Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 20 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFrancisco Padrón
ProcedimientoCivil

San F.d.A., 20 de Octubre de 2.016

206° y 157°

SOLICITANTE: M.T.J.M.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD Nº: 16-338.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Recibido por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, constante de un (01) folio útil, con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana: M.T.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.870.770 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.910, COPIAS SIMPLES DEL DOCUMENTO DE COMPRA AL MUNICIPIO, COPIAS SIMPLES DEL DOCUMENTO COMPRA-VENTA A LA SEÑORA C.R.T.D.F., El objeto de la pretensión, de TITULO SUPLETORIO, por el cual la prenombrado, consigna únicamente COPIAS SIMPLES DEL DOCUMENTO DE COMPRA AL MUNICIPIO, COPIAS SIMPLES DEL DOCUMENTO COMPRA-VENTA A LA SEÑORA C.R.T.D.F., faltando documentación original, clara y precisa, por lo que resulta imposible para este Tribunal poder determinar la veracidad del derecho alegado sobre las bienhechurias construidas sobre el dicho lote de terreno.-

En el caso que nos ocupa, la ciudadana M.T.J.M., en los términos que se expusieron, lo cual constituye motivo suficiente conforme a lo dispuesto en el articulo 340 en su ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil para declarar INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la prenombrada, quien podrá acreditar la posesión, propiedad u otros derechos sobre las bienhechurías en cuestión cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la Ley.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Es importante señalar para este sentenciador que el Título Supletorio es una actuación no contenciosa, que forma parte de las justificaciones para p.m. contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (artículo 937) y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el juez que los evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho. En consecuencia los títulos supletorios no requieren de impugnación ya que quien pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos dichos títulos.

Dicho titulo como diría el Maestro L.S., ni es titulo, ni suple nada en materia de propiedad. Así, nuestra Sala de Casación Civil, en Sentencia de fecha 27 de Junio de 2.007, N° 00478, con ponencia del Magistrado Doctor L.O.H., expresó que la valoración del titulo supletorio, es decir, su validez, está circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de p.m., por lo que la misma, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquellos testigos que en él declararon, ratificando sus dichos y pudiendo la parte contraria ejercer el control de dicha prueba, pues, evidentemente, al ser éste justificativo una prueba preconstituida, su valoración conforme a la Doctrina de esta Sala, no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al del documento público.

DISPOSITIVA.

En merito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana M.T.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.870.770 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 96.910, de este domicilio, de conformidad con el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESEY DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a las 11:30 a.m., del día de hoy veinte (20) de Octubre del Dos Mil Dieciséis (2.016), año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

ABG. F.J.P..

La Secretaria Titular,

ABG. M.M.A.T..

Solicitud N° 16-338.-

FJP/MMAT/af.-

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