Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de diciembre de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8290

DEMANDANTE: Abogada M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.884.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.902 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, derecho y representación.-

DEMANDADOS: L.A.V.M. y A.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.143.542 y V- 1.356.565 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: DECLINATORIA

En fecha 10 de diciembre de 2010, la Abogada M.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.884.240 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.902 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, derecho y representación, interpuso demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de los ciudadanos L.A.V.M. y A.M.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° (s) V- 7.143.542 y V- 1.356.565 respectivamente, ambos de este domicilio. En fecha 14 de diciembre de 2010, se le dio entrada, se formó expediente teniéndose para proveer.

Advierte este Tribunal que en el libelo de la demanda, la estimación de la misma asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), equivalente a Cuatro mil Ciento Cincuenta y Tres Unidades Tributarias (4.153, U.T.); y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.

(Subrayado y negritas del tribunal)

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, resolvió en su artículo 1, lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

  1. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado y negritas del tribunal)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Con vista a la citada resolución se entiende que los asuntos contenciosos que excedan de dicha cuantía corresponden al conocimiento de este tipo de Tribunales, cuyo conocimiento está reservado de manera exclusiva y excluyente a los Juzgados de Primera Instancia, es decir, los de categoría “B”; es por lo que estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa por cuanto su conocimiento esta atribuido exclusivamente a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, de conformidad con el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, citadas ut supra, y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia en razón de la cuantía. Así se declara y decide.-

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA EN RAZON DE LA CUANTIA a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase al Tribunal Distribuidor en su oportunidad legal.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 16 de diciembre de 2010.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

MMG/rem.-

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