Decisión nº 03229 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 5 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

05/12/2013 01:42:06 p.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2012-002364

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA MORAVIA DEL C.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 223. 699.

ABOGADO ASISTENTE R.H.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 216.904, inscrito en el Inpreabado bajo el Nro. 23. 073

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULOS

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO, presentada por la ciudadana MORAVIA DEL C.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 223. 699, debidamente asistida por el abogado R.H.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4. 216.904, inscrito en el Inpreabado bajo el Nro. 23. 073, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre vehículo PLACA BAJ- 07B; MARCA FORD, MODELO FIESTA; AÑO 1997; COLOR VERDE; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA BJAAVP44199; SERIAL DE MOTOR 1.4 CIL , el cual adquirió bajo la modalidad “de Reserva de Dominio a nombre del Banco Provincial, según consta de Certificado de Origen, Registro de vehículo N°. 1120348-1, forma A- 020421, factura 138250 expedido por FORD MOTORS DE VENEZUELA S.A., en fecha 30 de agosto de 1997”. Agrega la expresada ciudadana “…que en fecha 05 de Abril de 2000 pague por adelantado la totalidad de la deuda, la entidad bancaria o se Banco Provincial procedió a hacerme entrega del contrato antes mencionado según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería de fecha 03 de noviembre de 1997, anotado bajo el N° 2667…pero no me hizo entrega de la factura correspondiente, la cual correspondía en ese momento para hacer los trámites necesarios para la obtención del título respectivo, pasado el tiempo proceso a realizarlos y se me exige la entrega de la factura la cual no se me entrego en su oportunidad…me dirigí a las oficinas del Instituto Nacional de Transporte Terrestre con sede en la ciudad de Caracas y me señaló que la vía expedita era la solicitud ante Tribunal competente un Título Supletorio…por cuanto carezco del documento de título de Propiedad expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte…”, solicita a este Tribunal otorgarle y expedirle Titulo Supletorio de Posesión sobre el vehículo antes identificado y pide se le tome declaración a testigos que oportunamente presentara.

II

Por auto de fecha 23 de enero de 2013, este Tribunal admite la solicitud en referencia y acuerda oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y DE TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL N°.21 Y AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, este último adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de que practique Experticia al vehículo antes descrito; así mismo acordó la publicación de un Edicto haciendo un llamado a los terceros interesados.

Por auto de fecha 03 de julio de 2013, este Tribunal acuerda agregar a los autos, el oficio junto con experticia, emanados del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y DE TRANSPORTE TERRESTRE, UNIDAD ESTATAL N°.21 y del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, practicadas al vehículo precedentemente descrito, los cuales determinan que los seriales de carrocería y motor del vehículo antes referido son originales; igualmente establece que “ la unidad en estudio fue verificada por el sistema de información policial por matriculas y seriales de identificación arrojando como resultado que la misma presenta una denuncia por extravío de las placas”, señalando en comunicación Nro 9700-072 12090 de fecha 24 de septiembre de 2013 que la denuncia fue interpuesta por R.Á.H..

Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2013, se consignó en el expediente el Edicto debidamente publicado en la prensa.

III

Por auto de fecha 23 de octubre de 2013, este Tribunal acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la ciudadana MORAVIA DEL C.S.P..

En fecha 05 de noviembre de 2013, comparecen por ante este Tribunal con la finalidad de rendir declaraciones, las ciudadanas A.M.G. y C.F.A.D.S., venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. 4.217.700 y 17.902.418, quienes bajo juramento, declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MORAVIA DEL C.S.P., antes identificada. Que les consta que la mencionada ciudadana adquirió en fecha 30 de agosto de 1997 un vehículo PLACA BAJ- 07B; MARCA FORD, MODELO FIESTA; AÑO 1997; COLOR VERDE; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA BJAAVP44199; SERIAL DE MOTOR 1.4 CIL, al Concesionario C.M.P.L.C.. Que les consta que con dinero de su propio peculio pago en efectivo, n moneda de curso legal seis millones cuatrocientos seis mil doscientos seis bolívares (Bs. 6.406.206,00), actualmente con la conversión monetaria Bs. 6.406,21 al Banco Provincial, por concepto del vehículo antes señalado.

III

Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros; procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MORAVIA DEL C.S.P., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 223. 699, sobre un vehiculo PLACA BAJ- 07B; MARCA FORD, MODELO FIESTA; AÑO 1997; COLOR VERDE; TIPO SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA BJAAVP44199; SERIAL DE MOTOR 1.4 CIL. Quedando a salvo los derechos de Terceros, conforme a lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

A los fines establecidos en el artículo 248, en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia de esta decisión.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.C.

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