Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 24 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE N°: 3216

PARTE ACTORA:

MOREIDA J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.404.730, domiciliada en EL Sector Constitución, Avenida Intercomunal, Barrio Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, obrando a favor de sus hijas: YUREIDY ASTRID, NOREIDY DEL CARMEN Y S.J.A.M..

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE ACTORA: C.P., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.577.

PARTE DEMANDADA: C.A.A.G., venezolano, mayor de edad, casado, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 9.178.180.

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA

G.L.V., venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.657.

MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Antecedentes

Se inició la presente causa por Juicio de PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana MOREIDA J.M.,, obrando a favor de sus hijas: YUREIDY ASTRID, NOREIDY DEL CARMEN Y S.J.A.M., contra el ciudadano C.A.A.G., igualmente identificado en autos, la cual fue presentada y admitida en fecha 20 de Marzo de 2.002 por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, en la misma fecha no se libraron los recaudos de citación del demandado y los recaudos de notificación del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la parte actora no proveyó al Tribunal las copias fotostáticas correspondientes (folios desde el 01 al 09).

En fecha 05 de Abril de 2002, la ciudadana MOREIDA J.M. asistida por la abogada en ejercicio C.P., confiere poder Apud-Acta a la abogada anteriormente mencionada (Folio 10).

En fecha 18 de Julio de 2.002, la abogada en ejercicio C.P. apoderada de la parte actora solicita al Tribunal se sirva oficiar a la Empresa PRIDE Internacional C.A a fin de que se le ordene a dicha empresa entregar los conceptos por útiles escolares a la ciudadana MOREIDA J.M., en la misma fecha el ciudadano C.A.A.G. asistido por el abogado en ejercicio G.L.V., se da por citado en el presente proceso y confiere poder Apud- Acta al abogado anteriormente mencionado (Folio 12).

En fecha 27 de Julio de 2.002 el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio G.L.V., presenta escrito de contestación de la demanda (Folios 13 hasta el 15).

En fecha 01 de Agosto de 2.002, el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio G.L.V., presenta escrito de promoción de prueba (Folios 16 y 17).

En fecha 02 de Agosto de 2.002, el Tribunal dicta auto en la cual ordena agregar a las catas el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en la misma fecha el Tribunal libra oficio dirigido al Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M), a la Unidad Educativa Privada G.M., la Unidad Educativa Privada Venezuela, la Universidad Privada “UNIR” y a la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A (Folio 18 hasta el 25).

En fecha 06 de Agosto de 2.002, el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio G.L.V., suscribe diligencia en la cual solicita al Tribunal se sirva nombrar como Correo Especial al ciudadano C.A.A. a los fine de que sea entregado el oficio signado con el Nº 6130-718-3216-2.002 dirigido al Instituto Nacional del Menor (INAM) de Valera. (Folio 26).

En fecha 08 de Agosto de 2.002, el Tribunal dicta auto en la cual niega el perdimiento solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandada (Folio 27).

THEMA DECIDENDUM

El juicio se inició por demanda por PENSIÓN DE ALIMENTOS incoado por la ciudadana MOREIDA J.M., obrando a favor de sus hijas: YUREIDY ASTRID, NOREIDY DEL CARMEN Y S.J.A.M., contra el ciudadano C.A.A., igualmente identificado en autos, la cual fue presentada y admitida en fecha 20 de Marzo de 2.002, y la cual no se libraron los recaudos de citación al demandado en la misma fecha.

Es el caso, que en fecha 20 de Marzo de 2.002, no se libró la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto la parte interesada no proveyó las copias simples para librar los recaudos de citación y notificación de acuerdo como se debe realizar conforme a lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, el cual textualmente indica:

Atribuciones.

Son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y el adolescente:

...c) Defender el interés del niño y el adolescente en procedimientos judiciales o administrativos…

La situación planteada en el presente caso, es que no se libraron los recaudos de citación del demandado y los recaudos de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto la parte actora no proveyó al Tribunal las copias fotostáticas correspondientes, no obstante el ciudadano C.A.A. en fecha 18 de Julio de 2.002 se dio por citado (Folio 12), observando este tribunal que en el presente proceso, hasta la fecha no exista constancia en actas de la Notificación de la Fiscal Trigésimo sexto (36) del Ministerio Público, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 119 y 172 de la mencionada Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente en concordancia con el articulo 26 de la Constitución Nacional Bolivariana, los cuales estableces:

Articulo 119:

Integrantes. El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente están integrados por:

a) Órganos Administrativos: Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente y los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente;

b) órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia;

c) Ministerio Público;

d) Entidades de Atención;

e) Defensorías del Niño y del Adolescente;

Articulo 172:

Intervención necesaria.

La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios que la requieran implica la nulidad de éstos

Articulo 26

Toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses… El Estado garantizará una justicia… equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

(subrayado nuestro)

En atención a esta disposición de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente este Juzgador por cuanto al momento de darse por Citado el demandado la Fiscal del Ministerio Público no se encontraba en conocimiento de la presente causa, es por lo que considera que el Fiscal no intervino oportunamente para que ante cualquier circunstancia pudiese defender los intereses del niño o adolescente, violándose de esta forma la disposición mencionada en los artículos 119 y 170 literal c) de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y que tomando en cuenta lo establecido en el ya mencionado artículo 172 ejusdem, por lo cual considera este Juzgador razón suficiente para declarar nula la Citación Expresa del Demandado, quedo plasmada en el folio 12 de fecha 18 de Julio de 2.002 y todas las actuaciones subsiguientes a ella, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 170 literal c) de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y el artículo 172 ejusdem, en concordancia con los articulo 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales le permiten al Juez decidir con arreglo a la equidad para mantener la igualdad de las partes dentro del proceso, procurando de esta manera la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aquellos casos en los que haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial para su validez; no contraviniendo con esta decisión la disposición del articulo 26 de la Constitución Nacional Bolivariana, anteriormente expresado. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal del Municipio Lagunillas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Nula la Citación voluntaria del Demandado que ocurrió en fecha 18 de Julio de 2.002, y todas las actuaciones subsiguientes a ella,, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 170 literal c) de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, y el artículo 172 ejusdem, en concordancia con los articulo 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se le indica a la parte actora que debe tramitar la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público y notificadas las partes comienza a correr el lapso de emplazamiento con el fin de que la parte demandada de contestación a la demanda al tercer día de despacho siguiente contados a partir del ultimo notificado, con motivo del Juicio que por Pension de Alimento incoara la ciudadana MOREIDA J.M. obrando a favor de sus hijas YUREIDY ASTRID, NOREIDY DEL CARMEN Y S.J.A.M., en contra el ciudadano C.A.A. .

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES

Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).

EL SECRETARIO

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