Decisión nº 79 de Juzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla de Zulia, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Mara, Páez y Almirante Padilla
PonenteJackeline Torres Carrillo
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Expediente Nº 2.198-10

Solicitante: MELEAN P.M.J.,

Mayor de edad, domiciliado en el Municipio

Mara, C. I. N° V-16.624.042.

Oferida: CORREA O.E.M.,

Mayor de edad, domiciliada en el Municipio

Mara, C. I. N° V-22.262.145.

Niña: MELEAN CORREA,

Nacida el día 20 de Agosto de 2009.

Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en

OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.

- I -

- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por el ciudadano M.M., a favor de la niña MELEAN CORREA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra de la ciudadana ESKELLY CORREA. Alegó que solicita convenir con la progenitora de su hija lo concerniente a la obligación de manutención, ya que esta se niega a recibirle lo que le quiere aportar, colocando en riesgo el derecho que tiene su hija a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, con el fin de establecer la obligación de manutención procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo cual, en fecha 10 de Mayo de 2010, mediante acta los ciudadanos M.M. y ESKELLY CORREA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para la niña XXXXX MELEAN CORREA, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano M.M., se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hija el (46%) de un salario mínimo, lo cual equivale a (Bs. 500,00) mensuales, lo que entregará en forma fraccionada así: (Bs. 200,00) la primera quincena y (Bs. 300,00) la segunda quincena. Mientras que los gastos médicos serán asumidos por el seguro médico del progenitor, en caso de no asumirlo será compartido entre ambos cuando los mismos excedan de un costo de (Bs. 40,00). 2°) Ambos acordaron no establecer el monto referente a gastos de época escolar, por la edad de la niña, comprometiéndose que al momento que los requiera lo asumirá en un (50%). 3°) Se comprometió en aportarle el (30%) de su bono de aguinaldos, para cubrir los gastos propios de navidad y fin de año de su hija, lo cual entregará anualmente al momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono, mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente. 4°) Se comprometió en aportarle el (30%) de su bono vacacional, para cubrir la vestimenta de su hija por el transcurrir del año, lo cual entregará al momento en que se haga efectivo el cobro de dicho bono. 5°) El progenitor aportará el (30%) de sus prestaciones sociales, como medida asegurativa (pensiones futuras) en caso de que se retire, sea despedido, muera o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde presta servicios como Obrero, solicitando que una vez homologado el convenimiento el Tribunal oficie al Dirección de Personal de dicho Ministerio, para que le sea retenida lo acordado como medida asegurativa. Y 6°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán depositados en la cuenta bancaria que será aperturada en el Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre de la progenitora, así como los montos convenidos adicionalmente, serán entregados en las fechas correspondientes. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como la copia certificada del acta de nacimiento de la niña MELEAN CORREA.

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 24 de Mayo de 2010.

Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -

- MOTIVA -

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio M.d.E.Z., este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:

Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 10 de Mayo de 2010, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, entre los ciudadanos M.M. y ESKELLY CORREA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a la niña MELEAN CORREA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- III -

- DISPOSITIVA -

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 10 de Mayo de 2010, entre los ciudadanos M.J.M.P. y ESKELLY M.C.O., ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Hágase la participación debida a la Dirección de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación

Publíquese y regístrese. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San R.d.E.M., a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010).

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. J.T.C.L.S.,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:10 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 79. Se libró oficio bajo el N° 262-10.

LA SECRETARIA,

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