Decisión nº 234-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 07 de noviembre de 2013.

Años: 203º y 154º.

Visto el convenimiento suscrito de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: M.Y.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-14.866.118, de ocupación docente, domiciliada en la Urbanización Piñalidueña, avenida 11 con calle 3, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y P.M.R.M., venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión T.S.U, en administración de fincas, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.446.731, quien labora en la Agropecuaria “AGROPLANTA”, ubicada en la avenida 5ta, frente al Banco Caroní, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el obligado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo) que es el resultado de la sumatoria de lo que ha debido depositar durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre del presente año, por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño, identificado en autos, de seis (06) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cual canceló mediante depósito realizado en fecha 04-11-2013, en la cuenta de ahorro del Banco Caroní signada con el Nº 01280075437500407304 a nombre de la solicitante, a los fines de no continuar con más atraso. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2013.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P..

La Secretaria,

Abg. J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria.

Exp. Nº 1553.

Sent. 234-2013.

JLP/um.

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