Decisión nº JuicioNº2.841-13 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero del año dos mil catorce, siendo las 9.20 de la mañana, oportunidad fijada para la practica de la medida de entrega de inmueble, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en el Juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue la ciudadana Morelys de J.S.R., contra el ciudadano J.C.G.E., causa Nº 2.841-13, se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O., conjuntamente con la secretaria B.M., en compañía de la Abogada E.L.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.683 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designado ciudadano J.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.398.708 y el practico reconocedor designado por el tribunal ciudadano E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.238, previamente juramentados. Atinándonos el sitio indicado por la parte ejecutante, el tribunal se constituyó en un bien inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Unda, entre carreras 8 y 9, casa Nº 8-30, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, El tribunal deja constancia que no fue posible realizar la respectiva notificación por no encontrarse ninguna persona en el local, igualmente deja constancia el tribunal que el inmueble objeto de entrega se encontró totalmente abierto, en razón, que las puertas Santamarías que cerraba el local, por cuanto se desprende de los rieles que se encuentran anclados en las paredes fueron quitadas quedando desprotegido el local, asimismo deja constancia el tribunal que todos los bienes muebles adheridos al inmueble fueron arrancados, tales como, puertas santamarias, toma corrientes, lámparas, ventanas no determinándose que tipo, puertas, lavamanos, pocetas, enchufes, bombillos, lavaplatos, la campana, extractor, tablero, todo el local sucio y destruido, en función que fueron desprendidos todos los bienes muebles adheridos al inmueble. Seguidamente el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Le hace formal entrega del bien inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Unda, entre carreras 8 y 9, casa Nº 8-30, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y cosas a la Abogada E.L.V., antes identificada, quien manifestó recibir el inmueble en nombre de su representada, asimismo solicita en forma de urgencia copia certificada de la presente acta. El Tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna. El tribunal deja constancia que La parte ejecutante le cancela a la depositaria y practico la cantidad de Trescientos (300 Bs.) Bolívares a cada uno por concepto de traslado. El Tribunal cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede natural. Siendo las 10.00 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S). La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abg. B.d.J.O. (Fdo Ilegible) La Abg. Actora E.L.V. (Fdo Ilegible) La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadano J.A.L. (Fdo Ilegible). El Práctico Reconocedor ciudadano E.L. (Fdo Ilegible). La Secretaria Abg. B.M. (Fdo Ilegible).

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