Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteLeonardo José Iribarren Urdaneta
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

PARTE NARRATIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

  1. - PARTE ACTORA O DEMANDANTE: M.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.733, con domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., actuando en nombre propio y como apoderada judicial de la segunda.

    1.1- APODERADO JUDICIAL: P.B.U.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.918.242, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.557.

  2. - PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A.

    2.2- DEFENSOR JUDICIAL: H.A.R.A., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.319.

  3. - Intimación de Honorarios Profesionales.

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    Expone la parte actora que consta de las copias certificadas que anexa marcadas “B” y “C”, expedidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, fue condenada en costas en la causa Nº 10-927-09, según sentencia de fecha 03-11-2011, en el juicio que por cumplimiento de contrato de compraventa, interpuso su representada M.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.733.

    Que igualmente fue vencida en el recurso interpuesto de cuestiones previas, según sentencia interlocutoria de fecha 04-10-2010, y condenada en costas.

    Que ocurre para demandar a la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, ya identificada, por las costas procesales de conformidad con lo previsto en los artículos 22 de la Ley de Abogados, artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 284, 285 y 286 del Código de Procedimiento Civil.

    Que en base a lo anterior, pasa a realizar una relación detallada de las actuaciones judiciales en este juicio, y por la cual acompaña copia certificada de las mismas, en la forma siguiente:

  4. - Análisis y estudio del caso, ……………………………………………. 3.000,00.

  5. - Redacción del libelo de la demanda, folio 1 al 4,…………. 20.000,00.

  6. - Diligencia presentada por la abogada C.U., folio 6,… 1.300,00.

  7. - Elaboración y autenticación de poder, folios 7 y 8……. 2.000,00.

  8. - Diligencia presentada por la abogada C.U., fecha 03-11-2009, folio 133… 1.300,00.

  9. - Diligencia presentada por la abogada C.U., fecha 16-11-2009, copia para citación por cartel folio 144,… 1.300,00.

  10. - Diligencia presentada por la abogada C.U., fecha 16-11-2009, retirando copias,… 1.300,00.

  11. - Diligencia presentada por la abogada C.U., fecha 07-01-2010, consigna copia simple del libelo y auto de admisión para elaborar compulsa, folio 161,… 1.300,00.

  12. - Diligencia presentada por la abogada C.U., fecha 02-02-2010, solicitando carteles, folio 171,… 1.300,00.

  13. - Diligencia presentada por la abogada C.U., fecha 17-02-2010, retiro de cartel, folio 175,… 1.300,00.

  14. - Diligencia presentada por la abogada C.U., consignando los carteles, fecha 24-02-2010, retiro de cartel, folio 176,… 1.300,00.

  15. - Diligencia presentada por la abogada L.V., solicita defensor ad-litem, fecha 19-05-2010, folio 199 ………...……… 1.300,00.

  16. - Diligencia presentada por la abogada L.V., solicita nuevo defensor ad-litem, fecha 30-06-2010, folio 15,……… 1.300,00.

  17. - Diligencia presentada por la abogada L.V., solicitando copia certificada, fecha 26-07-2010, folio 30,……… 1.300,00.

  18. - Diligencia presentada por la abogada L.V., retira la copia certificada, fecha 30-07-2010, folio 32,……… 1.300,00.

  19. - Diligencia presentada por la abogada L.V., ratificando apoderados, fecha 19-10-2010, folio 49,……… 1.300,00.

  20. - Escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada C.U., fecha 15-11-2010, folios 55 al 57,……………. 10.000,00.

  21. - Diligencia presentada por la abogada L.V., solicitando notificar al demandado, fecha 09-05-2010, folio 115,……… 1.300,00.

  22. - Diligencia presentada por la abogada L.V., retiro del cartel de notificación, fecha 16-05-2010, folio 118,……… 1.300,00.

  23. - Diligencia presentada por la abogada L.V., consignación de publicaciones, fecha 24-05-2011, folio 119,……… 1.300,00.

  24. - Diligencia presentada por la abogada L.V., escrito de informes, fecha 06-07-2011, folios 125 al 128,……… 15.000,00.

  25. - Escrito de aclaratoria de sentencia, presentado L.V., fecha 16-11-2011, folios 169 al 173,……… 10.000,00.

  26. - Diligencia presentada por la abogada L.V., ratificando escrito, fecha 21-11-2011, folio 174,……… 1.300,00.

  27. - Diligencia presentada por la abogada L.V., apelación, fecha 30-11-2011, folio 178,……… 1.300,00.

  28. - Diligencia presentada por la abogada L.V., solicitando ejecución de sentencia, fecha 11-01-2012, folio 182,……… 1.300,00.

  29. - Diligencia presentada por la abogada L.V., solicitud de notificación por carteles, fecha 10-02-2012, folio 188,……… 1.300,00.

  30. - Diligencia presentada por la abogada L.V., retiro del cartel, fecha 23-02-2012, folio 192,……… 1.300,00.

  31. - Diligencia presentada por la abogada L.V., consignación de publicaciones, fecha 01-13-2012, folio 193,……… 1.300,00.

  32. - Diligencia presentada por la abogada L.V., solicitando copias certificadas, fecha 08-03-2012, folio 198,……… 1.300,00.

  33. - Diligencia presentada por la abogada L.V., retirando copias certificadas, fecha 15-03-2012, folio 3,……… 1.300,00.

  34. - Diligencia presentada por la abogada L.V., solicitando la ejecución forzosa, fecha 02-04-2012, folios 61 al 64,……… 10.300,00.

  35. - Diligencia presentada por la abogada L.V., apelación, fecha 16-04-2012, folio 66,……… 1.300,00.

  36. - Diligencia presentada por la abogada L.V., suministrando copias para remisión al tribunal superior, fecha 27-04-2012, folio 68,……… 1.300,00.

  37. - Diligencia presentada por la abogada C.U., ampliación de solicitud de prohibición de enajenar y gravar, fecha 16-11-2009, folio 3,……… 1.300,00.

  38. - Diligencia presentada por la abogada C.U., aporta documento de condominio, fecha 23-11-2009, folio 18,……… 1.300,00.

    Total 106.700,00

    Que conforme a la estimación de las actuaciones profesionales enunciadas en el presente escrito, las cuales ascienden a la cantidad de Ciento Seis Mil Setecientos Bolívares (Bs. 106.700,00), fundamenta dicha estimación e intimación en base a la normativa contenida en las siguientes disposiciones legales:

    Artículos 167 y 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Artículos 22,23 y 24 de la Ley de Abogados.

    Que por todas los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos y habiendo estimado los honorarios profesionales de su mandante M.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.733, de acuerdo a las actuaciones judiciales debidamente pormenorizadas en el presente escrito, ocurre a esta autoridad a fin de intimar como en efecto formalmente intima en este acto a la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, parte demandada, totalmente vencida en juicio y condenada en costas, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 25 de la Ley de Abogados, a objeto de que cancele o pague, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, en cancelar la cantidad de Ciento Seis Mil Setecientos Bolívares (Bs. 106.700,00), por concepto de honorarios profesionales previa y debidamente estimados en este escrito, causados en razón de actuaciones judiciales realizadas en juicio.

    Pide al Tribunal la indexación judicial de la cantidad demandada.

    Estimo su pretensión en la cantidad de Ciento Ocho Mil Bolívares (Bs. 108.000,00).

    El presente libelo de demanda fue recibido en este Juzgado previa distribución, donde se le dio entrada en fecha 05-06-2012, se le asignó el Nº 2012-2961.

    En fecha 06-06-2012, la parte actora consignó los recaudos que acompañan al libelo de la demanda.

    En fecha 12-06-2012, el Tribunal admitió la presente causa, intimando a la demandada, para que compareciera por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su citación, a fin de que cancele o acredite haber cancelado.

    El 14-06-2012, diligenció la parte actora, suministrando al Alguacil de este Tribunal, las expensas necesarias a los fines de la elaboración de la compulsa.

    En fecha 19-04-2012, el Tribunal libro compulsa de citación.

    En fecha 21-06-2012, la parte actora presento escrito de reforma de la demanda.

    En fecha 28-06-2012, el Tribunal admitió la reforma de la demanda, emplazando a la demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a fin de que conteste la demanda.

    El 29-06-2012, diligenció la parte actora, suministrando al Alguacil de este Tribunal, las copias y emolumentos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa.

    En fecha 29-06-2012, el Alguacil dejo constancia de haber recibido los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y la practica de la citación.

    En fecha 02-07-2012, el Tribunal libro compulsa de citación.

    En fecha 04-07-2012, el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar, por cuanto no pudo localizar al demandado.

    En fecha 09-07-2012, la parte actora pidió la citación por carteles.

    En fecha 10-07-2012, el Tribunal acordó la citación por carteles.

    En fecha 12-07-2012, el Tribunal dicto auto por medio del cual repone la causa y ordena la nuevamente la citación personal del demandado, comisionando al Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libro oficio.

    En fecha 27-07-2012, se recibió la comisión del Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, sin cumplir por cuanto no se pudo localizar al demandado.

    En fecha 01-08-2012, la parte actora solicito la citación por carteles.

    En fecha 03-08-2012, el Tribunal libro los carteles de citación.

    En fecha 07-08-2012, la parte actora retiro los carteles.

    En fecha 14-08-2012, la parte actora consigno la publicación de los carteles, agregándose a los autos en la misma fecha.

    En fecha 14-08-2012, la parte actora consigno la publicación de los carteles, agregándose a los autos en la misma fecha.

    En fecha 04-10-2012, la Secretario se traslado y fijo cartel de citación.

    En fecha 01-11-2012, la parte actora solicito se designara Defensor Judicial al demandado.

    En fecha 07-11-2012, el Tribunal designo como Defensor Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, a la abogada en ejercicio VALESKA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.492.

    En fecha 13-11-2012, el Alguacil notifico a la abogada en ejercicio VALESKA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.492, de su designación.

    En fecha 23-11-2012, la abogada en ejercicio VALESKA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.492, se excuso y no acepto su designación.

    En fecha 27-11-2012, la parte actora solicito se designara un nuevo Defensor Judicial al demandado.

    En fecha 29-11-2012, el Tribunal designo como Defensor Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, a la abogada en ejercicio JOXSAFIAT CARREÑO AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.165.

    En fecha 10-12-2012, el Alguacil consigno boleta de notificación, sin firmar por cuanto no pudo localizar a la abogada en ejercicio JOXSAFIAT CARREÑO AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.165.

    En fecha 12-12-2012, la parte actora solicito se designara un nuevo Defensor Judicial al demandado.

    En fecha 13-12-2012, el Tribunal designo como Defensor Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, a la abogada en ejercicio A.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.233.

    En fecha 04-01-2013, el Alguacil consigno boleta de notificación, sin firmar por cuanto no pudo localizar a la abogada en ejercicio A.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.233.

    En fecha 06-02-2013, la parte actora solicito se designara un nuevo Defensor Judicial al demandado.

    En fecha 13-02-2013, el Tribunal designo como Defensor Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A, al abogado en ejercicio H.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.319.

    En fecha 01-03-2013, el Alguacil consigno boleta de notificación, debidamente firmada, por el abogado en ejercicio H.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.319, a quien notifico en la misma fecha.

    En fecha 05-03-2013, el abogado en ejercicio H.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.319, compareció ante el Juez de la causa, aceptando la designación como Defensor Judicial, y prestando el juramento de Ley.

    En fecha 17-03-2013, compareció ante este despacho el abogado en ejercicio H.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.319, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, identificada en autos, presentando escrito de contestación de la demandad en los términos siguientes:

    Niega, rechaza y contradice e impugna totalmente lo alegado por el demandante, tanto en los hechos como en el derecho, en los términos expuestos en el escrito de la demanda y reforma que encabezan estas actuaciones.

    Niega por no ser cierto, que su representada la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, deba alguna suma de dinero a la parte demandante ciudadana M.J.G.B., en virtud de una demanda por cumplimiento de contrato.

    Rechaza y contradice que su representada deba cancelar algún pago por concepto de costas y costos del procedimiento.

    Se opone formalmente a cualquier tipo de medida solicitada por la parte actora, en virtud que le causa un gran daño a su representada.

    Impugna la cuantía por excesiva.

    Que trato de localizar al representante legal de su representada, no localizándolo en ninguno de los lugares en que lo busco.

    En fecha 25-03-2013, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.

    En la misma fecha, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

    En fecha 25-03-2013, la parte demandada promovió pruebas.

    En fecha 25-03-2013, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada.

    En fecha 12-04-2013, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal la difirió, por un lapso de Cinco (5) días.

    PARTE MOTIVA

    DE LAS PRUEBAS: Parte Actora.

  39. En copia certificada actas que cursan en el expediente Nº 10.927-09, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual marcada “B”, cursan en autos del folio 17 al 54. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en .los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

    En dichas actas constan las actuaciones realizadas por las profesionales del derecho L.E.V. y C.S.U.M..

  40. En copia certificada actas que cursan en el expediente Nº 10.927-09, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la cual marcada “C”, cursan en autos del folio 55 al 61. El Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en .los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así se decide.

    En dichas actas constan las actuaciones realizadas por las profesionales del derecho L.E.V. y C.S.U.M., relacionadas con las cuestiones previas.

    DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

    El presente caso se trata de una Acción Intimatoria para el cobro de las costas, a las cuales fue condenada la demandada la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, según sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-11-2011.

    Al respecto el Tribunal observa que cursa en autos dicha sentencia, la cual en su dispositiva QUINTO, establece: “De conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido totalmente vencida.” El resaltado es mió.

    Ciertamente en dicha causa fue condenada en costas la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A.

    Ahora bien, en esta causa se pretende el cobro de las costas, relacionadas a los honorarios profesionales de las abogadas que actuaron en dicha causa. Y así se establece.

    El articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

    A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenara al pago de las costas.

    El resaltado es mió.

    Según esta disposición legal, esta obligada la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, a resarcir al vencedor los gastos que le ha causado en el proceso, para lo cual es necesario que el Juez se pronuncie condenando en costas.

    Según el maestro Borjas, las costas son todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la ley, como todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se inicia hasta su completo termino, siempre que consten en el expediente respectivo.

    Las costas revisten el carácter de una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona su contrincante al obligarlo a litigar.

    Así, existen dos clases de costas:

    1. Procesales, que son todos los gastos hechos en la formación del proceso o expediente.

    2. Personales, que son los honorarios que se pagan a los abogados, peritos y demás profesionales que hayan intervenido en el proceso.

    Así la doctrina dominante ha considerado como costas “todos los gastos hechos en la litis, y que estén respecto del pleito en una relación de causa a efecto y no los gastos extraños o superfluos.”

    En relación a las costas, es importante destacar que una vez que la condena en costas ha quedado firme, procede la tasación de estas y su intimación a la parte condenada a las mismas.

    La tasación es la determinación concreta y exacta de la entidad o monto de las costas.

    La intimación es el requerimiento de su pago a la parte condenada en costas mediante orden del Juez que debe cumplir el alguacil.

    En nuestro derecho se distingue la tasación de los gastos del juicio, que corresponde hacerla al secretario del tribunal, conforme al artículo 31 de la Ley de Arancel Judicial, y la tasación de los honorarios del abogado de la parte condenada en costas, que es una partida importante de las costas y que la hace directamente el abogado de la parte.

    Por su parte la ley de abogados dispone en su artículo 23, lo siguiente:

    Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley.

    El Reglamento de la Ley de Abogados dispone en su articulo 24, lo siguiente: “A los efectos del articulo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.”

    Así las cosas, en la presente causa la parte actora presenta como instrumento fundamental de la demanda, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 03-11-2011, en la cual la demandada la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, fue condenada al pago de las costas.

    En dicho instrumento constan las actuaciones realizadas por sus apoderados judiciales.

    De la revisión de las actas que conforman el expediente, no constan en el mismo los recibos o facturas, que demuestran que la ciudadana M.J.G.B., haya pagado a sus apoderados judiciales, los honorarios profesionales correspondientes a su actuación en dicho juicio.

    Teniendo ellos (los abogados) en todo caso, una acción directa contra la demandada y condenada en costas la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A.

    Por su parte el Código de Procedimiento Civil en su artículo 506 establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    En la presente causa, la demandante no probó el pago de las costas que por honorarios profesionales demanda, en razón de lo cual resulta forzoso declarar, Improcedente la presente Acción de Intimación de Honorarios Profesionales. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda de Intimación de Honorarios, incoada por la ciudadana M.J.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.176.733, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MARGARITA BUILDING CORP C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-04-2004, bajo el Nº 51, Tomo 12-A, y modificación de fecha 05-09-2006, bajo el Nº 41, Tomo 47-A y modificación de fecha 29-06-2007, bajo el Nº 12, Tomo 38-A.

SEGUNDO

SIN LUGAR, el pago de la cantidad de Ciento Seis Mil Setecientos Bolívares (Bs. 106.700,00), por concepto de honorarios profesionales.

TERCERO

SIN LUGAR, la indexación de la suma demandada.

CUARTO

Se condena es costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. L.J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.R..

NOTA: En esta misma fecha (17-04-2013), siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

LA SECRETARIA,

LJIU.

Exp.Civil No. 12-2961.

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