Decisión nº 2037-2006Comisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoResoución De Contrato

ACTA 2037-2006

DEMANDANTE: MOLINA RIVAS L.V. (EMPRESAS INMOVIVIENDA BIENES RAICES S.R.L.)

DEMANDADO: ZAMBRANO J.G.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMENTO Y COBRO DE BOLIVARES

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBEERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

El día de hoy primero de agosto de dos mil seis, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora frente a un inmueble consistente en un local comercial signado con el N° 12, ubicado en el piso uno Mini-Centro Comercial Giuliana, calle 26 Viaducto esquina Avenida 4 del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la Medida de Secuestro a que se contrae la presente comisión, seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida procedió a dar los tres toques de ley no respondiendo nadie al llamado. Estando presente frente al local anteriormente descrito el ciudadano L.A.V., titular de la cédula de identidad N° V-879472 a quien este Juzgado procedió a notificarlo de su misión y constitución y dándose por notificado manifestó al Tribunal que el ciudadano J.G.Z. demandado en este acto, tiene seis (6) meses que no se presenta por el local antes descrito. Se encuentra presente la parte demandante abogada L.V.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 3.495.313, Inpreabogado bajo el N° 13191, quien solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se sirva nombrar cerrajero a los fines de abrir la puerta del local objeto de la medida, es todo”. Vista la solicitud hecha por la abogada L.V.M.R., antes identificada este Juzgado acuerda conforme a lo solicitado y procede nombrar al ciudadano J.F.M., titular de la cédula de identidad N° 10.102.609 como técnico cerrajero en representación de la empresa La Llave Maestra C.A., quien nombrado aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a la apertura de la puerta del inmueble descrito anteriormente, seguidamente este Juzgado procedió a constituirse dentro del inmueble dejando constancia por remisión que no se encontraron dentro del mismo joyas, prendas, ni objetos de valor, sólo encontrándose exclusivamente la cantidad de Dieciséis Mil Cien Bolívares (Bs. 16.100,00) en monedas. Este Juzgado observando que se encuentran bienes muebles dentro del local procede a constituir depósito necesario para los mismos, procediendo a nombrar practico para la realización del inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble descrito anteriormente. En este estado se encuentra presente la ciudadana M.E.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-8.036.276 a quien este Juzgado nombró como practico, aceptando el cargo e igualmente procediendo a prestar el Juramento de Ley para ejercer dicho cargo. Se encuentran presentes los funcionarios policiales: agente Yuleixi A.R., titular de la cédula de identidad N° V-17.894.635 y agente J.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.490.085. Acto continuo la ciudadana M.P.G., antes identificada y practico en este acto con el derecho de palabra expuso: “El inventario de los bienes muebles del referido inmueble antes identificado es el siguiente: Una (1) impresora HP desket 920e, serial e6430A, con un valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), un (1) teclado modelo 6512-WA con un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); un (1) ratón con un valor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); un (1) par de cornetas, con valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00), G-1050 multimedia speaker sisten 6T15VSPL Sansum XB; un (1) monitor Samsum de 14 pulgadas con un valor de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); un grabador caset Aiwa, TP-5350 con un valor de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); un (1) regulador de Voltaje modelo Bliser –50, serial 1614228 con un valor de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); una (1) unidad de CPV contentiva de doble unidad de CDRUM y una de 3 ½ con un valor de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) sin serial externo; material de oficina contentiva de 3 cajas de grapas, un costado de tintas para impresora HP; dos (2) almohadillas, cuatro (4) saca-grapas, dos (2) grapadoras, todo el material de oficina descrito con un valor de ciento quince mil bolívares (Bs. 115.000,00); una (1) copiadora marca resel marca enius N° 52K416058856 con su motor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); un (1) mueble de madera compuesta de 4 gavetas de 1 mtr. X 1.20mts., con un valor de doscientos veinte mil bolívares (Bs. 220.000,00); un (1) estante biblioteca de madera compuesta con guarda libros de vidrio con un valor de doscientos noventa mil bolívares (Bs. 290.000,00); un (1) mueble para computadora de madera compuesta con un valor de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); dos (2) módulos de biblioteca de madera compuesta de cuatro (4) compartimiento con un valor de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) cada uno; un (1) modulo de biblioteca de madera compuesta, con puertas en la parte inferior y tres dimensiones con valor de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00); ocho (8) Tomos de Jurisprudencia de O.P.T., año 2003, por un valor de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,00); once (11) Tomos de Jurisprudencia O.P.T., año 2002, con un valor de cuatrocientos noventa y cinco mil bolívares (Bs. 495.000,00); diecisiete (17) Tomos de Jurisprudencia O.P.T., año 2006, con un valor de setecientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 765.000,00); veintitrés (23) Tomos de R.G. con un valor de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) cada uno para un total de los mismos de un millón trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 1.380.000,00); diez (10) libros de la Real Academia Española con un valor de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00); dos (2) Diccionarios Jurídicos Universitarios G.C. con un valor de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); siete (7) Tomos de Doctrina Penal del TSJ con un valor de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00); dos (2) Tomos de Doctrina Penal del TSJ de J.F.D. con un valor de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); un (1) reloj de escritorio sin marca con su valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); cuatro (4) placas de rayos X sin valor; nueve (9) vasos de vidrio y tres (3) vasos de vidrio pequeños con un valor de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00); una (1) pieza con figura de caballo de porcelanáto con un valor de cien mil bolívares (Bs.100.000,00); veinticuatro (24) libros entre Leyes y Códigos con un valor de ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00); un (1) teléfono penaplone seriales KXF-219D, con un valor de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00); un (1) adorno de madera para escritorio con un valor de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); una (1) sombrilla con un valor de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); veintisiete talonarios de ingenieros y de contratos sin valor alguno; una (1) mesa de madera de dos (2) gavetas con un valor de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00); diez (10) pendientes para venta sin valor alguno, un (1) neceser contentivo de doce (12) CD y una loción menen para afeitar y una (1) regleta para enchufes, con un valor de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00); una (1) caja cilíndrica contentiva de monedas de cien bolívares (100) para un total de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00); conjunto de carpetas contentivas de requisitos para tramitar Ley de Política Habitacional en copias simples del banco DELSUR y BANESCO, solicitudes de solvencias del Municipio Libertador en originales, solicitudes de solvencias del Municipio Libertador en originales, solicitudes de vivienda principal, hojas de modelos de contrato, copias de documentos de diferentes propiedades sin valor alguno; veintisiete libros de diccionarios de El Nacional con un valor de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); una (1) figura de caballo blanco en vidrio con un valor de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); una (1) figura en imitación de porcelana en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00); un litro de licor de pétalos de rosa y un (1) vino de manzana, con su líquido con valor ambos de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00); reflejando su monto total del inventario de cinco millones setecientos veintiún mil bolívares (Bs. 5.721.000,00). En este estado solicita el derecho de palabra la demandante abogada L.V.M. y concedidóle como le fue expuso: Solicito al Tribunal se sirva practicar la Medida de Secuestro para la que fue comisionada entregándome el local libre de personas, animales y cosas para lo cual consigno copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble a nombre del señor J.M.L.F., titular de la cédula de identidad N° 2.455.516 y se remita la presente comisión al Juzgado de la Causa es todo”. Seguidamente este Juzgado vista la solicitud hecha por la parte demandante y la misión encomendada en la presente comisión administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial signado con el N° 12, ubicado en el piso uno del Mini-centro Comercial Giuliana, calle 26 (Viaducto) Esquina Avenida 4 del Municipio Libertador del Estado Mérida. Acto continuo, este Juzgado procede a nombrar a la ciudadana M.d.C.P.N., titular de la cédula de identidad N° 4.744.581 representante de la Depositaria Judicial L.E.X. S.A. como depositaria en este acto. En este estado presente la misma manifestó aceptar el cargo y presentó el Juramento de Ley como Depositaria Judicial. Acto seguido este Juzgado procedió a darle entrega a la representante de la Depositaria Judicial L.E.X. S.A., de los bienes muebles inventariados y descritos anteriormente en este acto. Seguidamente la ciudadana M.P. representante de la Depositaria Judicial L.E.X. S.A. con el derecho de palabra manifestó: “Recibo los bienes muebles de acuerdo al inventario del practico”. Igualmente este Juzgado deja constancia de la entrega a la depositaria para su respectiva guarda y custodia a la representante de la Depositaria Judicial L.E.X. S.A. Se deja constancia que la parte actora consigna siete (7) copia fotostáticas útiles de la propiedad del inmueble y del Registro Mercantil de Inmovivienda Bienes Raíces S.R.L. Acto continuo, este Juzgado le hace entrega del inmueble secuestrado libre de personas, animales y cosas a la empresa Inmovivienda Bienes Raíces S.R.L. a través de su representante abogada L.V.M.R. antes identificada Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora con el derecho de palabra expuso: “Recibo conforme el inmueble secuestrado totalmente libre de personas, animales y cosas es todo”: Cumplida la comisión se acuerda remitirla al tribunal de la causa y se deja copia certificada en este Tribunal. Se deja constancia que se respetaron todos lo derechos y garantías constitucionales no cobrando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde este Juzgado acuerda regresar a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal, Abg. M.F.F.. El Notificado: A.V.. El Cerrajero: J.F.M.. La Parte Demandante: Abg. L.V.M.. El Práctico: M.E.P.. La Representante de la Depositaria Judicial L.E.X. S.A.: M.d.C.P.. Los Funcionarios Policiales: J.J.C. y Yuleixi Rivas. El Secretario Temporal: Abg. J.Q..

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