Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCumplimiento Contrato X Vencimiento Prorroga Legal

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2.008).

198° y 149°

Visto el escrito de Oposición a la Medida de Secuestro, suscrito por los Abogados en ejercicio A.R.B. y A.C.C., ambos identificados en autos, obrando en su carácter de Apoderados Judiciales de la accionada, ciudadana A.M.B.D.C., igualmente identificada en autos, de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2.008) y agregado a partir del folio cinco (5) del Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Secuestro, por medio del cual, tal y como se desprende al folio siete (7) del mismo, Tachan Incidentalmente, el Acta levantada por la Dirección de Catastro Urbano e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2.006) y agregada al folio veinte (20) del expediente principal, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:

El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, señala:

La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil

.

Así mismo, el artículo 439, ejusdem, establece:

La tacha incidental se puede proponer en cualquier estado o grado de la causa

.

Finalmente, el único aparte del artículo 440 de la N.C.A., indica:

Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha

.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se desprende que la parte accionada ANUNCIA la tacha incidental del mencionado instrumento público en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2.008), debiendo formalizar la misma al quinto (5º) día hábil siguiente, tal y como lo prevé la norma ut supra transcrita; en ese orden, igualmente se evidencia que la parte accionada en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2.008), FORMALIZA oportunamente (es decir, al quinto día), la Tacha Incidental propuesta, todo lo cual se desprende de escrito agregado al folio treinta y cinco (35) del Cuaderno Separado de Medida de Secuestro. Consecuentemente, a la luz de lo previsto en la Ley Adjetiva Civil, el presentante del instrumento deberá manifestar al quinto (5º) día hábil siguiente de haberse formalizado la tacha, si insiste en la validez del mismo o no.

En este sentido, se observa al folio sesenta y siete (67) del expediente principal, diligencia suscrita por la parte actora, de fecha diez (10) de noviembre, por medio de la cual insiste en la validez del mismo, manifestación ésta que es EXTEMPORÁNEA, por cuanto la misma debía realizarse en fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2.008).

A los efectos, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, señala:

Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado.

Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal

.

Por todo lo anteriormente expuesto y dado que el presentante del instrumento no insistió en su validez oportunamente, es por lo que forzosamente en atención a la norma indicada, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara DESECHADO DEL PROCESO el instrumento aportado a las actas por el accionante, específicamente el Acta levantada por la Dirección de Catastro Urbano e Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Campo E.d.E.M., de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil seis (2.006) y agregada al folio veinte (20) del expediente principal. Y ASÍ SE DECLARA.

Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes.

DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. M.E.M.O.

LA …

…SECRETARIA TITULAR

ABG. E.C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 9:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 10.-

Sria. Tit.

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