Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoAudiencia

En fecha de hoy, Veinticuatro (24) de A.d.D.M.C. (2.014), siendo las 10:00 a.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio y anunciada como ha sido la misma; en la acción por DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el expediente N° 3.146-13 (nomenclatura de este Tribunal); incoado por la ciudadana M.D.C.U., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.266.961; contra la ciudadana M.L.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.550.057. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente la parte demandante ciudadana M.D.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.266.961, asistida por la Abogada D.A.A., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 118.034, igualmente se deja constancia de la presencia de la ciudadana M.L.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.550.057, representada por su Apoderada Judicial Abogada S.H., inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.111. Dicha audiencia se fundamenta de acuerdo a lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda). Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado, para lo cual se utilizará el equipo filmográfico de este Tribunal, designando para ello al T.S.U Deivys Morales, quien funge como técnico audiovisual, cámara de las características siguientes: Serial A2JJCNOC70001JY. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante antes identificada, quien seguidamente expone lo siguiente: “bueno días a todos, en la presente audiencia de juicio incoada por la ciudadana M.d.C.U., contra la ciudadana M.G., en este acto ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito libelar que riela en el presente dosier y que dio inicio al presente litigio, así también ratificamos en toda y cada de sus partes el escrito de promoción de pruebas que rielas en los autos, las cuales fueron evacuadas en su totalidad, toda vez que riela al mismo expediente las resultas de las pruebas de informe requeridas demostrando la ciudadana demandante, la total insolvencia en el pago de cánones de arrendamiento por parte de la ciudadana M.G., por lo que solicitó a este d.T. declare con lugar la presente demanda y su condenatoria en costas, es todo”. En este Estado el ciudadano Juez expone: Se informa a las partes presentes en la sala que concluida las exposiciones debe este sentenciador emplazarlos a pronunciarse sobre el merito de las pruebas promovidas que rielan en autos tal cual lo dispone el artículo 118 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, correspondiendo en este acto su iniciación con las pruebas promovidas por la parte demandante reconvenida, a quien se le otorga el derecho de palabra, y lo hace de la siguiente manera: “buenos días a todos, este encontrándome en representación de la ciudadana M.G., en su condición de parte demanda en el expediente de Nº 3.146-13, procedo a ratificar su contenido integro que se encuentra inserto al folio 48 al 50, en el que como punto previo le manifiesto a este Tribunal, en él como punto previo le hago saber a este tribunal la demanda en su escrito libelar, incurre en la inepta acumulación de las pretensiones, observe en el folio 02 del presente expediente cuando la misma le indica a este Tribunal le indica que la demanda de autos debe desalojar el inmueble y cancelara los cánones de arrendamiento con la consecuencia de la insolvencia hasta la final de la entrega del inmueble, es así como le pido a este Tribunal la sentencia del 04 de abril del 2003, emanada de la Sala Constitucional del expediente Nº 012891, sentencia 669, con ponencia del Magistrado Eduardo Cabrera Romero, en la que establece la inepta acumulación de pretensiones, por lo tanto solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78, y pido declare con lugar el punto previo de inadmisibilidad de la presente demanda, por encontrase en incursa en inepta acumulación de pretensión, ahora bien por otro lado ciudadano juez paso a rechazar y contradiciendo tanto en los hechos como el derecho, riela en el folio del presente expediente de consignación solicitado por la parte demandante del folio 107 al 145, expediente de consignaciones, donde se demuestra en primer lugar la existencia de un contrato de arredramiento de fecha de 23-05-2010, documento este que fue presentado a la parte demandante el mismo no fue tachado ni impugnado en su oportunidad procesal, por lo tanto no es cierto lo que la demandante afirma en su escrito liberar, con relación al inicio del contrato de arrendamiento; por otro lado que mi representada la ciudadana M.G., adeude el monto de 17.000 mil bolívares , por cuanto, la misma realizo mejoras al inmueble producto de deterioro del mismo realizado por la ciudadana M.d.C.U., mejoras estas aprobadas por la misma, en fecha 09-04-2012, por ante el cuerpo de policía del estado Yaracuy, cuando ambas fueron llamadas por denuncia de desalojo arbitrario producido por la demandada de autos; en este sentidos ciudadano Juez mi representada realizo mejoras al inmueble que oscilan entre 5600 bolívares, cantidad esta que fue pagada con la conveniencia que fuera deducida del canon de arrendamiento, por ultimo solicito que la presente demanda por todo lo antes expuesto sea declara sin lugar, y solicito a este Tribunal la respectiva condenatoria en costas. Es todo”. Acto seguido interviene el ciudadano Juez y de conformidad con el artículo 118 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, otorga la oportunidad a la parte actora a que de trato oral a las pruebas producidas en juicio, seguidamente expone la Abogada asistente de la demanda lo siguiente: “en autos de fecha 16-01-2014, este tribunal en virtud de las alegaciones formuladas, insta a esta parte demandante aprobar la propiedad del inmueble objeto de esta demanda y el estado de insolvencia alegado, por lo que en su oportunidad legal en el escrito que riela al folio 59 y 60 se promovieron las pruebas para probar lo peticionado, con este mismo escrito se consigno documento de propiedad debidamente registrado que prueba la propiedad del inmueble, así mismo oficiado como fueron los entes a quienes se le solicito prueba de informe, las mismas resultantes rielas a los autos donde se evidencia en cada una de ellas la total insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento de la ciudadana M.G., es relevante destacar que desde el momento de la apertura de las consignaciones realizadas por ante el Tribunal Segundo de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, cuyas copias certificadas rielan a los autos, se demuestra la insolvencia de la demanda de autos, así también riela en este expediente copia certificada del expediente administrativo llevado por ante el Instituto Nacional de la Vivienda, donde se demuestra que se agoto la vía administrativa quedando demostrar la insolvencia de la misma, en virtud de que en este procedimiento administrativo se llego al acuerdo donde la ciudadana M.G., donde cancelaria los cánones de arrendamiento atrasados según acta que rielan en este mismo expediente, por lo que se le facilitó a través de este ente administrativo Nº de cuenta de la propietaria arrendadora para dichos depósitos, lo cual nunca hizo y se demuestra según copias certificadas emitidas por el Banco Provincial de fecha 17-02-2014, y que riela a los autos, con lo cual es preciso ratificar al Tribunal que se encuentran incorporadas todas y cada unas de las pruebas incorporadas con lo cual se demuestra la insolvencia total de la parte demanda peticionada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal concede la oportunidad de dar trato oral a las pruebas producidas por la parte demandada, quien lo hace de la siguiente manera: “ratifico el contenido integro de promoción de pruebas presentado el 30-01-2014, que riela a los folios 67 al 69, con el que hice acompañas contrato de arredramiento que rial al folio 70 documento que fue admitido por este Tribunal, no fue opuesto por la parte demandante y pido se le dé pleno valor probatorio, y igualmente consigne facturas y recibos de pagos que rielan al folio 71 al 74, donde se puede demostrar y observar los gastos que hizo mi representada para las mejoras del inmueble y inclusive las fechas y pido a este Tribunal le dé pleno valor a las mismas, con relación a las documentales que rielan a los folio 73 y 74 las cuales se encuentran firmadas por los ciudadano P.S. y J.V., le hago del conocimiento a este Tribunal que solicite las respectiva de esas documentales, y anuncio la ratificación para que sean llamados; por otro lado culmino con los documentales y procedo las testimoniales y le hago saber a este Tribunal que se encuentran presentes la ciudadana J.J.O.P., y V.I.B.M., así también anuncio la inspección judicial que fue admitida y evacuada por este Tribunal de fecha 14-03-2014 que riela al folio 149 al 150, y bueno continuando promuevo con el artículo 403 del Código Procedimiento Civil, para la ciudadana M.D.C.U. conteste bajo fe de juramento y la demandada de autos, absuelva las mismas y por ultimo sean admitidas sustanciada conforme a derecho declarando sin lugar la presente demandada, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda la evacuación de las pruebas presentadas por la accionada en esta oportunidad de la siguiente manera, se llamaran a rendir testimonio a las ciudadanas JEANNTTE JUBIRY OCHOA PARRA, y V.I.B.M., en el mismo orden y seguido se llamaran a los ciudadanos PEDRO SUREZ Y J.V., a fin de que ratifiquen el contenido de pruebas que rielan en autos. Acto seguido se procederá a evacuar las posiciones juradas. Se ordena al Alguacil del Tribunal llamar a viva voz en las puertas del Tribunal a la ciudadana JEANNTTE JUBIRY OCHOA PARRA.

Hace acto de presencia para el examen testimonial la ciudadana: J.J.O.P., se abre el acto y la Apoderada Judicial de la parte demandada, antes identificada presenta a la testigo a quien el Juez le impone debidamente del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley contenidas en el Código de Procedimiento Civil, referente a testigo y habiendo la testigo prestado juramento en forma legal de decir la verdad sobre todo lo que va a declarar dijo ser y llamarse: J.J.O.P., venezolana, de 28 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Diseño Integral, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.824.581, domiciliada en: final de la calle 33, detrás del estacionamiento de la ruta social, Brisas del Estadio, casa 33-84, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy. Seguidamente el Juez, de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, procedió a dar lectura a los artículos 477, 478, 479, 480 y 481 ejusdem, relacionados con los impedimentos para declarar como testigo, habiendo manifestado la testigo no tener impedimento alguno para declarar. Seguidamente la representación de la parte demandante pasa a interrogar a la testigo a viva voz de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista y trato y comunicación a la ciudadana M.G., parte demandada en el presente juicio? Contestó: “Si, desde hace un poco más de veinte (20) años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista y trato y comunicación a la ciudadana M.d.C.U., quien es la demandante en el presente juicio? Contestó: “Si, con ella es que el contrato de arredramiento”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si de ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que ambas mantiene una relación arrendaticia por un alquiler de vivienda anexo ubicada en la calle 19 entre avenidas 09 y 10 casa Nº 17-02, Barrio Punta Brava, de este estado desde hace tres (03) años?. Contestó: “Si, eso es correcto mantienen una relación arrendaticia desde hace tres (03) años”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Mildred, le realizo mejoras al inmueble en el años 2011, a consecuencia de deterioro ocasionado por la propietaria la señora Mirian? Contestó: “Si, eso es correcto yo estaba en el anexo cuando le abrieron hueco en el techo, la señora Mildred se dirige a la casa de la señora Mirian le comenta la situación y la señora le dijo que tenía que cubrir los gastos y que tenía que descontádselos del alquiler”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, sin sabe y le consta que la señora Mildred, procedió a reparara al inmueble contratando a personal que le realizara las mejora? Contestó: “Si eso es correcto la señora Mildred contrato a un señor para hiciera dichas reparaciones y compro los materiales correspondiente: manto real y cemento liquido”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que tenía que repara de forma obligatoria el inmueble por cuanto no lo repara no podía vivir allí? Contestó: “si claro este si dejaba de repararlo no podía vivir allí”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, en que fundamenta sus dichos y como le constan esos dichos? Contentó: “porque los he vivido y he estado presente allí”. Es todo.- En este Estado hace uso del derecho a repreguntar a la testigo la Abogada asistente de la parte demandante, antes identificada, y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Según lo manifestó por usted en su pregunta Nº 01, donde dice que conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana M.G., desde hace más de veinte (20) años, que relación guarda usted con ella? Contestó: “No hay nexo familiar simplemente conocida, ni comadre, ni familiar, ni nada”. SEGUNSDA REPREGUNTA: ¿Usted dijo conocer que la ciudadana M.G., es parte demanda en este juicio y que la ciudadana M.U. en parte demandada en este juicio, si conoce esto también conoce de que trata este juicio? Contestó: “Si”. TERCERA REPREGUNTA: ¿De qué trata este juicio? Contestó: “para definir la situación de ese contrato de arredramiento, ya que la señora Mildred ya desde hace bastante tiempo quiere que le desalojen el anexo”. CUARTA REPREGUNTA: ¿En su respuesta dada a la pregunta Nº 04, donde contestó que ella estaba en el anexo cuando se hizo un hueco en el techo, y que la señora Mildred se dirigió a la casa y comento la situación donde se descontaría ese gasto del alquiler, en qué fecha sucedieron estos hechos y como le consta que esa situación iba hacer descontada del alquiler? .En este estado la promovente formula la siguiente objeción: “con relaciona a la respuesta de la repregunta Nº 04, considera esta promovente que este Tribunal debe relevar de la respuesta a la testigo, por cuanto en su respuesta en la Nº 04 la misma indica que fue para el año 2011, y en su respuesta Nº 06 la misma indico que fue para el mes de mayo en la época de lluvia; considero ciudadano Juez que con relación a ese hecho la respuesta no tiene contradicción y por lo tanto se encuentra suficientemente aclarado ese hecho. Es todo”. En este estado interviene la parte actora y formula la siguiente objeción: “insisto en solicitarle al Tribunal la parte infine ya que la repregunta la abogada le dio la respuesta”. En este estado interviene el ciudadano Juez y de conformidad 483 del Código de Procedimiento Civil y da por terminado el testimonial en el presente juicio. Acto seguido se procederá a evacuar las posiciones juradas. Se ordena al Alguacil del Tribunal llamar a viva voz en las puertas del Tribunal a la ciudadana V.I.B.M., quien no se hizo presente a dicho acto, en consecuencia se declara desierto el examen de la testigo. Acto seguido se procederá a evacuar las posiciones juradas. Se ordena al Alguacil del Tribunal llamar a viva voz en las puertas del Tribunal al ciudadano P.S., quien no se hizo presente a dicho acto, en consecuencia se declara desierto el examen del testigo. Acto seguido se ordena al Alguacil del Tribunal llamar a viva voz en las puertas del Tribunal al ciudadano J.V., quien no se hizo presente a dicho acto, en consecuencia se declara desierto el examen del testigo. En este estado de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, se procede a evacuar el examen de posiciones juradas de la ciudadana M.D.C.U., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.266.961, a quien se procede a tomar el juramento de Ley respectivo; acto seguido pasa la promovente a formular: PRIMERA POSICIÓN: ¿Diga la demandante que como es cierto que le arrendado a la ciudadana M.G., una casa de su propiedad por documento de arrendamiento privado de fecha 23-05-2010? Responde la absolvente: “Si”. SEGUNTA POSICION: ¿Diga la demandante como es cierto que le arrendo a la ciudadana M.G., una casa ubicada en la calle 19 entre avenidas 09 y 10 casa Nº 17-02, Barrio Punta Brava, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y no una casa en la avenida 09 con calle 19 Nº 172 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy? Responde la absolvente: “No”. TERCERA POSICION: ¿Diga la demandante si posee documento legal que le acredite la propiedad del inmueble que dice arrendar a la ciudadana M.G., vale decir, la casa ubicada en la calle 19 entre avenidas 09 y 10 casa Nº 17-02, Barrio Punta Brava, del Municipio San Felipe estado Yaracuy, puesto que consigna como documento de propiedad un documento de un inmueble con otra numeración y otra dirección de ubicación? Responde la absolvente: “Si”. CUARTA POSICION: ¿Diga la demandante si irrumpió arbitrariamente en el mes de junio del 2011, al inmueble que ocupa la demandada causándole daños al mismo específicamente al techo? Responde la absolvente: “No”. QUINTA POSICION: ¿Diga la demandante si es cierto que posteriormente que a la irrumpida arbitraria que produjo una denuncia en su contra por ante el Ministerio Público, manifestó que la ciudadana M.G., reparara los daños causados y los descontara del canon de arrendamiento? Responde la absolvente: “No”. SEXTA POSICION: ¿Diga la Absolvente como es cierto que los alquileres los cobrabas usted personalmente y que en algunas oportunidades lo hacia su esposo o su hijo? Responde la absolvente: “los cobraba solo yo”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga la demandante que si es cierto que la ciudadana M.G., le realizo mejoras al techo del inmueble arrendado a consecuencia de los daños ocasionados por ella? Responde la absolvente: “No”. OCTAVA POSICION: ¿Diga la demandante como es cierto que sus pretensiones son que M.G., cancele los alquileres supuestamente dejados de cancelar y que además desocupe el inmueble? Responde la absolvente: “Si”. NOVENA POSICION: ¿Diga la demandante como es cierto que nunca le otorgo recibos de pago por los cánones de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia, a la señora M.G. así como que le tiene un depósito de tres (03) meses de canon de arrendamiento? Respondió la absolvente: “los recibos si los recibió”. Es todo. En este estado se declara concluido el examen de posiciones juradas. Seguidamente el ciudadano Juez concede a las partes un tiempo prudencial para que proceda a realizar las observaciones a las pruebas evacuadas en este acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora, quien lo hace de la siguiente manera: “evacuadas como ha s sido las presentes pruebas por un lado solicito al Tribunal se les de todo el valor probatorio a las pruebas evacuadas por esta parte demandante, y se declaren con lugar la presente acción; por otro lado ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito que riela al folio 76 y su vuelto, donde se desconoce los documentos contentivo de facturas y recibos presentado por la parte demanda y que no fueron ratificados por la parte, así mismo con respecto a la inspección judicial levanta por este mismo Tribunal en la cual no se pudo demostrar el hecho de haber realizado una mejora a la casa, por lo que solicito al Tribunal que las mismas no sean apreciadas, es así como finalmente se deja demostrada la total insolvencia de la parte demandada ya que la misma en ninguna momento en el presente causa a demostrado solvencia alguna, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien lo hace en los siguientes términos: “procedo a realizar las observación en la documental consignada por la ciudadana Mirian, en documental marcada con la letra “A” en la que la misma indica un inmueble casa ubicada en la avenida 09 con calle 19 Nº 172 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mientras en su demanda la misma dice que es propietaria de un anexo que forma parte del inmueble ubicado en la calle 19 entre avenidas 09 y 10 casa Nº 17-02, Barrio Punta Brava de la jurisdicción del Municipio San Felipe, situación esta distinta a la que solicita por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento y Vivienda, cuando indica tal como se observa al folio 154 la misma dirección que indica en el libelo de la demanda, se hace necesario que este Tribunal observe con detenimiento que al momento de constituirse, se constituyó en una dirección distinta a la que se desconoce la propiedad de la demandante de autos, por cuanto carece de documento que la sustente contraviniéndose o incumpliendo con el auto dictado por este Tribunal en fecha 16-01-2014, donde indicó que la demandante debe probar la propiedad del inmueble a objeto de la demanda; por lo tanto para la presente demanda en opinión del criterio de quien expone la demandante de autos no aprobado la propiedad del inmueble objeto de la presente demandada, en este sentido se debe considerar que ni se encuentra agotado la fase administrativa que pide la Ley ni mucho menos se le adeuda los 25 meses, que aduce la demandante en su demanda, por lo tanto pido que se le dé valor de plena prueba, de conformidad con el artículo 1.401 de Código Civil, tanto a las posiciones juradas de la demandante evacuada en este acto, como la declaración del testigo, que ninguno de los dos se contradice y han quedado con pleno valor probatorio, en vista en las consideraciones antes expuestas pido a este Tribunal en base al artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al derecho social de la vivienda digna que ampara y garantiza nuestro ordenamiento constitucional, pido se declare sin lugar la presente demanda por carecer de documento de propiedad del inmueble objeto de esta demanda, solicitando a su vez las respectivas condenatorias en costas y costos procesales, es todo. En este estado interviene el ciudadano Juez y de conformidad con el artículo 120 de Ley de Alquileres de Vivienda (Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda), da por concluida la presente audiencia, procediendo a retirarse de la Sala por un lapso de 60 minutos y devuelto a la Sala se pronunciara la sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo.

Devuelta en la Sala de este Tribunal, procede el ciudadano Juez a realizar una síntesis breve de los motivos de hecho y derecho que motivan el dispositivo del fallo, expresando “la presente acción de desalojo es incoada por la ciudadana M.d.C.U., contra la ciudadana M.L.G.A., ambas suficientemente identificadas, motivada en el literal A del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto aduce la demandante existe una relación arrendaticia, desde el 05-03-2010, con la demandada de autos, y aduce la insolvencia en el pago de los cánones de arredramiento, desde el 30-05-2011 al 30-06-2013, en este sentido vale recordar que el texto constitucional obliga a quienes impartimos justicia a simplificar ciertas actuaciones, sabidos por quien expone que la Ley de Arrendamiento inmobiliarios, no aplica a la fecha de interposición de la demanda a los asuntos que comporten viviendas, toda vez que estas relaciones arrendaticias vienen hacer reguladas por la ley para regularización y control de los arrendamientos de vivienda, en consecuencia, y asiendo uso del iuris noviscuria este sentenciado entiende que la presente acción corresponde a la causal 1era. del articulo 91 ejusdem, en consecuencia, se observó durante la etapa probatoria el reconocimiento de ambas partes en la existencia de la relación arrendaticia, teniendo la demandada en todo momento la posición de arrendataria, es decir, reconoció que se encontraba en posesión de un inmueble propiedad de la demandante, en mismo orden la demanda se instauro por la falta de pago logrando la demanda demostrar el pago mediante el procedimiento de consignación judicial, echa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de los meses de Marzo 2011 y Abril 2011, no así los demás meses que se señalan como insolutos, mas sin embrago consigno a los autos pruebas que no haber sido ratificadas, de conformidad con el artículo 431 de Código de Procedimiento Civil, carecen de valor probatorio y agotadas las actuaciones administrativas por ante la Superintendencia Nacional de Vivienda, en donde igualmente, la demandada reconoce la propiedad del inmueble que habita en la condición de arrendataria, mal podría este Tribunal retrotraer este procedimiento y determinar lo reconocido, y probado en autos, quedando de este modo validado el hecho de que la demandad habita bajo la condición de tal un inmueble propiedad de la demandante, en cuanto a la cuestión previa opuesta por la accionada referente a la inepta acumulación de pretensiones dispuesta en la ordinal 11 del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, observa este Tribunal que no se encuentra incurso un juicio por cumplimiento de obligaciones legales contractuales, se encuentra incursa en un juicio por desalojo motivada la insolvencia, de los cánones de arredramiento lo que dificultosamente haría prosperar la cuestión previa opuesta. Con base a las consideraciones anteriores este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Parcialmente con Lugar la acción de desalojo incoada por la ciudadana M.d.C.U., venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.269.961, en contra de la ciudadana M.L.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V7.550.057, por haber incurrido esta ultima en el supuesto legal dispuesto en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley para regularización para el control de los arrendamientos de vivienda, por haber dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento, en consecuencia, procedente resulta el Desalojo del Inmueble. En cuantos a los cánones insolutos la demandante invoca la falta de pago desde el 30-05-2011 al 30-06-2013, y al haber demostrado la demandada los pagos de los mese de marzo y abril del 2011 los mismos no deberán ser cancelados debiendo cancelar a razón de Setecientos bolívares exactos (700,00 Bs.), los demás cánones que se demandan siendo 23 más los que se generen hasta la entrega definitiva del inmueble. Se advierte a las partes que a fin de dar continuidad y ejecutoriedad al presente fallo, deberán observarse las disposiciones dispuestas en el decreto con rango, valor y fuerza del Ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de vivienda. En este estado de conformidad con el art. 121 de la Ley para regulación y control de viviendas, este Tribunal dispondrá de un lapso de tres (03) días despacho siguientes al de hoy a fin de `publicar el extenso del fallo. Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. C.A.R.A..

LA PARTE DEMANDANTE, Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDADA,

LA TESTIGO,

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR