Decisión nº 633 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteEdgar Enrique Morales Ramirez
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

RUBIO, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO 2007.-

196º Y 147º

Vista la transacción que corre a los folios 108 al 109 de fecha 24 de enero de 2007, suscrita por los Ciudadanos M.A.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.550.481, asistida por el Abogado en Ejercicio ALESANDRO PIAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.756. Parte Demandante por una parte y por la otra J.C.G.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.233.729, asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio L.E.Q.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.228, quienes exponen: “… PRIMERO: La Ciudadana M.A.G.C., acepta que J.C.G.G., asume la deuda en su totalidad en cuanto a la misma siendo esta la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.560.000,00) los cuales cancelará de la siguiente manera, con el canon de arrendamiento mensual que es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en el entendido de que el ciudadano J.C.G.G. se compromete en este acto a comunicarle a la arrendataria ciudadana F.M.C.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.080.734 y hábil, que dichos cánones de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 10 con carrera 9 casa Nº 70-09 Barrio A.J.d.S., Municipio Independencia del Estado Táchira, y del cual son co-propietarios, le cancele a la Ciudadana M.G., antes identificada durante los meses de Enero a Agosto del año en curso, en el entendido de que si cambien las condiciones arrendaticias será ella la encargada de la Administración del Inmueble hasta tanto no se cancele la totalidad de la deuda ya antes indicada. SEGUNDA: En este acto la Ciudadana M.A.G.C., recibe del Ciudadano J.C.G.G., la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) que la misma ha gastado en honorarios profesionales y costas del presente juicio. TERCERA: En este acto la Ciudadana M.A.G.C., hace entrega al Ciudadano Abogado ALESANDRO PIAZZA, de la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de honorarios profesionales y costas y costos del juicio, no adeudándole nada por este ni por ningún otro concepto. CUARTA: El Ciudadano J.C.G.G., se compromete a tramitar junto con los co-propietarios del inmueble objeto del presente juicio, los tramites necesario ante la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Táchira para la adquisición del terreno donde está ubicado el inmueble. QUINTO: Las partes demandante y demandado ponen fin a este litigio y arreglan de esta manera su problema familiar. En este sentido solicitamos Ciudadano Juez se homologue la presente transacción y se le de carácter de cosa juzga. Es todo, se leyó y conformes firman.”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

ARTICULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En la presente causa se celebra una Transacción que se deriva de una Demanda por Cobro de Bolívares por Enriquecimiento Sin Causa, encontrando el Tribunal que la transacción celebrada entre los Ciudadanos M.A.G.C., asistida por el Abogado en Ejercicio ALESANDRO PIAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.756. Parte Demandante por una parte y por la otra J.C.G.G., asistido en este Acto por la Abogada en Ejercicio L.E.Q.G.. Parte Demandada, no es contraria a derecho y así se decide.

Razón por la cual este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE A LA ANTERIOR TRANSACCIÓN SU HOMOLOGACIÓN, OTORGÁNDOLE EN CONSECUENCIA SU APROBACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 256 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

ABG. E.E.M.R.

JUEZ TEMPORAL

ABG. J.C.C.G.

SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) dejándose copia para el archivo del Tribunal.

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