Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD. No. 425-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO.

COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA COORDINACION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: M.A.M..

DEMANDADOS: La empresa SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD (SIS) C.A. y solidariamente la Empresa BOMBA SICULA.

JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinte (20) de octubre del año dos mil nueve, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y del Secretario Accidental, abogado, E.J.E., en compañía del abogado en ejercicio Elibanio Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.610, quien actúa en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, en la avenida cuatricentenaria, centro comercial sicula, local 1-B, sector san José, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el co-apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, decretada en virtud de la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentado por el ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.692, contra la empresa Servicios Integrales de Seguridad (SIS) C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14 de noviembre de 2000, bajo el Nº 55, Tomo A-20 y solidariamente la empresa Bomba Sícula, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 81, Tomo I, de fecha 24 de noviembre de 1961, folios 126 y 127, en virtud del mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de julio del presente año, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos D.M.C.P. y Yender Uledis Urango Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.399.820 y 16.071.751 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador el ciudadano Sierra Terán P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron Juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como E.d.C.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.333, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Quien manifestó que desempeña el cargo de secretaria en la empresa, P.G.S. y Sucesores C.A. procediendo a comunicarse vía telefónica con la ciudadana G.M.G.R., propietaria de la empresa y con el Abogado A.B., quienes le manifestaron que procederían a trasladarse de inmediato a la dirección donde se encuentra constituido el tribunal. Se le concedió un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el representante de las empresas demandadas, se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente se hicieron presente los abogados A.C.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 47.978 y B.d.C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.885.956 con Inpreabogado 24.510, a quienes el tribunal igualmente notificó de su misión. Seguidamente la ciudadana G.M.G.R. asistida por los abogados antes identificados, entraron en conversación a los fines de llegar a un arreglo. Posteriormente solicitó el derecho de palabra el co-apoderado judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: señalo para embargar los siguientes bienes: un (1) equipo de computación compuesto por teclado modelo HK-810 y monitor marca AOC modelo 1770, serial S773YAR552NB Mouse modelo TD278645SR, un (1) CPU marca INTEL INSIDE, valorado por el perito por la cantidad dos mil Bolívares (Bs. 2000). Quince (15) cajas de aceite translfuido DIII de doce (12) unidades cada una, valorado por el perito en la cantidad de dos mil trescientos cuarenta Bolívares (Bs. 2340), Diecisiete (17) garrafas de aceite monogrado diesel PDV de cuatro (4Lts) litros cada una, valorado por el perito con un precio unitario de cuarenta y cinco Bolívares (Bs. 45) por diecisiete unidades (17) para un total de setecientos sesenta y cinco Bolívares (Bs. 765), once (11) bultos de acido de batería marca COPPER de doce (12 lts) cada uno, valorado por el perito en siete bolívares (Bs. 7) la unidad para un total de novecientos veinticuatro Bolívares (Bs. 924). Nueve bultos de agua destilada para batería, marca COPPER, doce (12) unidades cada uno a cuatro Bolívares la botella, valorado por el perito en cuatrocientos treinta y dos bolívares (Bs. 432). Doce (12) garrafas de aceite marca PDV, 20W-50 de cuatro litros (4llts) cada uno a bolivares cuarenta y cinco Bs 45 cada una, valorado por el perito en la cantidad de quinientos cuarenta bolivares (Bs. 540). Dieciséis (16) cajas de balbulina marca PDV, de doce (12) unidades cada una, en trece Bolivares (Bs13) la unidad, para un total valorado por el perito de dos mil cuatrocientos noventa y seis Bolívares (Bs. 2496). Nueve (9) caja de liga de freno, marca DOT-4 de veinticuatro (24) unidades cada una, de bolivares siete por unidad (Bs 7), para un total valorado por el perito en mil quinientos doce Bolívares (Bs1512). Un mueble de madera tipo escaparate de cinco gavetas y una puerta, color marrón, valorado por el perito en mil bolívares (Bs. 1000). Una (01) silla ejecutiva giratoria, en cuero color negro, valorada por el perito en mil quinientos Bolívares (Bs. 1500), una (1) vitrina exibidora motel y vidrio de tres entrepaños, dos puertas de vidrio corrediza, valorada por el perito en mil quinientos Bolívares (Bs. 1500), un filtro de botellón marca LUFERCA modelo ICYBR serie V3616, valorado por el perito en quinientos Bolívares (Bs. 500), un fax usado marca PANASONIC modelo KX-FHD332, serial 21AJA515855, valorado por el perito en trescientos Bolívares (Bs300), una vitrina usada en metal y vidrio doble, sin puertas, tres entrepaños, valorada por el perito en tres mil Bolívares (Bs. 3000). Un escaparte usado en metal de cinco entrepaños, manilla dañada, valorado por el perito en trescientos Bolívares (Bs. 300). Una carrrucha usada color rojo, valorada por el perito en trescientos Bolívares (Bs. 300). Una (1) escalera usada en aluminio, de cinco (5) escalones, valorada por el perito en trescientos Bolívares (Bs. 300). Un juego de oficina compuesto por: un (1) escritorio ejecutivo en madera entamborada; una (1) telefonera de cinco (5) gavetas y un (1) archivador de cuatro (4) gavetas, para un total valorado por el perito de siete mil Bolívares. (Bs.7000). un archivador en formica color marrón de cuatro gavetas, valorado por el perito en mil quinientos Bolívares (Bs.1500). Un mueble tipo arturito de dos gavetas, en madera, color caoba valorado por el perito en ochocientos Bolívares (Bs. 800). Un (1) aire acondicionado usado, tipo split marca KHALED, de dieciocho mil BTU, con unidad de motor, serial no visible, valorado por el perito en dos mil Bolívares (Bs. 2000). Un escritorio secretarial usado, en formica. Color gris, de cinco gavetas, valorado por el perito en mil quinientos Bolívares (Bs. 1500). Tres mesas para computadora color crema, marron y beis en metal y tablopan, valorado por el perito en trescientos Bolívares (Bs.300) cada una, para un total novecientos bolivares (Bs. 900). Una (1) silla secretarial color gris, en metal, forrada con tela, valorada por el perito en trescientos Bolívares (Bs 300). Un equipo de computación compuesto de monitor marca SAMSUNG modelo 7938W, serial LB17H9KY210186L, un CPU sin marca ni serial visible, una impresora marca EPSON, modelo LX300, serial 1YMX261370, un teclado marca SUSHINE, modelo KB-68, serial 0090362, valorado por el perito en mil quinientos Bolívares (Bs. 1500). Todos estos bienes suman un total de treinta y cuatro mil seiscientos nueve Bolívares (Bs. 34.609). Seguidamente la ciudadana G.M.G.R. anteriormente identificada, en su carácter de presidenta, de la sociedad mercantil P.G.S. Y Sucesores C.A inscrita en el registro mercantil primero del estado Barinas, bajo el numero 63, folios del vuelto 163 al 179, tomo VI, en fecha 22 de septiembre de 1993, en la sede de cuya empresa se encuentra constituido este tribunal ejecutor de medidas; debidamente asistida por los abogados A.C.B.P. y B.d.C.T.M. anteriormente identificados, solicitó el derecho a palabra y concediéndosele como fue expuso: al tenor del articulo 546 del código procedimiento civil, me opongo formalmente a este embargo, en virtud de que están ejecutando bienes que no corresponden a la presunta condenada al pago al cual se ejecuta, es decir, ni a bomba SICULA ni a la empresa SERVICIO INTEGRALES DE SEGURIDAD C.A, que según el mandamiento de ejecución son las que deben responder por el monto de la demanda ejecutoriada y en proceso de ejecución; toda vez que los bienes que han sido señalados por el ejecutante y que han sido tomados para hacer embargados no pertenecen a ninguna de las dos antes señaladas empresas, siendo algunos de ellos de la propiedad de P.G.S. & Sucesores C.A, y otros bienes de los aquí existentes están en deposito voluntario de vecinos que lo dejaron al cuido, como puede observarse mal puede responder P.G.S. & Sucesores C.A de las obligaciones de otras personas jurídicas distintas, por lo que pido respetuosamente al tribunal ejecutor suspenda la ejecución del embargo y ordene la apertura del lapso a que se contrae la norma supra señalada; y de no ser procedente la suspensión del mismo pido respetuosamente dejar en custodia los bienes en los cuales caiga el decreto de embargo respectivo. Consigno en copia simple del legado de cinco folios, el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil P.G.S. & Sucesores C.A, donde se evidencia entre otras cosas la fecha de su fundación 22 de septiembre de 1993 y la forma de la constitución del capital que esta formado en parte por el patrimonio de la firma personal Bomba Sicula, por lo que legalmente P.G.S. & Sucesores C.A, está obligada a responder por las obligaciones contraídas por Bomba Sicula antes de la fecha de la constitución de P.G.S. & Sucesores C.A. Es todo. Seguidamente el co-apoderado judicial de la parte actora Abogado Elibanio Uzcategui expuso: solicito de este tribunal desestimar la oposición formulada, en virtud de que la empresa Prieto Gaglio Siracusa & Sucesores C.A absorbió las obligaciones de la empresa Bomba Simula, por formar ésta parte del capital accionario de la primera, tal y como se evidencia en copia certificada que presento y confirmo ante este tribunal en trece folios útiles en este acto, razón por la cual debe responder con sus bienes por tratarse de un mismo grupo económico; es de resaltar que los bienes que he señalado pertenecen a la empresa Bomba Simula, por tales motivos solicito de este tribunal darle continuidad al presente procedimiento de embargo, de igual manera me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la ejecutada a los fines de cubrir el monto total ordenado a embargar por el tribunal de la causa y solicito al Tribunal Ejecutor que una vez embargado los bienes los deje en la guardia y custodia de la ciudadana G.M.G.R. anteriormente identificada. Es todo. Seguidamente Este Juzgado vista la oposición formulada por la ciudadana G.M.G.R. quien actua en representación de la empresa P.G.S. & Sucesores C.A considera necesario destacar lo señalado por el articulo 506 del Codigo de Procedimiento Civil que regula la distribución de la carga de la prueba, señalando que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, la empresa que aquí se opone no ha presentado la prueba fehaciente exigida en la norma que regula la oposición de terceros al embargo siendo este el articulo 546 ejusdem sobre los bienes anteriormente señalados por el abogado ejecutante. exigiendo el legislador prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido, y al no ser presentada la referida prueba fehaciente es por lo que considera este Juzgado Ejecutor que debe prosperar la declaratoria de Embargo Ejecutivo sobre los bienes que anteriormente fueron señalados por el co-apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formal y ejecutivamente embargados los bienes anteriormente señalados por el co-apoderado judicial de la parte actora y valorados por el perito designado, en la cantidad anteriormente identificada. Se acuerda lo solicitado por el co-apoderado judicial de la parte actora por ser procedente de conformidad a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial, los referidos bienes quedan bajo la guarda y responsabilidad de la ciudadana G.M.G.R. a quien el tribunal procede a tomar el juramento de ley imponiéndole de las responsabilidades que le genera el cargo antes asumido debiendo cuidarlo como un buen padre de familia. El órgano Jurisdiccional que aquí actúa ordena agregar a los autos los instrumentos que fueron consignados tanto por la parte representante de la empresa opositora constante de cinco folios útiles así como los instrumentos consignados por el co-apoderado judicial de la parte ejecutante constante de trece folios útiles. En este estado la ciudadana G.M.G.R. recibe los bienes conforme para su guarda y custodia. En este acto el representante judicial de la depositaria Judicial antes designada manifiesta que emolumentos por concepto de honorarios haciende a la cantidad de setecientos cincuenta Bolívares (Bs 750) siendo cancelados en este acto en dinero efectivo por la ciudadana G.M.G.R.. No habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede, siendo doce del medio día 12m. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Co-apoderado Judicial de la actora (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. La representante de la Empresa Opositora, (fdo) ilegible. Los abogados Asistentes de la Empresa Opositora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. El Secretario Accidental, Abg. E.J.. (fdo) ilegible.

Sol. N° 425-09.

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