Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoDivorcio

COMISIÓN N° 4022/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201° y 152°

En el día de hoy, LUNES ONCE (11) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las ONCE horas de la MAÑANA(11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana M.A. COLINA DE COLINA, portadora de la cédula de identidad Nº 7.835.789, contra el ciudadano A.R.C.R., portador de la cédula, de identidad Nº 9.512.568, llevado en el expediente No. 37013, de la nomenclatura llevada por el mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, E.M., frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a (el) (la) ciudadano (a) J.Q., venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 15.557.984 en su condición de ANALISTA DE GESTION de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a E.P. señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al ciudadano A.R.C.R., portador de la cédula, de identidad Nº 9.512..568, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades que le puedan corresponder al demandado de autos para el presente año 2013.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los conceptos: Prestaciones Sociales, bonos de adelanto de prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, fedeicomiso e intereses, caja de ahorro, vacaciones y bono de transferencia, que le corresponden al ciudadano A.R.C.R., antes identificado, como trabajador de la antes mencionada empresa PDVSA PETROLEO S.A. en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa.- En este estado, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y; en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada de el concepto establecido en el numeral “A” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana M.A.C. DE COLINA, portadora de la cédula de identidad Nº 7.835.789; y las cantidades establecidas en los literales “B” y “C”, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este tribunal, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las DOCE horas de la MEDIODIA (12:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------

EL JUEZ,

ABG. G.O. ATENCIO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

MGS. M.V.G..

GOA/mvg/wilfredo

C-4022/2013

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