Decisión nº 4378 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

JURISDICCIÓN: CIVIL

I

INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTES: M.A.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.498 actuando asistido por el Abogado en ejercicio A.A.E.H., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.789.

E.E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.501.436, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.246, quien actúa en representación de sus propios derechos.-

MOTIVO: Divorcio por Separación de Cuerpos y Bienes

ADMISION: En fecha 09 de enero de 2.013, quedando inventariada bajo el No. 8339-13

II

NARRATIVA

En fecha 09 de enero de 2.013, se admitió solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos M.A.O.M. y E.E.H. antes identificados, asistidos de abogado, basada en el artículo 189 del Código Civil vigente.-

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente: que el 19 de septiembre de 2009, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tal como se evidencia a su decir en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 129, que anexaron a la solicitud; que tuvieron como último domicilio conyugal: Avenida F.G., Urbanización Villa Country, Casa N° 62, Las Acacias, San Cristóbal, Estado Táchira; manifiestan que no tuvieron hijos; que por diferencias irreconciliables surgidas en el curso de la vida conyugal han decidido solicitar como en efecto lo hacen, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Fundamentaron su solicitud en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (f. 01-03).-

Por auto de fecha 09 de enero de 2.013, este Tribunal admitió la Solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados, y Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos M.A.O.M. y E.E.H. y a los fines de dar continuidad al presente proceso, se acordó notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, con fundamento en el artículo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a fin de que intervenga en el presente asunto. (f. 11)

Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2013, el Alguacil de este Tribunal, informó que el día 29 del mismo mes y año hizo entrega de la Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, a la ciudadana L.G., en su condición de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público. (f. 14).-

En fecha 27 enero de 2014, la solicitante ciudadana E.E.H. ya identificada asistida de Abogado, expuso: “…En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se introdujo la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo acuerdo entre ambos cónyuges y de hecho no habiendo reconciliación entre los mismos, es por lo que solicito ante su autoridad la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia solicito muy respetuosamente se notifique de la presente solicitud al cónyuge M.A.O.M., titular de la cédula de identidad No. V-11.496.498, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes…” (f. 15).-

En fecha 29 de enero de 2014, este Juzgado con vista al escrito presentado por la ciudadana E.E.H., ya identificada, acordó en aras de resolver lo solicitado previamente notificar al ciudadano M.A.O.M., de igual modo antes identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge. (f 16).-

Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2014, el solicitante M.A.O.M., antes identificado asistido de Abogada, expuso: “…Por cuanto desde el día 07 de Enero de 2014, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y de bienes, convenida en este Tribunal, expediente N° 8335, de conformidad con el último aparte de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, pido con el debido respeto y acatamiento, declare la conversión en divorcio…” (f. 18).-

III

MOTIVA

Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de abril de 2.009, en la que de su artículo 3° se desprende que: “Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que el que el 19 de septiembre de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que una vez casados establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Avenida F.G., Urbanización Villa Country, Casa N° 62, Las Acacias, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; que durante su unión no procrearon hijos; pero que sin embargo surgieron desavenencias que hicieron imposible la vida en común entre ellos. Por estas causas solicitaron con fundamento en el artículo 190 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual les fue acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 09 de enero de 2.013.

Así mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: copias fotostáticas de cédulas de identidad No. V-11.496.498, V-15.501.436, pertenecientes a los ciudadanos M.A.O.M. y E.E.H. en su orden; a las cuales esta sentenciadora les confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-

De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada de Acta de Matrimonio No.129 del año 2009, perteneciente a los ciudadanos “MOISES A.O.M. y E.E.H.”, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, el 20 de noviembre de 2.009; a la cual esta sentenciadora le confiere valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se decide.-

A su vez mediante diligencias de fecha 28 de enero de 2.014 y 10 de febrero de 2014, los solicitantes M.A.O.M. y E.E.H. ya identificados asistidos de abogado solicitaron se dictamine la Conversión en Divorcio del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que reposa sobre los mismos en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-

Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges M.A.O.M. y E.E.H., el Tribunal podrá si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En el caso bajo estudio ha sido solicitada y al constatarse que éste Tribunal en fecha 09 de enero de 2.013, decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges y hasta el día 28 de enero de 2.014 y 10 de febrero de 2014 fecha en la que los solicitantes asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio del referido, ha transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes antes mencionada; y así se decide.-

DECISION

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos M.A.O.M. y E.E.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-11.496.498 y V-15.501.436, en su orden, de este domicilio, en consecuencia, disuelto el vínculo que les une en virtud del matrimonio que contrajeron, plasmado en Acta de Matrimonio No. 129 del año 2009, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y por el Registro Civil Principal ambos del estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal ambos del estado Táchira, anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 y 507 del Código Civil, expídase por Secretaría las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 ejusdem.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, diez (10) día del mes de febrero de dos mil catorce.-AÑOS: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.A.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4378, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.); asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios No. 3190-129 y 3190-130, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Civil Principal del estado Táchira, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

Abg. F.A.V.R.

Secretario

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