Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado J.M., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada L.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.784, los auxiliares de justicia los ciudadanos B.R., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial la R.C., C.A., el perito avaluador, R.R., quien es mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: Apartamento identificado con el Nro. 102, ubicado en el Piso 10 del Edificio denominado Eim, situado en la Avenida Panteón, Esquinas de Brisas de Gamboa a Rio, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano M.C.P. contra el ciudadano EGILDO C.T.S..- Una vez a las puertas del edificio el Tribunal al proceder a tocar el intercomunicador sin ser respondido el llamado judicial por persona alguna, haciendose presente a las puertas una ciudadana a quien se le pide la colaboración en el sentido de poder tener acceso al edificio y esta pregunta a cual inmueble nos dirigimos, al ser informada, manifiesta ser la ocupante del mismo, por lo que procede a darnos acceso, procediendo a la apertura de la reja y puerta principal del apartamento objeto de la presente medida, una vez dentro del mismo, la ciudadana manifiesta ser y llamarse Yiruma A.P.N., quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.868.159, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser ocupante del inmueble e inclusive manifiesta ser prima del demandado en el presente proceso.-Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada practica la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro.l 102, ubicado en el Piso 10 del Edificio Eim, situado en la Avenida Panteón, Esquinas e Brisas de Gamboa a Rio, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano M.C.P., representado en este acto por su apoderada judicial, abogada L.E., antes identificada, quien en nombre de su representado lo recibe conforme.-En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, pido al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos previo inventario y avaluo realizado por el perito designado al efecto a fin de un deposito necesario.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito realice el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) una cama tipo individual elaborada en formica de color blanco deteriorada; 2) una cama tipo matrimonial elaborada en madera con su respectivo colchon; 3) una peinadora elaborada en madera compuesta por seis gavetas y un espejo; 4) un televisor de 32 pulgadas, color gris, marca: citizen, sin serial visible; 5) un betamax, marca: Samsung, serial Nro. 6VANA05505R/XAP; 6) una peinadora elaborada en madera compuesta por dos gavetas; 7) un juego de computación compuesto por: un monitor a color, marca: dell, color beige, sin serial visible; un teclado, color negro, marca: genios, serial Nro. 2M4313907361; un disco duro, color gris y negro, marca: LG; una impresora, marca: epson, color gris, modelo: CX3900; 8) un armario elaborado en formica de color marrón y blanco, compuesto por tres entrepaños, tres puertas batientes; 9) un armario de pared, elaborado en rattan, compuesto pr cinco entrepaños; 10) una nevera color gris, marca: whirpoold, compuesta por dos puertas sin serial visible.-Es todo.-En este estado la notificada, ciudadana Yiruma A.P.N., antes identificada, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble son de mi propiedad, pido al Tribunal se sirva acordar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Universidad, Edificio Roteca, Piso 3, apartamento Nro. 3ª, Municipio Libertador, Distrito Capital, eximiendo de toda responsabilidad al Tribuna de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad con la anuencia de la apoderada judicial actora, el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ella aportada,k relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, por cuanto todos los bienes los retira bajo su responsabilidad y riesgo.-Acto seguido la apoderada judicial actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio dia.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. C.M.P. LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA LA NOTIFICADA

ABG. J.M.

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