Decisión de Juzgado del Municipio Pedro Camejo de Apure, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Pedro Camejo
PonenteYvi Josefina Castillo Lopez
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

197º y 148º

Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en ésta misma fecha por el ciudadano D.S.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.681 en su condición de Defensor del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio P.C. delE.A., según Resolución Nº 2710-04-01, de la Gaceta Municipal de fecha 09-04-2.007 y de conformidad a las facultades que le confieren los artículos 8 y 202 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suscrito en fecha 10-10-2007 ante ese despacho por los ciudadanos DECNIS J.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.679.664, de oficio comerciante, con domicilio en el sector F.M. delM.P.C. delE.A. y C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.849.536, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el sector F.M. delM.P.C. delE.A., anexando partidas de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Tres (03) años de edad, donde convienen establecer la PENSION DE ALIMENTO a favor de sus hijos antes mencionados, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, en un mercado de alimentos balanceados y artículos personales, que cumplirá mensualmente a partir del día 10 del mes de Noviembre del año 2.007. Así mismo se compromete por concepto de Bono Escolar en el mes de Septiembre en proveerles de los útiles escolares por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) y por concepto de Bono Decembrino en el mes de Diciembre, a proveerles de ropa y calzado por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), que serán entregadas directamente a la madre en la oficina de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio P.C., con sede en San J. deP.. Igualmente se compromete el ciudadano DECNIS J.D.M. en solventar el 50% de los gastos de medicina cuando sus hijos lo requiera. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, en un mercado de alimentos balanceados, que cumplirá a partir del día Diez del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (10-11-2007), suma ésta que equivale al 16,26% del salario mínimo urbano. Así mismo se fija un Bono Escolar en el mes de Septiembre de útiles escolares por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y un Bono Decembrino de ropa y calzado en el mes de Diciembre por un monto DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo).El mercado de víveres mensuales como los útiles escolares, la ropa y calzado correspondiente al bono escolar y bono Decembrino serán entregados directamente a la madre, ciudadana C.A.S., en la oficina de la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio P.C., con sede en San J. deP.. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano DECNIS J.D.M. solventará el 50% de los gastos de medicina cuando sus hijos lo requiera. El monto establecido como Pensión Alimentaria y bono extra deberá ser aumentado anualmente en un 20%, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Defensoría del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio P.C. delE.A., con sede en San J. deP., a los fines de notificar la homologación del presente convenimiento

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrense oficios a la Defensoría del C. deP. del Niño y del Adolescente del Municipio P.C. delE.A.. Notifíquese a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San J. deP., a los Cinco días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (05-11-2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Abog. I.J.C.L.

Juez del Municipio P.C. – Estado Apure.

La Secretaria

Abog. A.T.

Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.007-168.

La Secretaria

Abog. A.T.

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