Decisión nº 3761-12 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

201º y 153º

SOLICITUD: Nº 2290/09

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: MORELA R.M.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 10/07/2009, por la ciudadana MORELA R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.525.523, debidamente asistida por el Abg. E.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 100.612, para su distribución la cual fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 13/07/2009, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 23/09/2009, ordenándose oficiar a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, a fin de que informe a este Tribunal, si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurias sobre las cuales se pretende constituir Titulo Supletorio, pertenece al Municipio Vargas y cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento.

En fecha 13/11/2009, fue recibido el oficio N° DCM 0758-2009, de fecha 12/11/2009, mediante el cual la referida Dirección de Catastro Municipal, informó que el terreno sobre el cual se encuentran constituidas las bienhechurias cuyo Titulo Supletorio se solicita, no pertenece al Municipio.-

En fecha 19/11/2009, instó a los solicitantes a verificar la certificación de la construcción de las bienhechurias por intermedio de la Junta Comunal que otorgó la C.d.R..

En fecha 28/06/2011, fue recibido el oficio N° 0021-2011, de fecha 22/06/2011, mediante el cual la Dirección de Catastro Municipal, emitió el Certificado de bienhechurias, no obstante tratarse de un terreno que no es de propiedad Municipal.-

Conforme al auto de Fecha 12/01/2012, se ordenó agregar a los autos los recaudos consignados por la solicitante, contentivo del informe de la Junta Comunal, respecto de la certificación de la construcción de las bienhechurias, por lo cual se consideró procedente y ajustado a derecho la evacuación del Titulo Supletorio, y se ordenó examinar dos testigos hábiles a fin de que declaren de los particulares a que se contrae la solicitud, fijándose el tercer 3° día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de evacuar las declaraciones de los testigos.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana MORELA R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.525.523, debidamente asistidos por el Abg. E.M.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 100.612, solicito le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de unas bienhechurias, construidas sobre un terreno que no es de propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas, ubicadas en el Sector Nuevo Mundo, final de la segunda escalera, cerca del Colegio S.R., Parroquia Macuto del Estado Vargas, según se evidencia del Oficio Nº 0758-2009, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas, donde informar que el Terreno no es propiedad del Municipio Vargas y del Certificado de Existencia de Bienhechurias, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en el mismo.

La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, lo siguiente:

  1. Carta Poder de la solicitante ciudadana: MORELA R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.525.523, a favor del ciudadano E.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.074.310, para que la represente por este Tribunal en la presente solicitud. (Folio 05).

  2. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. (Folios 06 y 07).-

  3. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la solicitud (folio 8)

  4. Certificación de Vivienda del inmueble objeto de la presente solicitud, otorgada a la solicitante ciudadana: MORELA RODRIGUEZ, expedida por el C.C., “SIMÓN RODRÍGUEZ”. (Folio 23).-

  5. C.d.R. otorgado por la ciudadana MORELA R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.525.523, expedida por el C.C., “SIMÓN RODRÍGUEZ”. (Folio 24).-

  6. M.F. constante de dos (02) Fotos del inmueble (folio 25).-

Conforme a la constancia emitida por la Junta Comunal y sus anexos, que corren insertos a los folios 23 al 25, verificada por requerimientos de este Tribunal, se constata que las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, se encuentran construidas y son ocupadas por la solicitante y pertenece a la misma.-

Igualmente la solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos M.F.M.R. y A.R.P.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: E-847.141 y V-11.637.172 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa, y de la construcción de la misma por la solicitante.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones de las bienhechurias y asi se dictaminará en el decretó de esta decisión.

Previamente, se hace saber a la interesada, que en virtud que el terreno sobre el cual estan construidas las bienhechurias no es municipal y no consta en autos prueba alguna de a quien pertenece dicho terreno, y es pertinente citar lo señalado por la Sala Político Administrativa de la Extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, lo siguiente: Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podra protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurias construidas en terrenos ajenos.-

En cuanto a la naturaleza y valor jurídico del Titulo Supletorio la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de Junio de 1996, dejó establecido lo siguiente:

…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la decisión del Tribunal que la pronuncie… En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no pueden ser invocados como titulo inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”. (Sala Político Administrativa, fecha 27 de junio de 1996). Código de Procedimiento civil P.J.B.L.A. 2004.-

De igual forma. La Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 27 de abril de 2001, sobre el mismo asunto señalo lo siguiente:

… De la revisión de las actas, esta Sala constata que en el sub judice no fueron llamados aquellos testigos que participaron en la conformación del justificativo de p.m., por lo que, al tratarse este justificativo de una prueba preconstituida, su valoración no puede afectar a terceros ajenos a su configuración y, por tanto, no puede asimilarse su efecto probatorio al de un documento público, con efecto erga omnes.

Por otra parte, este Tribunal Supremo tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así, en fallo de fecha 17 de Diciembre de 1998, en el caso P.S. contra Corcoven S.A., la Sala Político Administrativa estableció:

…En este sentido se aprecia que el titulo supletorio no es documento suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble…

.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones de las bienhechurias y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.-

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELA R.M., ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en Sector Nuevo Mundo, final de la segunda escalera, cerca del Colegio S.R., Parroquia Macuto del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO VARGAS. Maiquetía, veintisiete (27) de Febrero dos mil doce (2012)

LA JUEZ, EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. GERARDO FREITES

En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. GERARDO FREITES

SRP/gf/Mary

Solicitud Nº 2290/09

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