Decisión nº 705 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligacion De Manutencion

DESPACHO DE MEDIDA Nº 5146

En el día de hoy once (11) de Octubre, de dos mil once (2011), siendo las ocho y treinta minutos, de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa GLOBAL GUARDS, C.A antes denominada GRUPO CUATRO C.A Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana M.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.832.468, obrando en nombre y representación de su menor hijo VALBUENA MORENO, en contra del ciudadano JOHANDRY A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 16.303.814. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano L.U.L., titular de la cédula de identidad N° 11.246.927, en su condición de Coordinador de Logística. En este estado presente la ciudadana M.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.832.468, asistida en este acto POR LA defensora publica sexta del sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Cabimas, abogada J.C., expuso: Solicito al tribunal que se sirva ejecutar la medida decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: Las cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,oo), como manutención mensual para su hijo. SEGUNDO: Las cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,oo), por concepto de gastos épocas Navideñas o utilidades. TERCERO: La Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), por concepto de vacaciones; CUARTO: Se declara legalmente embargado las cantidades de dinero por concepto de guardería, por beneficio de la empresa patronal; QUINTO: Se declara legalmente embargada cualquier cantidad de dinero por concepto de beneficios que posea esa empresa para gastos por medicina, consulta medicas y salud en general que requiera su hijo; SEXTO: el VEINTE (20%) del Salario Integral mensual que devenga el demandado ciudadano JOHANDRY A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 16.303.814. Se le informa al notificado que deberá deducir mensualmente dicho monto, hasta que sean cubiertos los meses no pagados por el demandado que equivalen a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,oo); SEPTIMO: Se declara legalmente embargados las PRESTACIONES SOCIALES, JOHANDRY A.V.G. anteriormente identificado, como trabajador de la Sociedad Mercantil GLOBAL GUARDS, C.A, hasta cubrir la cantidad de equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, las cuales deberán ser retenidas cada una a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,oo) mensuales, solo en caso que se aplique cualquiera de estas modalidades RETIRO VOLUNTARIO, DESPIDO JUBILACION O MUERTE, pero en el caso que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensuales futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por prestaciones sociales u otros conceptos laborales producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50%, es decir, si la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalente cada una por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,oo) mensuales, sobrepasara el 50%, de las PRESTACIONES SOCIALES, apercibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer la correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del el 50% de la misma; por el contrario, si la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, equivalen a menos del 50% de dicha liquidación total de las prestaciones sociales del trabajador, entonces, solo se le practicara la retención del equivalente a las indicadas treinta y seis (36) mensualidades establecida en la Medida de Embargo Preventivo decretada, dejando la salvedad claramente que la vigencia de esta medida únicamente será aplicada en caso de que exista terminación de la relación laboral entre trabajador patrono por alguna de las causas siguientes RETIRO VOLUNTARIO, DESPIDO JUBILACION O MUERTE . Se le participa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas mencionadas con anterioridad deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado, uno se agrega al despacho de medida y el otro se agrega a la carpeta de medidas ejecutadas.-

LA JUEZ,

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

EL NOTIFICADO

LA PARTE DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PUBLICA

SEXTA DEL SISTEMADE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA

Y ADOLESCENTES CABIMAS

LA SECRETARIA

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

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