Decisión de Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco de Barinas, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andres Eloy Blanco
PonenteMiguel Angel Perez Hidalgo
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

S.B.d.B., Nueve (09) de Agosto de 2007.-

197° y 148°

EXP. Nº 72-2007

PARTE DEMANDANTE: M.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.724.366, domiciliada en la calle 23, entre carreras 0 y 1, Barrio La Balsera, S.B., Municipio del Estado Barinas.

PARTE DEMANDADA: R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.330.311, domiciliado en el Barrio Maturín, calle 7, entre carreras 11 y 12, Guanare Estado Portuguesa.

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA. (HOMOLOGACION).

I

Vista el acta que cursa al folio 08 del expediente, mediante la cual se evidencia que el ciudadano: R.A.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.330.311, domiciliado en el Barrio Maturin, calle 7, entre carreras 11 y 12, Guanare Estado Portuguesa.; conviene en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) MENSUALES, a partir del día 30-08-2007, así como una cantidad igual Adicional en el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año; igualmente, se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestuario cuando su hijo así lo requiera, y que solicita que se oficie para que dichas cantidades le sean descontadas por nomina de pago del salario que devenga mensualmente. De igual manera, se evidencia en dicha acta, que la madre del beneficiario, ciudadana: M.M.M.M., anteriormente identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo; y en tal virtud, solicita al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en dicha Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS E.Z. Y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; en el cual el obligado ciudadano: R.A.R.H., anteriormente identificado, ofreció en fijar la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de su hijo, a partir del 30-08-2007, así como una cantidad igual Adicional en el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año; igualmente, se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestuario cuando el mismo así lo requiera su hijo; y dichas cantidades de dinero serán descontadas por nomina de pago del salario que devenga el prenombrado ciudadano, para lo cual se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía, ubicado en la calle 15 del Barrio La Arenosa de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; y una vez realizado dichos descuentos, éstos serán depositados directamente a la cuenta de ahorros signada bajo el Nº 0007- 0025-86-0010140470, la cual fue aperturada en la entidad bancaria Banfoandes de esta localidad, a nombre del beneficiario, debidamente representado por su legítima madre, ciudadana: M.M.M.M.; evidenciándose la conformidad de la prenombrada ciudadana; esto en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. Finalmente, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento y se ordena el cese del mismo; Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios E.Z. y A.E.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en S.B.d.B., a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

Abg. M.A.P.H..-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. P.M.M.G..

En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-

Molina G.

Scrio.

Exp. Nº 72-2007.-

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