterminado, operando de pleno derecho LA TACITA RECONDUCCIÓN, y sigue cobrando los cánones de arrendamiento normales, el cual en fecha diez (10) de Octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2004) es incrementado a BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250,00), es decir la parte demandante en su calidad de Arrendadora no hizo ninguna oposición operando de esta forma la tacita de reconducción…”.

V

PERIODO PROBATORIO

PRUEBAS PARTE ACTORA

Adjunto al libelo de demanda la parte actora consigno marcado “A y B” y cursante a los folios 07, 08, 09 y 10 original y copias respectivamente, Contrato de Arrendamiento suscrito por las ciudadana M.R.D.R. y M.L.B.A..

Marcado con la letra “C” y cursante al folio 11, original notificación privada de fecha 24/02/2007 y recibida por la ciudadana M.L.B.A. en fecha 01/03/2007. Este Sentenciador le otorga valor probatorio por tratarse de un documento que contribuye al esclarecimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Marcado con la letra “D” corriente a los folios 12, 13, 14 y 15, original del Título Supletorio Suficiente de Propiedad a nombre de M.R.R. de fecha 28/01/1992, debidamente autenticado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito P.C.d.E.M.-S.L.d.T., anotado bajo N° 4, protocolo Tercero, Tomo 1. Dichos instrumentos se tendrá como fidedigna sino fueren impugnadas por el adversario a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a este instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Marcado “E” y cursante al folio (16) original acta de nacimiento de M.R.R., dicho instrumento fue ratificado por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas de fecha 18/05/2009. Este Sentenciador le otorga valor probatorio por tratarse de un documento que contribuye al esclarecimiento de la presente causa por cuanto demuestra la filiación entre la ciudadana M.R.R. y la ciudadana M.R.D.R. de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Adjunto al escrito de promoción y evacuación de pruebas fue consignado cursante a los folios (23) y (24), documento de justificativo de testigos, evacuado por ante el registro Inmobiliario del Municipio P.C.d.E.M., de fecha 11/05/2009, donde se pretende demostrar la necesidad que tiene la demandante de ocupar el inmueble. El Tribunal observa que la valoración del mismo se encuentra supeditada a que los testigos que participaron en su formación ciudadanos H.d.C., titular de la cédula de identidad N° 11.678.577 y la ciudadana G.M., titular de la cédula de identidad 2.470.647; de manera “extra litem” ratifiquen sus dichos o sus deposiciones en el presente juicio que por Desalojo se lleva ante este Tribunal, para que tenga valoración como prueba testimoniales y tenga lugar el contradictorio requerido, sobre lo cual la contra parte podrá ejercer su control como prueba evacuada intro proceso, en tal sentido el Tribunal al valorar dicho documento evacuado en el Registro Inmobiliario del Municipio P.C.d.E.M., lo concibe como un indicio el cual junto con otros elementos de convicción, llevan a este Juzgador a una conclusión, en rechazar la prueba en virtud de que no aporta elementos suficientes para demostrar la necesidad que tiene la ciudadana M.R.D.R. y su hija M.R.R. de ocupar el inmueble de autos. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA.

Al folio (02) y (03) de la II Pieza del presente expediente y de fecha 17/05/2009, cursa escrito de pruebas presentado por la parte demandada, Abg. A.J.V.G., apoderado Judicial de la ciudadana M.L.B.A., el Tribunal lo admitió en cuanto ha lugar en derecho, mediante auto que cursa al folio 10 de fecha 12/05/2009.

Cursante a los folios 04, 05, 06, 07, 08 y 09, copias simples del Registro Mercantil, registrado en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, Tomo 39-A CTO de fecha dos (02) de mayo del año 2007, con el establecimiento comercial, Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA PODEROSA DEL TUY, C.A.”. Por cuanto el mismo contribuye al esclarecimiento de la presente causa, dicho instrumento se tendrá como fidedigno, sino fueren impugnadas por el adversario a tenor de lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a éste instrumento se le concede todo el valor probatorio que le concede el artículo 1.357 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Cursa a los folios 11, 12, 13 y 14 Acta de Inspección de fecha 15/05/2009, levantada por este Tribunal en el inmueble de autos. Quien aquí decide le otorga todo el valor probatorio por probar que el referido establecimiento comercial, INVERSIONES LA PODEROSA DEL TUY, C.A., destinado a la venta de loterías. El Tribunal de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil le da valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la parte demandada solicito la prueba testimonial de los ciudadanos: A.A.M., V.M.M., YURAIDA M.R.P. y R.J.R.H..

Cursa al folio 15 de la II pieza, y de fecha 18/05/2009, declaración suscrita por el testigo A.A.M., donde se lee: “…Primero: Diga el testigo, promovido en este Juicio si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.L.B.A., parte demandada en este procedimiento? Contestó: Sí la conozco. Tercero: Diga el testigo, si en el momento en que se inicia la relación arrendaticia entre la parte demandante y la parte demandada, la parte demandante iba al local donde funciona la agencia de Lotería “La Poderosa del Tuy” a cobrar los canon de arrendamientos? Contestó: Sí. Cuarta: Diga el testigo, que en muchas ocasiones la parte demandante mandaba a cobrar los cánones de arrendamientos con sus hijos? Contestó: Sí, los alquileres. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicción en sus disposiciones.

Cursa al folio 16 de la II pieza, y de fecha 18/05/2009, declaración suscrita por el testigo V.M.M., donde se lee: “…Primero: Diga el testigo, si conoce desde hace varios años a la ciudadana M.L.B.A.? Contestó: Sí hace años que yo la conozco. Tercero: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana M.R.d.R., iba a cobrar los canon de arrendamientos del local que le tiene alquilado a la ciudadana M.L.B.A., donde funciona la agencia de Loterías “La Poderosa del Tuy”? contestó: Si yo bastante la he visto cobrando allí y yo he estado presente cuando la señora Miriam ha ido a cobrarle a la señora Maria y cuando no cobra ella cobran los hijos. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicción en sus disposiciones.

Cursa al folio 17 de la II pieza, y de fecha 18/05/2009, acata levantada al testigo YURAIDA M.R.P., donde se DECLARA DESIERTO EL ACTO. El Tribunal ningún pronunciamiento tiene que hacer por cuanto el mismo no fue evacuado en la oportunidad legal.

Cursa al folio 18 de la II pieza, y de fecha 18/05/2009, declaración suscrita por el testigo R.H.R.J., donde se lee: “…Primero: Diga el testigo promovido en este Juicio, se conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.L.B.A., parte demandada en el mismo? Contestó: Sí. Segundo: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana M.R.d.R.? Contestó: Sí. Tercero: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana M.R.d.R. iba a cobrar los cánones de arrendamientos, por el local que le tiene alquilado a la ciudadana M.L.B.A., en donde funciona la agencia de Loterías “La Poderosa del Tuy”? Contestó: Sí muchas veces la señora M.L. le pago a ella y a sus hijas a la señora Miriam. Este Tribunal aprecia dicho testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no incurrió en contradicción en sus disposiciones.-

El Tribunal observa: Del análisis doctrinal en forma excelente los autores G.Q. y G.R., al analizar esta causal que permite el demandar por desalojo un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo determinado, y específicamente, el literal b) de la disposición, o sea: “En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo”, expresan lo siguiente:

La necesidad de ocupación tanto del propietario, como del pariente consanguíneo dentro del segundo grado, o del hijo, adoptivo, viene dada por una especial circunstancia que obliga, de manera terminante, a ocupar el inmueble dado en arrendamiento, que no actuar así causaría un perjuicio al necesitado, no sólo en el orden económico, sino social o familiar, o de cualquier otra categoría, es decir, cualquier circunstancia capaz de obligar al necesitado a tener que ocupar ese inmueble para satisfacer esa exigencia, que de otra forma podría resultar afectado de alguna manera. Específicamente la necesidad no viene dada por razones económicas, sino de cualquier naturaleza que, en un momento dado, justifican de forma justa la procedencia del desalojo. Se trata del hecho o circunstancia que en determinado momento se traduce por justo motivo, que se demuestra indirectamente en el interés indudable del necesitado para ocupar ese inmueble y no otro en particular. No sólo la persona natural que aparezca como propietario, sino el pariente consanguíneo en momento, o el hijo adoptivo, sino la persona jurídica dueña del inmueble, pues como ha admitido la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo, en decisión del 22 de octubre de 1991, la necesidad del propietario de ocupar el inmueble se materializa cuando el mismo demuestre dicha necesidad de ocupación está en relación con el uso que haría a través de una sociedad mercantil en la cual el propietario y su cónyuge son los únicos accionistas

. (GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.R., Gilberto. Ibídem, T.I, pág. 218.).

Puso en funcionamiento este órgano jurisdiccional la ciudadana M.R.R. y M.R.D.R., intentando una Demandada contra la ciudadana M.L.B.A., por DESALOJO de un inmueble alegando la necesidad que tiene de ejercer de ocupar el inmueble a tenor de la norma legal que fundamenta su acción y esta contemplada en el artículo 34 Literal B el cual reza lo siguiente: “…Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

  1. En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.

La parte actora consigno copia simple del Título otorgado por la Asociación Latinoamericana para la Educación en modelos alternativos, extensión Caracas-Región Capital, a la ciudadana M.R.R., donde aprobó los estudios de Post-graduación en Medicina Natural mención Nutrición y Dietética. Observa éste Tribunal que en materia de Desalojo y por la causa invocada en el artículo 34 Literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el peso de probar la necesidad efectiva le corresponde al propietario, y a juicio de quien aquí decide al valorar la prueba documental “Copia simple del Título otorgado a la ciudadana M.R.R. con la finalidad de demostrar la necesidad de la propietaria de ocupar el inmueble…”. No sería jamás prueba documental directa de la necesidad que tiene el propietario o alguno de los miembros de su grupo familiar de ocupar el inmueble ya que el mismo sólo puede ser prueba de que la ciudadana M.R.R. aprobó los estudios de Post-graduación en Medicina Natural mención Nutrición y Dietética.

Dice la jurisprudencia de la Corte que “el peso de la prueba no puede depender de la circunstancia de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción, puede prosperar si no se demuestra” (Cfr CSJ, Sent. 13-12-61 GF 34p. 175, cit por Bustamante, Maruja: ob. Cit., N° 0879).

En razón de lo antes expuesto se concluye que por no haberse demostrado el proceso de necesidad del familiar de la propietaria de ocupar el tantas veces mencionado inmueble, no puede prosperar en derecho la presente demanda de Desalojo contenida en el artículo 34 Literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y así se determinará en el dispositivo del fallo. Y Así expresamente se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción que por DESALOJO (juicio breve), intentó M.R.R. y M.R.D.R. debidamente representada por sus Apoderados Judiciales Abgs. A.M.G.D. y L.A.L.A., inscritos en el inpreabogado bajo N° 57.762 y 60.340 respectivamente, contra M.L.B.A., debidamente representada por el profesional del derecho Abg. A.J.V.G. y G.A.C.F., inscritos en el inpreabogado bajo N° 49.711 y 41.782 respectivamente, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. No hay condenatorias en costas.

Publíquese, y regístrese la presente decisión, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior sentencia. Notifíquese a las partes por cuanto la misma sale fuera del lapso de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en S.L.d.T., a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia 150° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. G.J.M.A..

LA SECRETARIA,

Abg. YENISVER HERRERA.

Exp. Civil N° 272/08

GJMA/YH/francis

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