Decisión de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R.R. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

200° Y 151°

La victoria, 17 de Marzo de 2011.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 3924-10

DEMANDANTE: MORAVIA PASTORI DE FREITAS

APODERADO JUDICIAL: N.G. Inpreabogado bajo el Nº 71.028.

DEMANDADA: J.G. MORANTE

Visto el escrito de fecha 16 de marzo de 2011, suscrito por el Abg. N.G. Inpreabogado bajo el Nº 71.028, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MORAVIA PASTORI DE FREITAS, en el presente juicio por DESALOJO, mediante el cual procedió a promover PRUEBAS, el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa su lectura por Secretaría. AGREGUESE. Y por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba de Inspección a los libros de consignaciones de los alquileres llevados por este Tribunal, este Juzgado niega la referida prueba por tratarse de una prueba improcedente toda vez que el artículo 506 Código de Procedimiento Civil, asigna la carga de la prueba al inquilino quien debe demostrar el pago o hecho extintivo de la obligación no pudiendo la accionante demostrar hechos negativos absolutos en este sentido se entiende por prueba improcedente aquella que no es apta para la demostración de algún hecho concreto en virtud de una limitación legal. Por otro lado si lo que desea probar es el atraso en el pago de las consignaciones, la prueba idónea es la documental que puede ser traída a los autos a través de copias certificadas, solicitadas en el expediente de consignación respectivo y consignadas en la presente causa. Y así se declara.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-

El Juez temporal,

Abg. C.E.C.H.

La Secretaría

Abg. I.O.A.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-

La Secretaría

Abg. I.O.A.

CCH.-

Exp. 3924-10

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