Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.

PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 12 de Julio del 2007

Año 197° y 148°

Exp. Nro. 377-05

…Revisadas como han sido las actuaciones, por cuanto observa el tribunal que en diligencia de esta misma fecha, la ciudadana M.D.V.G.E., solicita la retención del sueldo alegando al efecto que a la presente fecha el padre de su hija no quiere cumplir con la obligación alimentaria, y que ya consta en autos el numero de la libreta de ahorros, en Relación a la medida de retención solicitada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de la misma se hace las siguientes observaciones:

Establece el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el derecho a Tutela Judicial Efectiva, el cual comprende no solo el acceso a la Justicia o a obtener una decisión sino igualmente que la misma sea ejecutada en protección del Justiciable, igualmente establece el articulo 253 de la carta magna en cuanto a las atribuciones de los Órganos del Poder Judicial “…Ejecutar y hacer ejecutar sus decisiones” por otro lado señala el articulo 21 del Código de procedimiento Civil el cual se aplica en forma supletoria por remisión que a esta normativa hace la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en el artículo 451, “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…” igualmente el artículo 521 señala en su literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, el Tribunal podrá tomar como medidas, entre otras, Ordenar al deudor de sueldos y salarios que retenga la cantidad fijada por el tribunal del sueldo del obligado alimentario.

En el presente caso existe un atraso en el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del ciudadano YOELY M.P., quien es trabajador del Central Azucarero

E.Z., tomando en consideración que en los Juicios de alimento se protege un derecho muy fundamental para los niños y o adolescentes que están en crecimiento, como lo es, El derecho a un Nivel de V.A. previsto en el articulo 30 ejusdem, y que este mismo articulo, establece en el primer parágrafo, que los padres son los principales obligados a garantizar este derecho dentro de sus posibilidades económicas, y que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela prevé en su articulo 76 en el segundo aparte “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas..”

Por estas razones de derecho, visto que la madre del la niña pide que se le retenga del sueldo que devenga el ciudadano YOELY MANULE PAREDES, la mensualidad por concepto de obligación, este tribunal conforme a los fundamentos de hecho y derecho ya señalados, acuerda lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo) mensuales, correspondiente al monto de la obligación alimentaria establecida por Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del año 2006, del sueldo que como trabajador del Central Azucarero E.Z. devenga el ciudadano YOELY M.P. .

2) Igualmente se ordena la retención adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, por un monto de BOLIVARES CIENTO CINCUANTA MIL (Bs 150.000, oo), para los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa y zapatos por la época decembrina del los precitados niños.

3) Librese oficio a dicho Central Azucarero, a los fines de informar de la medida de retención mensual ordenada por el Tribunal en los términos ya señalados, en el cual se indique que dichos depósitos se comenzaran a realizar a partir del ultimo del Mes de Julio sin falta con carácter obligatorio, y que dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuanta de ahorros numero 0007-0178-59-0010000098 en la Institución Bancaria Banfoandes, aperturada por el Tribunal, para que se realicen los respectivos depósitos una vez retenidos a nombre de la ciudadana G.E.M.D.V.

Por ultimo, librese boleta de citación al ciudadano YOELY M.P., ya identificado en autos, para que comparezca ante este tribunal al segundo día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a las 10:00 de la mañana, para imponerlo de

la medida Judicial de retención del sueldo, y el cual puede ser ubicado en su sitio de trabajo en el Central Azucarero E.Z., ubicado en la Población de Sabaneta, Estado Barinas, para lo cual se ordena librar exhorto al Juzgado del Municipio A.A.T. de la Población de Sabaneta, para la practica de la citación personal del obligado. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria

Maria Auxiliadora Delgado de Franco

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