Decisión nº 2016-000154 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello. de Carabobo, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
PonenteJosé Antonio Sosa Lozano
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

EXTENSION PUERTO CABELLO

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y J.J.M.

Puerto Cabello, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000427

ASUNTO: GP31-S-2016-000427

SOLICITANTES: M.J.A.L. y J.G.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.749.512 y V.-13.077.549, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.591

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

EXPEDIENTE Nº GP31-S-2016-000427

SENTENCIA Nº 2016-000154 Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

SEDE: Civil-Familia

En la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada conjuntamente por los ciudadanos M.J.A.L. y J.G.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.749.512 y V.-13.077.549, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado J.A.Q., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.591; mediante auto de admisión de fecha 01 de Agosto de 2.016, fue fijado término para la comparecencia de los solicitantes, a los fines de la ratificación de la solicitud presentada. Siendo el día fijado fue anunciado el acto, no compareciendo dichos ciudadanos al acto de ratificación.

Por lo tanto, de conformidad con lo indicado en el auto de admisión y con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara terminada la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos M.J.A.L. y J.G.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-11.749.512 y V.-13.077.549, respectivamente. Asimismo, se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en Puerto Cabello a los veintiún (21) días del mes de Septiembre (09) del año 2.016, siendo las 12:10 de la tarde. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de Sentencias.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.A.S.L.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. F.J.S.P.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. F.J.S.P.

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