Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoParticion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 201° y 152°

EXP. No. AP31-V-2012-000227

DEMANDANTE: J.M.R.C., quien es venezolano, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.520.771, representado por la Abogada G.E.T., inscrita en el Inpreabogado N° 21.577.

DEMANDADO: A.H.G.G., venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 10.483.860, sin Apoderado Judicial.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

En el libelo de la demanda se estableció lo siguiente:

…Yo, G.E.T., abogada en ejercicio, domiciliada en el Edificio CENTRO NACORA, piso 7, Oficina 7-D, ubicado entre las esquinas de Padre Sierra y Muñoz, en Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, Inscrita en el Inpreabogado N° 21.577 y titular de la Cédula de Identidad N° 933.076, actuando en nombre y representación del ciudadano J.M.R.C., quien es venezolano, divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.520.771, según poder que me otorgó en fecha 26 de Enero 2012, anotado bajo el N° 37, Tomo 2, ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, que consigno marcado “A”, ante usted con el debido respeto, ocurro para exponer

LOS HECHOS

Mi representado se unió en CONCUBINATO, con la ciudadana A.H.G.G., venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° 10.483.860, no en forma legalizada ante un Tribunal, sino comunidad ordinaria sentimental y ganancial, acudieron a la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Septiembre 2003 y firmaron la constancia del mismo, en convenio que anexo “B”. Fijaron domicilio en el Edificio RESIDENCIAS DORAL MEXICO, piso 12, Apartamento 124, ubicado en la Avenida México y Sur 19 de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, república Bolivariana de Venezuela.

Con anterioridad a la fecha indicada 2003, procrearon dos (2) hijos de nombres: J.C. y J.M.R.G., quienes en la actualidad, son mayores de edad.

Asimismo adquirieron bienes que pertenecen a esa comunidad concubinaria, por cuanto ambos contribuyeron con su esfuerzo, a su adquisición y son los siguientes:

LOCAL destinado a comercio, distinguido con el número: Ciento veinticinco (125) , ubicado en la planta Nivel Uno (1) , que forma parte del Edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, denominado CENTRO PARQUE CARABOBO, construido sobre un terreno ubicado en la Parroquia La Candelaria de la ciudad de Caracas, entre dos (2) frentes, uno que da a la Avenida Este seis (6), entre las esquinas de ÑO Pastor y Puente Victoria y otro que da con Avenida Universidad, entre las esquinas de Monroy y Misericordia, Municipio Libertador del Distrito Capital de la República Bolivariana de Venezuela, tiene una superficie de veintisiete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (27,50 M2.), consta de un Local principal y un sanitario (baño); se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Local comercial número Ciento veintiséis ( 126); SUR, Local comercial número Ciento veinticuatro (124); ESTE, Pasillo de circulación del Edificio y OESTE, Lindero Oeste del Edificio y le corresponde Novecientos setenta diezmilésimas por ciento ( 0,0970%) sobre los derechos y cargas comunes del edificio, cuyo documento de Condominio, aparece registrado ante el Registro del Segundo Circuito. del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 116 de julio de 1984, bajo el N° 16, Tomo 9 del Protocolo Primero. Acompaño copia certificada de esta propiedad, marcada “D”. Su VALOR ACUAL: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) SOCIEDAD MERCANTIL debidamente registrada en el REGISTRO MERCANTIL VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de Enero 2003, bajo el N° 48, Tomo 318-A-VII, en la constitución de la PELUQUERIA denominada “CHIRIB.F.”, Acompaño copia certificada de este registro, marcada “E”. VALOR ACTUAL: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

Ahora bien, este vínculo concubinario, se ha venido deteriorando en todos los aspectos, porque después de la constancia civil de concubinato, han surgido desavenencias entre ellos, que han enfriado la parte amorosa, actitudes hostiles de la concubina A.H.G.G. y poco tolerantes por parte de mi representado. Comenzó y persiste todavía, pero ya, a estas alturas, se hace insoportable entre ellos, porque ya no se llevan bien, quejas, discusiones, que obligaron a romper la armonía y buena marcha del vínculo.

Por otra parte, en cuanto a las gananciales, la concubina NO entrega las ganancias del negocio o Sociedad Mercantil, producto de la Peluqueria “CHIRI B.F.”, no comparte, no rinde cuentas, solo excusas y cuando le pide entonces, la partición de los bienes, le dice que demande, porque no lo hará en forma amistosa, todo lo cual, considera mi representado, que aunado a lo anteriormente referido, ya no tiene solución, por ello la presente demanda. Me ha indicado su deseo de DISOLVER esa comunidad, que al no estar LEGALIZADA por un Tribunal , es DISOLUBLE por ser y de carácter ORDINARIA tal como lo contempla el artículo 759 del Código Civil vigente, lo cual le da el derecho a solicitar judicialmente, como en efecto la solicito en su nombre y representación, la PARTICION de los Bienes muebles e inmueble, mencionados, repito, el Local de Comercio y la Sociedad en la Peluquería, para que cada socio obtenga sus acciones invertidas en la misma. En consecuencia, indico las razones de derecho.

II

EL DERECHO

El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, contempla la demanda de Partición o división de bienes comunes, por los trámites del procedimiento ordinario y que en ella se exprese el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deban dividirse los bienes.

El artículo 759 del Código Civil vigente: “la comunidad de bienes se regirá por las disposiciones del presente título, a falta de pacto entre los comuneros”.

Comentario que al respecto hace el autor E.C.B., en su Libro Comentado y Concordado al Código Civil, discrimina el nacimiento y disolución de la Comunidad, indicando que nace de un hecho o de una situación accidental y se disuelve por varias situaciones que determina en numerales del 1 al 4, en este último, señala la división de la cosa común y con la letra “b”, por la vía judicial, a solicitud de cualquiera de los comuneros y como resultado de un acto decisorio del organismo jurisdiccional.

III

DEMANDA

Por las razones de hechos y de derecho expuestos, en nombre de mi representado J.M.R.C., venezolano, divorciado, domiciliado en el Apartamento signado con el número 124, piso 12, Torre “A”, del Edificio RESIDENCIAS DORAL MEXICO, situado en la Avenida Mexico, Sur 19, de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital de ¡a República Bolivariana de Venezuela y titular de la Cédula de Identidad N° 6.520.771, procedo a demandar, como en efecto demando, a la ciudadana H.G.G. , quien es venezolana, divorciada, domiciliada en el mismo Apartamento signado 124, piso 12, Torre “A”, del Edificio RESIDENCIAS DORAL MEXICO”, referido, y titular de ¡a Cédula de Identidad N° 10.483.860, a fin de que convenga o a ello sea condenada por este Juzgado, en la DISOLUCION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA que tienen constituida no legalmente y en la PARTICION de los bienes mueble e inmueble que adquirieron durante la misma, especificados al comienzo de este libelo y que a continuación indico los títulos que origina dicha comunidad:

1) LOCAL destinado a comercio, signado con el N° 125, que forma parte del Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal, denominado CENTRO PARQUE CARABOBO, compra que hicieron a las ciudadanas A.P.D.C., T.E.C.P. y A.Y.C.P., el 25 de Junio 2006, debidamente registrado, en el Registro Público del Quinto Circuito, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el N° 34, Tomo 6, Protocolo Primero, cuya copia certificada, anexo “B”. Valor actual CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), correspondiéndole a mi representado, el Cincuenta por ciento (50%) DOSCIENTOS MIL BOLIVARES

2) (Bs.200.000,oo). SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, denominada CHIRI B.F., debidamente registrada en el Registro Mercantil VII, el 31 de Enero 2003, bajo el N° 48, Tomo 318-A-VII, cuya copia certificada anexo “C”. Valor actual, CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), correspondiéndole a mi representado, el cincuenta por ciento (50%), CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo)

IV

PETITORIO

Solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva, que se siga el procedimiento contemplado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil y que sea citada la demandada conforme lo dispuesto en el artículo 216 ejusdem.

Estimo la presente acción, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) equivalente a TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA (3.290,00) Unidades Tributarias, tomando en consideración, el cincuenta por ciento (50%) del valor actual de los bienes objeto de la Partición que se reclama en la presente demanda….

Ahora bien, la presente demanda de PARTICION DE BIENES, fue estimada por la parte actora, tal y como se señala textualmente:

…Estimo la presente acción, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) equivalentes a TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA (3.290,oo) Unidades Tributarias, tomando en consideración, el cincuenta por ciento (50%) del valor actual de los bienes objeto de la Partición que se reclama en la presente demanda…

Siendo introducida la demanda en fecha 13 de Febrero de 2012, fecha para la cual estaba vigente la Unidad Tributaria de setenta y seis (76) bolívares, ya que el aumento de la misma a noventa (90) bolívares, fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.866 de fecha 16 de Febrero de 2012, posterior a la fecha en la cual se introdujo la demanda, y en aplicación al principio Perpetuatio jurisdictionis, establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Para el momento en que fue introducida la presente demanda (13-02-2012), este Tribunal era incompetente por la cuantía para conocer de la misma, toda vez, que según la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, No. 39.152, la cuantía de los Tribunales de Municipio es hasta 3.000, Unidades Tributarias, y siendo que la Unidad Tributaria para el 13 de Febrero de 2012, era de setenta y seis (76) bolívares, que multiplicados por 3.000 Unidades Tributarias, da como resultados la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), y la parte actora estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), equivalentes a TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA (3.290,oo) Unidades Tributarias, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Febrero del 2012 Años: 201º y 152º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACIDENTAL.,

M.C.

En la misma fecha, siendo las 10:00, a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

Exp. N° AP31-V-2012-000227

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