Decisión nº 226 de Juzgado del Municipio Crespo de Lara, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Crespo
PonenteLuis Rafael Alejos Pineda
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AÑOS: 196° 147°

EXP. N° 562-2006.-

DEMANDANTE: M.J.T.F.

DEMANDADO: F.A.G.C.

BENEFICIARIO: D.A.G.T..

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud efectuada por la ciudadana M.J.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.177.486, en la cual solicita pensión de alimentaria en beneficio de su hijo D.A.G.T., contra el ciudadano F.A.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.388.973, de este domicilio, en la cual requiere que el padre de su hijo confiera una pensión de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000) mensuales, y que se comprometa a cumplir con los demás gastos, útiles escolares y uniformes, medicinas, ropa y calzado.

Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.

Cursa en los folio uno (1) al tres (3), escrito de solicitud de Pensión y sus recaudos.

Cursa al folio cuatro (4) Auto dando entrada al expediente.

Cursa al folio cinco (5), Auto de Admisión de la Solicitud de pensión por parte de este Tribunal.

Cursa al folio seis (6) Oficio dirigido a la Fundación del Niño solicitando la colaboración para la realización de los informes sociales.

Cursa al folio siete (7) Oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público.

Cursa a los folios ocho (8) y nueve (9), Boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.

Cursa en el folio diez (10) constancia de la no comparecencia al acto conciliatorio por las partes.

Cursa a los folios once (11), Auto dejando constancia de la no comparecencia del demandado a dar contestación de demanda.

Cursa al folio doce (12), Auto declarando abierto el lapso probatorio.

Cursa a los folio trece (13), Auto ordenando la realización de los estudios socioeconómicos de las partes.

Cursa a los folios catorce (14) y quince (15), Boleta de notificación del demandado debidamente firmada y agregada por el Alguacil.

Cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), Boleta de notificación de la actora debidamente firmada y agregada por el Alguacil.

Cursa a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), Informe socioeconómico de la ciudadana M.T. y su respectiva consignación.

Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación del beneficiario D.A., para con el obligado alimentista se encuentra demostrada en autos a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursantes en el folio 3 del expediente, la cual no fue impugnada en su oportunidad conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se les confiere pleno valor probatorio, y así se establece.

La parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial, además no probo nada que le favorezca, por tanto surge como consecuencia de la actitud de rebeldía del demandado una obligación para quien juzga de aplicar los términos de una confesión ficta, conforme a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, pues al invocar el interés superior del niño y del Adolescente, en razón del derecho alimentario que le asiste en virtud de su edad, lo cual la imposibilita para generar por sus propios esfuerzos recursos económicos para atender a sus necesidades de subsistencia, circunstancia esta que los hace depender del concurso asistencial de sus progenitores, quines por mandato natural y legal resultan ser los obligados primarios en el cumplimiento del débito alimentario reclamado de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es deber de este Tribunal imponer una pensión alimentaria que permita el sustento, y no considera este juzgador que al no existir un reconocimiento expreso por el demandado, pese a haber tenido la oportunidad de defenderse en el proceso, deba aun más beneficiar la actitud de no acatar el llamado del órgano administrador de justicia.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Aumento de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana M.J.T., en contra del ciudadano F.A.G.C., en beneficio del n.D.A., ampliamente identificados en autos, por tanto operando la confesión ficta se fija por concepto de pensión de alimentos la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000), los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales y ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Provincial, a favor de la ciudadana M.J.T.F..

Se fija la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00) por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser depositados dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.

Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por útiles y uniformes escolares que requieran la Adolescente y el Niño deberán ser cubiertos por ambos progenitores.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al ocho (08) de Febrero del año Dos Mil Siete.- Años: 196° y 147°.-

El Juez Suplente Especial.

Dr. L.R.A..

La Secretaria Accidental

Yoryelin Odreman Facenda

Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.

La Secretaria

Yoryelin Odreman Facenda

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