Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2.013).-

203º y 154º

Vistos los escritos de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), suscritos por el ciudadano abogado M.A.C., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante y por la abogada A.C.M.A., en su condición de co- apoderada judicial de la parte demandada, mediante los cuales promueven pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a las pruebas de informes promovidas este tribunal acuerda oficiar al FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (FONJUTRAULA), a la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al BANCO DE VENEZUELA, en los términos solicitados. En cuanto a la prueba de posiciones juradas solicitada por la parte demandada, este tribunal acuerda la citación de la ciudadana M.G.M., de conformidad con el Artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezca por ante este despacho en el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a las 09:30 minutos de la mañana, para que absuelva las posiciones juradas que a bien tenga formular la parte demandada y de conformidad con el Artículo 406 ejusdem, se fija las 11:00 de la mañana del día hábil siguiente de concluido el acto de Posiciones Juradas de la parte demandante, a fin de que la parte demandada absuelva las posiciones juradas que le formule la contraparte. Ofíciese y líbrese la correspondiente boleta de citación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició bajo los Nros 884, 885 y 886 y se libró boleta de citación.-

Sria.

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