Decisión nº 269 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de diciembre de 2009.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.276.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana M.Y.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.715.743, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CIOLES DEL C.N., titular de la Cédula de Identidad № V- 8.145.242, inscrita en el inpreabogado bajo el № 84.157, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus L.A.S.T., quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-14.613.709, fallecido ab-intestato en fecha 09 de agosto del 2009, como consecuencia de una accidente de tránsito, ocurrido en la carretera nacional, troncal 5, a la altura del caserío el paguey en el estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas L.A.M. ALDANA, C.J.R.T. y D.Y.M.A., en fecha 29/10/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación de-cujus L.A.S.T., que dan fe que en el mismo accidente fallecieron los niños K.A.S.Z. y KEILYS YESEBEL SIERRA ZAMBRANO, hijos del ambos, dan fe que la ciudadana M.Y.Z., es la única y universal heredera del de-cujus L.A.S.T.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha miércoles 28 de octubre de 2009, consignado en la misma fecha y agregados a los autos en fecha 29/10/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de de-cujus L.A.S.T., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B.E.B., bajo el № 162, de fecha 12/08/2009, cursante al folio 09; copia certificada del acta de matrimonio del de-cujus L.A.S.T. y la ciudadana M.Y.Z., acta Nº 92, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; copias certificadas de las actas de defunción de los niños K.A.S.Z. y Keilys Yesebel Sierra Zambrano asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El C. delM.B.E.B., bajo los Nros 163 y 164 respectivamente, de fecha 12/08/2009 y copia de la Cédula de Identidad del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus L.A.S.T., a la solicitante ciudadana M.Y.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.715.743. Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. L.A.Q.. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. G.T.M.S. № 09-13.276. LAQ/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2009).

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.276

GTM/Mariana

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