Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

CON SEDE EN RIO CHICO.

EXPEDIENTE: Nº 2009 – 08.

DEMANDANTE: M.D.C.

DEMANDADO: J.E.S.F.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

I

Se recibió libelo de demanda con sus respectivos anexos en fecha 13 de agosto de 2009, presentada por la ciudadana: M.D.C., parte demandante, asistida por el abogado A.J.B.G., inscrito en el Inpreabogado N° 77.327, por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, incoado en contra del ciudadano J.E.S.F.. (Fs. 01 al 07). ----------------------------

Auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2009, en donde se admite y se le dio entrada en este Juzgado al escrito de demanda y sus anexos, quedando anotado bajo el Nº 2009-08, ordenándose compulsar copia del libelo de la demanda con su concerniente orden de comparecencia y entregarla al ciudadano Alguacil, para su respectiva practica de la citación. (Fs.08 al 09).-----------------------------------------------------------------------------------

Diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por los ciudadanos M.A.R.D.C., y A.J.B.G., donde expone que confiere poder APUD ACTA al ciudadano A.J.B.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.764.565, inscrito en el Inpreabogado Nº 77.327, (Fs.10 al 11). --------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23 de septiembre de 2009, cursa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado, donde consigna constante de un (01) folio útil recibo de boleta de citación librada a nombre del ciudadano J.E.S.F., debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs.12 al 13). --------------------------

En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, suscrita por los ciudadanos J.E.S.F. y J.M.M.C., donde consigna poder APUD ACTA al ciudadano J.M.M.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.097.605, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.877. (Fs.14 al 15). ------------------------------------------------------

Escrito de Contestación de la demanda constante de diez (10) folios útiles, presentado por el abogado J.M.C., inscrito en el Inpreabogado Nº 124.877, y recibido en fecha 28 de septiembre del presente año 2009. (Fs. 16 al 25). -----

Escrito de promoción y sus anexos de pruebas de conformidad con el artìculo 889 de nuestro Código de Procedimiento Civil presentado en fecha 13 de octubre de 2009 por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.M.C., Inpreabogado Nº 124.877, constante de cuatro (04) folios útiles. (Fs. 26 al 29). ---------------

Escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artìculo 889 de nuestro Código de Procedimiento Civil presentado en fecha 13 de octubre de 2009 por el apoderado judicial de la parte actora abogado A.J.B.G., Inpreabogado Nº 77.327, constante de un (01) folio útil. (F. 30). --------------------------------

Auto dictado por este juzgado en fecha 14 de octubre de 2009, en donde se señala que en el presente ha quedado abierto el lapso para se dicte sentencia, todo de conformidad con el artìculo 890 de nuestro Código de Procedimiento Civil. (F. 31). -------------------------

II

Analizadas todas y cada unas de las actuaciones de las partes, se observa que la ciudadana M.A.R.d.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.246.691, debidamente asistida por el abogado A.J.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.327, presenta escrito de demanda en este despacho en fecha 13 de agosto del 2009, contra el ciudadano J.E.S.F., identificado en autos por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, imputándole el no cumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales y la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de abril del presente año 2009, violando así la CLAUSULA OCTAVA del contrato suscrito ente las partes, transcurriendo en ese ìnterin más de tres (03) meses continuos sin percibir el pago de los cánones de arrendamiento establecidos de común acuerdo entre las partes, a razón de BOLIVARES CUATROCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs. 480,00) mensuales y la sospecha de la violación de la CLAUSULA SEXTA causándole con esto un daño económico, financiero y moral por verse burlada de su buena fe. Anexa en su escrito de demanda: Copia Certificada de Contrato de Arrendamiento y copias simple de cedula de identidad de la demandante.

El inmueble objeto de la presente controversia se encuentra ubicado en el Municipio Páez del Estado Miranda, en la calle Bolívar distinguido con el Nº 2. Este inmueble fue dado en arrendamiento para el uso exclusivo de actividad comercial.

Del escrito libelar se puede extraer los siguientes particulares:

  1. - Alegatos de hecho y de derecho expuestos en el libelo donde fundamenta su pretensión; en donde peticiona la resolución del contrato de arrendamiento y el desalojo inmediato del inmueble arrendado. -------------------------------------------------------------------------------------

  2. - Se obligue al demandado al pago de los cánones de arrendamiento dejados de percibir y demás obligaciones estipuladas en el contrato desde la fecha de inicio del incumplimiento hasta el momento de ejecutarse efectivamente el desalojo del inmueble arrendado, con las incidencias económicas y materiales respectivas, debiendo para ello consignar los recibos cancelados por servicios telefónicos, energía eléctrica, aseo urbano, agua, los que está obligado conforme a lo convenido. -------------------------------------------------------------------

  3. - Se establezca responsabilidad civil por la indemnización de daño y perjuicio causado, así como la inflación que ello genere económica y moralmente a mi persona. Estimando así la presente demanda por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000,00). ------------------------------------------------------------------------------------------------

La parte actora fundamenta la presente demanda en los artículos siguientes: Artículos 34 literal a) y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; Artículos: 1615, 1160 y 1196 del Código Civil.

Una vez, ya citado la parte demandado el día 23 de septiembre del año dos mil nueve (2009), quedando así cumplido el principio de que las partes estén a derecho todo de conformidad con el artículo 26 y 218 de nuestro Código de Procedimiento Civil, y analizado lo pretendido por la parte demandada, hay que destacar que por ventilarse este procedimiento por el juicio breve; el mismo se deberá dar oportuna contestación a la demandada al segundo (2º) día de despacho siguiente de que conste en autos la notificación en el expediente que fue citada la parte demandada todo de conformidad con los artículos 883 de nuestro Código de Procedimiento Civil, una vez recordado el contenido del término para la contestación al fondo de la demanda, se puede evidenciar que la parte demandada ciudadano J.M.M.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.E.S.F., ambos identificados en autos y encontrándose en la oportunidad para dar contestación a la demanda quedando trabado el controvertido o el Thema Decidendum todo de conformidad con el Artículo 358 y 885 de nuestro Código de Procedimiento Civil; lográndose desprender del mismo los siguientes particulares:

PRIMERO

Niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte actora en su libelo o escrito de demanda, niega que el demandante pueda solicitar la resolución del contrato y la desocupación del inmueble que fue dado en arrendamiento. --------------------------------------

SEGUNDO

Sea declarada sin lugar la acción intentada por la parte demandante. -----------

TERCERO

Solicita “se haga respetar la prorroga legal contemplada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 38, la cual opera de pleno derecho para su representado desde el treinta (30) de abril del dos mil nueve (2009) hasta el treinta (30) de abril del dos mil diez (2010), por haber tenido una relación arrendaticia de cuatro (04) años y haber cumplido con los requisitos de ley para gozar de dicha prorroga legal Articulo 38 literal b) de la norma ejusdem”. -----------------------------------------------------------------------

CUARTO

Le sean entregados los recibos de pago correspondiente a los meses de mayo y junio y que el escrito sea agregado a los autos sustanciados y apreciados en la definitiva con los pronunciamientos de Ley. --------------------------------------------------------------------------

QUINTO

Sea condenado a la parte actora a pagar las costas y costos del proceso incluidos los honorarios profesionales del abogado. -----------------------------------------------------------

Abierto el juicio a pruebas, de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulado 509 ejusdem, éste Juzgador pasa a analizar cada una de las pruebas, en donde se puede evidenciar que durante este lapso la parte demandada consigno cuatro (04) folios útiles (Fs. 26 al 29. Ambos inclusive), en el cual promueve como pruebas instrumentales;

- Copia simple de consignación de pagos correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre del año 2009, en el expediente de consignación Nº 2009-07 llevado por ante juzgado.

- Copia certificada de solvencia Nº 175660 de servicio de agua potable, copia certificada de solvencia de pago por suministro del servicio de energía eléctrica.

- Ratifica el contenido de escrito de contestación de la demanda que además contiene, copia simple de contrato de arrendamiento correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril del año 2005 al 30 de abril del año 2006 y copia simple de contrato de arrendamiento correspondiente al período comprendido entre en 30 de abril del 2008 al 30 de abril del año 2009.

La parte demandante consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil (F.30) en donde “solicita se admitan las pruebas que reposan en autos, donde se demuestra el incumplimiento de la parte demandada a las clausulas de dicho convenio” (Cita Textual).

Es de hacer notar que la parte demandante en su escrito de libelar de demanda solicita la resolución del contrato de arrendamiento basándose en lo establecido en el articulo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios atinente a dos (02) mensualidades vencidas, sobre este punto en particular este juzgador interpreta la situación jurídica controvertida con cierto grado de dificultad a la hora de calificar con precisión la institución jurídica de la resolución de contrato alegada por la parte demandante, por cuanto es evidente que el contrato en discusión es a tiempo determinado siendo el mismo acordado entre las partes previamente con una duración que se evidencia en autos (tiempo determinado del 30 de abril del 2008 al 30 de abril del 2009. Fs. 04 y 05); el cual se tiene como cierto. Sobre la existencia de los alegatos expuestos por la defensa en que el arrendador de manera verbal notifico el desahucio al arrendatario en la oportunidad para ello y la no renovación del contrato; jamás fue probado en el curso del procedimiento quedando asi ningún valor probatorio lo alegado sobre tal particular.

La parte demandada jamás probo que haya hecho la cancelación de los cánones vencidos derivado de la relaciòn contractual que venció en fecha 30 de abril de 2009; correspondiente a los meses de mayo y junio del presente año 2009; toda vez que la defensa se limito en su escrito de contestación a indicar que la arrendadora jamás otorgo los recibos correspondientes a los supuestos pagos (F. 16 Vto.) no existiendo prueba sobre el hecho alegado, con respecto a los otros cánones reclamados en el escrito libelar correspondiente a los meses subsiguientes (julio, agosto y septiembre de 2009) hay que destacar que en fecha 29 de septiembre de 2009, la parte demandada apertura procedimiento de Consignación arrendaticia indicando como beneficiario a la ciudadana M.D.C. (parte actora) de conformidad con los artìculos 51 y 53 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual se admitió en la misma fecha quedando anotado bajo el número 2009-07 de la nomenclatura atinente a los expedientes de Consignación llevados por este juzgado: En donde se observa u deposito único por la cantidad de BOLIVARES UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EXACTOS (Bs. 1.440,00) correspondiente a los cánones vencidos atinentes a los meses de julio, agosto y septiembre del presente año 2009. Hay que destacar que hasta el presente; no se ha impulsado la notificación al beneficiario del presente procedimiento de Consignación arrendaticia. Es importante recordar que; si bien es cierto la existencia del procedimiento anteriormente mencionado; o es cierto que no exonera de responsabilidad a la parte demandada de su cumplimiento en el pago de los cánones vencidos, en virtud que la norma del articulo 51 del Decreto que regula la materia de arrendamientos inmobiliarios es claro y determinante en:

Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con o convencionalmente pactado, podrá el arrendador o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad.

(Cita textual del artìculo y subrayado del juzgado) lo que claramente se evidencia del procedimiento signado con el Nº 2009-07 fue aperturado de manera extemporánea; visto que si fuese cierto la existencia de que la hubiesen pagado los meses de mayo y junio, la fecha para aperturar el procedimiento de Consignación era hasta el 20 de julio de 2009 y o en fecha 23 de septiembre como fue presentado por la parte demandada. Inclusive se observa que no se ha consignado cànon de arrendamiento correspondiente al mes de octubre de 2009, lo que ratifica el incumplimiento de la cláusula segunda del contrato en discusión.

La carencia de elementos probatorios alegados por las partes, me hace tomar consideración antes de emitir el dispositivo del fallo, traer a colación criterios doctrinarios de autores de nuestro país como lo es en el presente A.R.R., en su tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, Tomo III: La prueba es un acto de la parte en sus defensas y deberán suministrarlo al Juez (manifestación del principio dispositivo) y corresponde exclusivamente a ellas no solo determinar el thema decidendum sino también la carga de la alegación y de la prueba de los hechos (iudex secundum allegata et probata partium decidere debet)…

El Juez recibe la prueba en la etapa de instrucción y luego la valora o aprecia en la etapa de decisión y esta convicción solo puede formarse en el juez luego de recibida la prueba en la etapa de instrucción y valorada en la fase de decisión. El Juez no prueba, ni averigua, ni verifica las posiciones de los litigantes. Las partes son las que prueban y hacen conocer al Juez a través de los medios de prueba, los hechos cuya existencia han afirmado en la demanda o en la contestación, y forman de este modo la convicción del Juez acercas de la verdad o falsedad de tales hechos. (Subrayado del juzgado).

En tal sentido, este juzgador toma como ciertos los alegatos expuestos que fueron probados por las partes intervinientes, dando lugar a que este administrador de justicia declare PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción, teniendo como principio procesal rector el atinente al Articulo 12 de nuestro Código Adjetivo Civil Venezolano “Los jueces tedian por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en lo límites de su oficio…” En conclusión la pretensión expuesta por la parte actora en donde fundamenta su escrito libelar atinente al incumplimiento de la parte demandada correspondiente a la violación CLAUSULA SEGUNDA (2ª) del contrato de arrendamiento discutido en la presente causa; es menester señalar por parte de quien suscribe la presente decisión declarar el incumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario sobre el pago de las mensualidades o cánones vencidos derivados de la relaciòn arrendataria que mantiene con la parte actora. Es Todo y asi se decide. ---------------------------------------------------------

III

En virtud de todo y cada uno de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara “PARCIALMETE CON LUGAR”, la demanda interpuesta por la ciudadana M.D.C. (parte demandante), en contra del ciudadano J.E.S.F. (Parte demandada) ambas partes plenamente identificadas en autos, y en consecuencia, se da por RESUELTO EL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, como consecuencia que en el mismo venció el 30 de abril de 2009 y el beneficio de la PRORROGA LEGAL, fue perdido por el arrendatario al incumplir con el pago de los cánones subsiguientes; como quedo evidenciado en el transcurso de juicio; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: ------------------------------------------

PRIMERO

Se da por RESUELTO el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO objeto de la presente acción judicial, toda vez que se desprende de los autos que se venció el término estipulado por las partes.-------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

Se exhorta a la parte demandada a que continúe con el pago de las mensualidades causadas hasta que se ejecute la presente decisión. -------------------------------

TERCERO

Se ordena a la parte demandada la entrega del inmueble objeto de la presente controversia; libre de bienes y personas, en las condiciones en que lo recibió, solvente en con todos los servicios públicos. Todo esto como consecuencia de haber incumplido con las cláusulas segunda (2ª) y octava (8ª) del contrato de arrendamiento in comento que regula la relaciòn jurídica- procesal de los sujetos intervinientes en la presente demanda (arrendadora y arrendatario) -------------------------------------------- -------------------------------

CUARTO

Se declara SIN LUGAR lo reclamado por la parte actora en relaciòn a la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000,00), por supuestos motivos fr indemnización de daños y perjuicios, todas vez que se desprende de los autos que la parte demandada jamás logro demostrar ni probar tal daño. -------------------------------

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no existir vencimiento total., todo de conformidad con el artìculo 275 del nuestro Código de Procedimiento Civil. ------------------

SEXTO

Déjese copia certificada de esta sentencian todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º y 150º. -----------------

EL JUEZ,

E.L.M.P..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Z.C.M.D..

En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 AM). -------------------------------------

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Z.C.M.D..

Exp.2.009-08.-

ELMP/zcmd.-

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