Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoPerención

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: L.L.M.

DEMANDADOS: C.J.J.M. y

N.L.H.

PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

FECHA: SEIS (06) DE DE NOVIEMBRE 2013.

EXPEDIENTE: N° 11-5583.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra los ciudadanos C.J.J.M. y N.L.H., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-16.314.312 y V-5.689.771, con domicilio en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana L.L.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.693.134, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.425.

La pretensión de la demandante es que los ciudadanos C.J.J.M. y N.L.H. reconozca la existencia de la unión pública y notoria que sostuvo la actora con J.M.J., desde el año 1965 hasta el día dos de abril de 2005.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), posteriormente consta la citación de los demandados en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), y no habiendo la demandante realizado alguna actuación en el expediente, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, un (01) año y nueve (09) meses, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

D I S P O S I T I V A

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: L.L.M.

DEMANDADOS: C.J.J.M. y

N.L.H.

PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

FECHA: SEIS (06) DE DE NOVIEMBRE 2013.

EXPEDIENTE: N° 11-5583.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra los ciudadanos C.J.J.M. y N.L.H., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-16.314.312 y V-5.689.771, con domicilio en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana L.L.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.693.134, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho C.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.425.

La pretensión de la demandante es que los ciudadanos C.J.J.M. y N.L.H. reconozca la existencia de la unión pública y notoria que sostuvo la actora con J.M.J., desde el año 1965 hasta el día dos de abril de 2005.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), posteriormente consta la citación de los demandados en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), y no habiendo la demandante realizado alguna actuación en el expediente, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, un (01) año y nueve (09) meses, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por L.L.M., contra C.J.J.M. y N.L.H., por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y tres de la mañana (8:33 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

AJLI/MR/ef.-

EXP. N° 11-5583.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).

EL JUEZ PROVISORIO

A.J.L.I.

LA SECRETARIA,

M.R.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y tres de la mañana (8:33 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

M.R..

AJLI/MR/ef.-

EXP. N° 11-5583.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR