Decisión nº J3-0011-2008 de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteNelson José Tellez Soto
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO

GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,

FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE

Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy 09 de junio del 2008, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), oportunidad fijada para la practica de la presente medida, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el juez titular ciudadano, N.J.T.S. y la secretaria titular, YAINETH C.G.V., abogados e inscriptos en el I. P. S. A., bajos los números 35.695 y 101.920 y titulares de la cedula de identidad Nº 7.168.374 y 13.959.328 respectivamente , en la siguiente dirección : Taguanes, jurisdicción del Municipio F.d.E.C.P.R., en compañía de la Apoderada Judicial Abogada C.M.M., venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 7.564.094, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 62.001, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), seguido por el ciudadano: J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.660.291, mediante Apoderada Judicial Abogada: C.M.M. previamente identificada, contra los ciudadanos: F.R.A.Y. e I.W.D.A., venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.879.271 y V-10.521.822 en su orden. El presente despacho ordena a los codemandados F.R.A.Y. e I.W.D.A., a cumplir con la obligación subsidiaria de hacer entrega dado en pago al ciudadano J.M.M., constituido por un lote de terreno de veinte mil metros cuadrados (20.000 Mt2), formado por las parcelas cuatro (04) y cinco (05) del sector señalado con la letra H, en el plano de parcelamiento rural Estancias Taguanes, situado en Taguanes, Jurisdicción del Municipio F.d.E.C., cuyos linderos son: NORTE: Con Parcela Nº 03, del sector H del mismo Parcelamiento rural de Estancias Taguanes. SUR: Con Parcela Nº 06, del mismo Parcelamiento rural de Estancias Taguanes. ESTE: Con Avenida Tamanaco del mismo Parcelamiento rural de Estancias taguanes. OESTE: Con parcela 17,18 y 19 del mismo Parcelamiento rural de Estancias Taguanes; y un lote de terreno de diez mil metros cuadrados (10.000 mt2), marcada con el Nº 06 del sector señalado con la letra H, en el plano de parcelamiento rural Estancias Taguanes, situado en Taguanes, jurisdicción del Municipio F.d.e.C., cuyos linderos son: NORTE: Con parcela Nº 05 del sector H. SUR: Con parcela Nº 07 del mismo sector. ESTE: Calle Tamanaco. OESTE: Calle del Arco. También se deja constancia en este acto de la presencia de una representante del C.d.n. y adolescente ciudadana: CHOUCHOU S.G.M., venezolana, mayor de edad titula r de la cedula de identidad N º V- 12.367.163, que se solicito su colaboración mediante oficio JTEM-Nº 00144-2008, de fecha 04 de junio del 2008. Una vez constituidos en el inmueble indicado en el despacho se hizo el llamamiento de ley y fuimos atendidos por la ciudadana: T.J.D.D.E., mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.462.512, quien nos permitió el acceso al inmueble de manera pacifica, a quien el tribunal le notifico de la misión previa lectura de lo ordenado quien manifestó: Le pido que me den tiempo para comunicarme con mi esposo y con un abogado. Seguidamente se deja constancia que hizo acto de presencia su esposo ciudadano E.E., quien manifestó que iba a la ciudad de San Carlos a buscar a un abogado de su confianza para que los represente en este acto. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana T.J.D.D.E., ya identificada quien expone: Nosotros lléganos a este inmueble hace diecisiete (17) años, donde el ciudadano F.A., nos manifestó que nos iba a cancelar tres mil bolívares (BS.3.000) por cuidarle la finca, los dos primeros años nos cancelo pero después no nos cancelo mas, no volviendo mas a la finca hasta la presente fecha; después fui hasta el INTI donde me dieron la carta agraria para sembrar pero no hemos comenzado a sembrar porque no hay agua y estamos esperando un crédito por el Banco A.d.V., por lo tanto me considero como la dueña ya que tengo diecisiete ( 17) años en esta finca, es todo. En este Estado el tribunal a objeto de salvaguardar el derecho al Debido proceso concede un lapso de una hora, siendo las once de la mañana (11: am.), a los fines de que la notificado se comunique con los demandados, abogado de su confianza y/o tercero con interés legitimo y directo en la presente medida con la finalidad que ejerciten su derecho a la defensa. En este estado, transcurrido el lapso indicado y siendo las doce de la tarde ( 12:00 pm),lo ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. Seguidamente el tribunal a solicitud de la parte actora, nombra como practico reconocedor al ciudadano; L.F.M.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 9.107.689, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento ley. Seguidamente el tribunal le ordena al practico reconocedor ya identificado previamente que identifique y describa donde se encuentra constituido el tribunal a los fines de tener una mayor ilustración del inmueble objeto de esta medida quien expone: señalo que el lugar donde se constituyo el tribunal es el inmueble identificado en el despacho, el cual esta constituido en un lote de terreno de veinte mil metros cuadrados ( 20. 000 mt2) , conformado por la parcela cuatro (04) y cinco (05), señalado con la letra H, en el plano de parcelamiento rural Estancia de Taguanes, en Taguanes, situado , Jurisdicción del Municipio F.d.E.C., cuyos linderos son NORTE: con parcela Nº 03, del sector H del mismo parcelamiento rural de Estancias Taguanes, SUR: Con parcela Nº 6, del mismo parcelamiento rural de Estancias Taguanes, ESTE: con avenida Tamanaco del mismo parcelamiento rural de Estancias Taguanes; OESTE: Con parcela 17,18 y 19 del mismo parcelamieto rural de Estancias Taguanes; y un lote de terreno de diez mil metros cuadrados (10.000 mt2) marcado con el Nº 06, del sector señalado en la letra H, en el parcelamieto rural Estancias Taguanes, situado en Taguanes, Jurisdicción del Municipio F.d.E.C., cuyos linderos son NORTE: Con parcela Nº 05 del sector H, SUR: Con parcela N 07 del mismo sector; ESTE: Calle Tamanaco y OESTE: calle del Arco. Dicha parcela se encuentra no acta para la producción, ya que se puede observar que hay mucha maleza, monte y no hay ninguna tierra preparada para la siembra. En dicho terreno se encuentras varios árboles frutales tales como de mango tipo hinsg, y mandarina. No hay bomba de agua, se observa un tanque de agua con capacidad para quinientos (500) litros de agua, hay dos (2) vehículos en estado de deterioró, el inmueble se encuentra en estado de deterioró la misma tiene una terraza y no se encuentra ningún tipo de animal. Seguidamente siendo las doce y cuarto de la tarde (12:15pm) hizo acto de presencia el ciudadano, Abg. C.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 3. 690.410. inscripto en el I.P.S.A., bajo el Nº- 20.922, para asistir en este acto a la ciudadana, T.J.D.D.E., ya identificada previamente quien expone: Visto el saber que hace el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en atención a la ejecución Forzosa del acuerdo de acción de pago suscrito por los terceros en fecha 01 de junio de 2007 y homologado por sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2.007, en nombre y representación de la Asociación Cooperativa S.B. 484 RL ,asociación esta debidamente inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio F.d.E.C. en fecha 18 de mayo del 2.006, bajo el numero 16, folio 136 al 142 protocolo libro de inspección de cooperativas, tomo I, segundo trimestre del año 2.006, representada por la ciudadana T.J.D.D.E., en su carácter de presidenta de dicha asociación, según consta del acta constitutiva y estatutos de la cooperativa los cuales produzco en este mismo acto, a los efecto de su vista y devolución; hago formal oposición a la presente medida todo de acuerdo con lo establecido en el articulo 607 del código de Procedimiento Civil Venezolano vigente en atención a que mi asistida Asociación Cooperativa S.B. 484 RL, tiene a su favor declaratoria de garantía de permanencia por el Instituto Nacional de Tierras, debidamente autenticada por ante la notaria séptima de Chacao , los palos grandes en fecha 27 de febrero del año 2.008, sobre un lote de terreno ubicado en el sector Estancia Taguanes Jurisdicción del Municipio F.d.E.C., cuyos linderos son los siguientes : NORTE: Vía de penetración y parcela 13-A; SUR: PARCELA 24-A, 34- y 35-A, ESTE: Vía de penetración y parcela 9-A y OESTE: Parcelas 13-A, 37-A y 35 –A y situado dentro de los puntos de coordenadas UTM: P1: N:1.098.523; E: 579,348; P2: N: 1.098.653; E: 579.508: P3: N: 1.098.532; E: 579.599; P-4: N: 1.098.410; E: 579.432. La referida declaratoria de permanencia fue otorgada a mi asistida todo de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 , numérales 1,2 y 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declaratoria esta que protege la ocupación de la Asociación Cooperativa S.B. ya identificada, sin que puedan ser desalojados del lote de terreno donde se encuentra constituido el tribunal y objeto de la medida, cuyo documento consigno en copia, en este mismo acto, con la finalidad de que surta el efecto jurídico, de igual manera consigno constancia del hecho de que mi asistida Cooperativa S.B., tiene solicitado por ante el Banco A.d.V., crédito en rubro ponedoras. De la misma manera, consigno en este mismo acto plano donde perfectamente se evidencia la ubicación y linderos del lote de terreno objeto de la presente medida, linderos estos los cuales han sido perfectamente actualizados por el Instituto Nacional de Tierras como bien consta en la carta y demás documentos consignando al tribunal y ello atendiendo a la dinámica necesaria de ese Instituto de actualizar tanto la ubicación como los linderos y medidas de cada uno de los bienes que forman parte del patrimonio de dicho instituto, por ultimo ratifico la oposición a la medida pretendida por el Tribunal Ejecutor y ello en atención a que son terceros amparados por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es todo. Se deja constancia de la consignación de los documentos en copia, los cuales son los siguientes; Constancia de inscripción de la asociación Cooperativa S.B. 484 RL, ante SUNACOOP, acta constitutiva y estatutos de la cooperativa S.B. 484 RL, declaratoria de permanencia, otorgada a la Asociación Cooperativa S.B. 484 RL, certificación de tramites de declaratoria de garantía de permanencia del Instituto Nacional de Tierras Región Cojedes, carta de inscripción en el registro de predios, plano de ubicación de la parcela de terreno ocupada por Cooperativa S.B. 484 RL, emanada del INTI, Región Cojedes, donde se observa la información predial levantada y corregida en campo por el funcionario del INTI con GPS, tipo navegador; planilla de control interno de la Oficina Regional de Tierras del INTI; cerificado del registro nacional de productores asociaciones, empresa de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas de productores agrícola . En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora ciudadana abogada C.M., la cual expone: A toda incidencia futura y a efectos legales pertinentes consigno en este acto copia simple de inspección ocular signada con el numero 21- 06, de fecha 10 de marzo del 2.006, practicada por el Juzgado del Municipio F.d.E.C., donde se deja constancia en el particular tercero que los ciudadanos T.J.D.E., previamente identificada se encuentran en la parcela objeto de la medida en condición de cuidadora de la misma, y reconocen también al doctor F.A., como el único propietario de la referida granja y que los cultivos sembrados son de su propiedad, lo que significa que la constitución de la Cooperativa S.B. fue instalada en propiedad privada sin autorización de su propietario que para esa fecha era el citado ciudadano F.A., también consigno copia simple de comunicación de fecha 13 de octubre de 2.006, emitida por la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón, dirigida al ciudadano F.A., donde le notifican que el inmueble objeto de litigio tiene un uso turístico- recreacional hotelero, es todo. Se deja constancia que la apoderada judicial consigno los documentos antes mencionados. En este estado se le concede la palabra al ciudadano abogado asistente de los notificados, C.M., ya identificado quien expone: Si bien es cierto, que consta la inspección practicada por el tribunal del Municipio F.d.E.C. en el año 2.006, no es menos cierto que previo a todas y cada una de la diligencias requerida y necesarias el Instituto Nacional de Tierras otorga en el mes de febrero de 2.008, certificación de permanencia a favor de la Asociación Cooperativa S.B. 484 RL; y en atención a lo señalado por la abogada C.M., en representación del ciudadano F.A., con respecto a que no consta de manera alguna la correspondiente autorización de su representado para la constitución de la Asociación Cooperativa S.B. , le señalo que no existe la necesidad de que este ciudadano le haya dado autorización para la constitución de un una cooperativa, para lo cual única y exclusivamente se requiere la aceptación de quienes van a constituir dicha cooperativa y en relación a la comunicación que la ingeniería municipal del Municipio Falcón dirige a su representado no puede privar la misma sobre una decisión de un órgano como lo es el Instituto Nacional de Tierras quien decidió otorgar la referida certificación de permanencia a la señalada cooperativa , es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora: Primero quiero dejar constancia expresa que no represento ni actuó en nombre del ciudadano: FREDDY ÀLVAREZ, ya que mi representado es el ciudadano J.M.M. y segundo ratifico lo expuesto anteriormente por mi por cuanto tal como se desprende de la citada inspección judicial los ciudadanos T.J.D.E. y E.E., reconocen como único propietario al ciudadano F.A., y que ellos se encuentran en la parcela en calidad de cuidadores lo lógico que tengan su autorización para realizar cualquier actividad en terrenos de su propiedad, es todo. Inmediatamente se le concede la palabra a la representante del C.d.P. del Niño y del Adolescente ciudadana CHOUCHOA S.G.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.367.163, quien expone: Doy fe en mi carácter de funcionario publico y consejera principal de protección de este Municipio, que no le fue violentado ninguno de lo derechos fundamentales al n.E.J.E., de siete años (7) de edad, quien según manifestación de la ciudadana , T.J.D.D.E. , plenamente identificada, el mismo se encontraba fuera del inmueble cumpliendo sus actividades escolares en horas de la mañana, el niño ingreso al inmueble siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde ( 12.44 pm), a su área de descanso, por tal motivo no fue necesaria ninguna medida de protección, es todo. En este estado considera este tribunal pertinente hacer las siguientes consideraciones, vista las exposiciones anteriores: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la ley orgánica del poder judicial y el articulo 26 del texto fundamental como un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los administrado este tribunal actúa SEGUNDO: En vista que hay un niño en el inmueble este juzgado le reconoce todos sus derechos y garantía constitucionales y se tome como norte el interés superior del niño por parte del órgano de protección. TERCERO: Visto que hay un tercero previamente identificado que se encuentra actualmente ocupando parte de la superficie del inmueble y que consigno varios documentos que demuestran que se le protege su ocupación en su condición de beneficiarios por autorización del Instituto Nacional de Tierras. Este tribunal de conformidad con el articulo 17 párrafo segundo de la ley de Reforma Parcial del decreto 1.546, con fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, y en sujeción de la resolución N 2.006-00013, de fecha 22 de febrero del 2.006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela se abstiene de practicar la presente medida y ordena remitir inmediatamente la resultas de la presente medida al juez de la causa para que se pronuncie sobre la incidencia presentada ya que lo planteado no es revisable por este tribunal ejecutor, así se establece. En este estado se deja constancia que se respetaron los derechos constitucionales de los intervinientes en el presente acto y que no se causo daños a los recursos naturales del inmueble objeto de la presente medida. Se deja constancia que la ciudadana T.J.D.E.P., ya identificada en la presente acta, no pudo firmar la presente acta por presentar un estado se salud desfavorable, abandonando el acto, pidiéndole permiso al tribunal. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procediendo Civil y articulo 11 de la ley del Poder Judicial, se deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio F.d.E.C., en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : GENSY MORALES, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.485.157, PLACA Nº 1344, agente y D.P. ,titular de la cedula de identidad Nº V-18.503.193, agente, quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, (4 :15 pm) , se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente medida son estampadas de manera voluntaria y sin apremio, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ EJECUTOR TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). APODERADO JUDICIAL (fdo).PRÁCTICORECONOCEDOR (fdo). NOTIFICADOS (fdo). ABOGADO ASISTENTE (fdo). REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE PROTECCIÒN (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). LA SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).

Comisión Nº J3-0011-08

Expediente: 4872

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