Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoReincorporacion

En el día de hoy, veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la ciudadana M.M.C.C., en su carácter de parte actora y su representante judicial, abogada M.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.133, a la siguiente dirección: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, piso 10 del Edificio Lecuna, ubicado en la esquina de Salas, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a los fines de practicar medida Innominada, decretada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con motivo de la querella interpuesta por la ciudadana M.M.C.C., titular de la cédula de identidad N° 3.388.364, contra el acto administrativo, de fecha quince (15) de octubre de dos mil tres (2003), suscrito por los ciudadanos J.D., Divis Antúnez y A.V.S., en su carácter de Director General de Salud, Director de Asistencia Médica y Jefe del Departamento Nacional de Enfermería en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Una vez en el lugar indicado, la Juez Ejecutora es atendida en el área de recepción por la recepcionista, a quien se le solicita ser atendido por el Presidente del Instituto o quien haga sus veces, a los efectos de la debida ejecución. Siendo las 10:30 se apersona al área de espera donde se encuentra el Tribunal, una ciudadana que manifiesta llamarse M.S., y en nombre del Consultor Jurídico solicita a la Juez información acerca de la misión del Tribunal, a lo que el Tribunal responde la necesidad de ser atendido debidamente por el funcionario adecuado y así como en un lugar mas apropiado que el área de pasillo del piso 10, por toda respuesta pasado 10 minutos la señora Sánchez hace pasar al Tribunal al Despacho de la ciudadana Julimar M.S., titular de la cédula de identidad N° 11.854.603, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.046, adscrita a la Dirección General Consultoría Jurídica, quien manifiesta ser asistente del Consultor Jurídico, ciudadano R.A., quien no se encuentra en este momento por cuanto se encuentra reunido fuera del despacho; en razón de lo anterior la ciudadana Juez Ejecutora instruye sobre el motivo de la presencia del Tribunal y da lectura del despacho de comisión, de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), en el que se ordena la reincorporación de la querellante al cargo de Supervisora de la Dirección General de Salud. Dirección de Servicios Técnicos Asistenciales del Departamento Nacional de Enfermería en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), o a otro de igual jerarquía y remuneración con el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su traslado, hasta su efectiva reincorporación al cargo del que fue trasladada, sueldos éstos que deberán ser cancelados de manera integral, esto es con la variaciones que en el tiempo haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo. Realizada la notificación respectiva, la Juez Ejecutora instruye a la notificada sobre el deber que se tiene de dar cabal cumplimiento a lo ordenado o en su defecto girar las instrucciones para lograr la tutela judicial efectiva, asimismo a informar en el lapso de 15 días continuos al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de las resultas de lo acá ejecutado. Para mayor ilustración se le hace entrega de copia fotostática simple del despacho de comisión; sentencia del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil cuatro (2004) y decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006). Concluyó el acto y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede, siendo las . Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,

Caribay Gauna. La parte actora

Y su apoderada judicial

M.M.C.C.

M.C.C.

La Notificada

Julimar M.S.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. N° 2743-08 (Interno).

Exp. N° 04-474 (Tribunal de la Causa).

CG/

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