Decisión nº 04-3107-1093-08 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy, Treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil ocho (2.008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y J.Á.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar el A.C., decretado en fecha 10/07/08 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. En el juicio que por ACCION DE A.C., siguen los agraviados; ciudadanos J.T., C.A., J.O., F.M., y A.M., portadores de las cédulas de identidad Nº V-16.690.059, 11.124.697, 13.701.061, 5.155.725 y 14.146.307 respectivamente, contra la parte agraviante; Sociedad Mercantil PRETENSADOS VENEZOLANOS C.A (PREVENCA) representada por el ciudadano C.H.R. en el expediente N° DPII-O-2008-000006 (nomenclatura del Tribunal comitente). Comisión recibida por este Juzgado en fecha 14/07/08. Se dicto auto de entrada de la comisión en fecha 15/07/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando el día y la hora para la practica de la medida, en fecha 23/07/08. Se dictó auto de fijación para llevar a cabo la práctica de la medida el día 29/07/08, se libró oficio Nº 153-/08 a la Comandancia Policial con sede en Cagua, en fecha 29/07/08; por auto de fecha 29/07/08 se difiere la practica de la medida y se fija nuevamente para el día 31/07/08, nuevamente se libraron los oficios a la Comandancia de la Policía de Aragua y Destacamento 21 de la Guardia Nacional 155-08 y 156-08, ambos de fecha 29/07/08, respectivamente. Acto seguido se traslada y constituye el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana ABG. J.G.M., en su carácter de Secretaria Suplente, en compañía de la ciudadana Y.E., abogada en ejercicio y aquí de transito, inscrita en el Inpreabogado N° 80.846, actuando como apoderada judicial de la parte agraviada, quien de seguidas expone: “Solicito la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica del presente a.c. y juro la urgencia del caso, es todo”. En este estado siendo las 10:15 a.m., este tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:17 a.m., el Juez procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: Carretera Nacional Cagua La Villa, frente a la empresa Mack, en el Municipio Sucre del Estado Aragua, específicamente en el portón que da acceso a la empresa PRETENSADOS DE VENEZUELA C.A (PREVENCA), en el cual se encuentra un grupo de personas; ciudadanos apostados de manera pacifica a las afueras de la mencionada empresa. En este estado, siendo las 10:20 a.m., se le hace el llamado judicial al ciudadano E.A.S., titular de la cédula de identidad 13.576.001, como auxiliar de justicia para que identifique y colabore con el manejo del grupo de los trabajadores y estando presente expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones encomendadas por este Tribunal, es todo”. Igualmente, se deja constancia que los miembros de este Tribunal se pusieron a las ordenes e instrucciones en cuanto a seguridad y resguardo se refiere con los efectivos de la Policía de Aragua; específicamente con la Brigada Especial adscritos y asignados a la ciudad Maracay, quienes actuarán conjuntamente con los funcionarios adscritos y asignados al Municipio Sucre de la Policía del Estado Aragua, en virtud de la no comparencia de los efectivos de la Guardia Nacional a quienes se les hizo el llamado judicial según oficio descrito en el encabezado del acta. Siendo en total los funcionarios Policiales 14, estando presente igualmente el Comisario Jefe de Región A.L., encontrándonos a las afueras de la empresa. Acto seguido se notifico de la misión del tribunal al Gerente General de Protevica ciudadano A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.685.539, a quien el juez ejecutor lo impuso del despacho del tribunal comitente, y a quienes se le ordenó abrir las puertas del portón a los fines de notificar al representante de la empresa agraviante y para permitir el acceso pacífico y voluntario a los miembros del tribunal a la sede física de la empresa. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede al notificado un plazo de quince minutos (15) minutos, contados a partir de las 10:30 a.m., a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por el tribunal para que se hiciera presente algún apoderado judicial o tercero. En este estado siendo las 10:30 a.m., los vigilantes de la empresa permitieron el acceso pacifico y voluntario a la sede física de la empresa a los miembros del tribunal. En este estado siendo las 10:45 a.m., comparecen a la sede de la empresa donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor actuando en sede constitucional, los abogados G.C.H. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.645 y 77.254 respectivamente, le explica a los mismos, quienes son apoderados judiciales de la mencionada empresa, el contenido y alcance de acto Judicial y en que se basa la Ejecución de la Sentencia dictada en fecha 01/04/08 por Acción de Amparo intentada en fecha 13/03/08; así como el mandamiento de ejecución de la misma cuyo contenido se dan por reproducidos en esta acta, para su lectura, observación, acatamiento y establece textualmente lo siguiente: “Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, actuando es sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar la acción de A.C. incoado por lo ciudadanos J.T., C.A., J.O., F.M. Y A.M. todos debidamente identificados, contra la Empresa PREVENCA C.A representada por C.H.R., identificado en autos. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena cesar en la paralización de los productos a ser utilizados en la construcción de obras, perturbar en la misma, incitar a los trabajadores a la huelga ilícita, causar daños a la propiedad en construcción, dañar los bienes utilizados por los trabajadores, así como el traslado de los mismos etc. A partir de la presente fecha a dialogar con sus trabajadores de manera que todos aquellos que hayan sido despedidos ejerzan sus recursos como lo establece la Ley Orgánica del Trabajador otorga de esa manera en forma equitativa el derecho a la Defensa y al debido proceso. Así se decide. TERCERO: Se ordena la APERTURA DE LA EMPRESA Y SE PERMITE TRABAJAR A TODOS AQUELLOS QUE SEAN SUS EMPLEADOS Y TRABAJADORES PERMITIENDOSELE DE ESA MANERA GANAR EL SUSTENTO DIARIO PARA ELLOS Y SU FAMILIAS REANUDANDOSE EN CONSECUENCIA LAS ACTIVIDADES. CUARTO: SE ORDENA EL RESGUARDO A LAS INSTALACIONES, MAQUINARIAS Y PROPIEDAD QUE SE ENCUENTRE DENTRO DE LA EMPRESA. QUINTO: Se le concede cinco (5) días para la parte Agraviante el cumplimiento de lo aquí ordenado. Así se decide. SEXTO: No hay imposición de costa procesal en razón de la naturaleza especial del recurso de conformidad con lo establecido en el Articulo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Así se decide.” Igualmente el mandamiento de ejecución de la sentencia recibido y agregado por este Juzgado en fecha 23 del presente mes y año ordenó lo siguientes particulares: “PRIMERO: Para que la empresa se sienta a dialogar con sus trabajadores ciudadanos T.C., D.V., F.P., J.D.G., J.L., M.R.P., F.M., E.C., R.r., D.C., J.I., F.D., J.D., R.C., M.A., E.S., C.M., J.B., W.P., M.R., J.C., R.V., V.S., L.G., E.L., J.T., E.D., Tisto Pineda, J.L., P.M., L.I., A.P., J.O., J.N., R.J., J.C., J.O., Bellorin Wilfredo, A.C., B.S., J.T., J.G., P.Q., J.P., V.R., F.O., Edangel Rojas, L.C., J.B., Alcidio Dávila, F.E., A.M., J.S., R.O., S.G., A.R., R.A., F.S., J.R., V.C., F.M., R.R., J.T., G.H., A.M., Y.M., E.H., G.C., A.M., F.I., R.S., Julio Alezones, Héctor Herrera, Hemundo Nieves, D.C., J.S., L.R., Jhonys Meza, W.N., Yosip Rojas, C.G., R.P., J.D., P.A., H.G., R.D., A.E., F.L., H.C., R.C., R.P., W.M., E.S., J.V., J.G., E.R., S.T., I.P., C.G., Y.F., G.M., J.C., E.H., J.G., L.A., Francisco vegas, Leoner Gómez, W.P., E.A., J.B., R.S., Á.G., J.H., E.T., R.C., C.A., C.R., titilares de la cedula de identidad N° V-3761095, 7288418, 12888791, 9433960, 10479443, 3218038, 5155725, 8735818, 7191976, 6893826, 6525820, 15711761, 12939186, 11686281, 17790205, 17453546, 12480529, 4395192, 14191332, 10981012, 8825858, 12017663, 8574550, 9849460, 5361000, 4128010, 13701956, 10459723, 14538930, 5320775, 14397564, 10755738, 5262494, 10961101, 14830981, 12927056, 12840082, 11976449, 13701061, 14192157, 12334239, 11686224, 7216176, 5443136,13027981, 16099859, 12809977, 12310940, 14741333, 19913279, 13277118, 14943626, 8727360, 8732003, 13907661, 13575662, 8741090, 22338063, 15057005, 8735386, 7402168, 12171845, 11684458, 7510274, 16436138, 16269878, 13726554, 16690059, 14319571, 14609363, 17954037, 8828023, 15489760, 14146307, 3958281, 10180485, 13626734, 7254609, 17881060, 17954378, 13211987, 10459480, 17388369, 17789195, 12928255, 15609681, 14192807, 14056804, 14637130, 11085584, 9162275, 20695887, 17511216, 15848319, 10752797, 8780783, 16850091, 17896630, 14637478, 6119563, 15650214, 10619647, 8726618, 12608446, 15648884, 17513991, 7946845, 6851651, 13720058, 18574286, 8741504, 8652468, 18069444, 18697306, 13207198, 16098679, 11978701, 14183913, 12171648, 2233893, 11124697, 8725200, respectivamente, de manera que todos aquellos que hayan sido despedidos ejerzan sus recursos como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo otorgado de esa manera en forma equitativa el derecho a la defensa y al debido proceso. SEGUNDO: Se ordena la apertura de la empresa y se permita trabajar a todos aquellos que sean sus empleados y trabajadores, permitiéndosele de esa manera ganar el sustento diario para ellos y sus familias reanudándose en consecuencia las actividades TERCERO: Se ordena el resguardo de la Instalaciones, Maquinarias y Propiedades que se encuentren dentro de la empresa.” En este estado este Juzgado siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), insta a las partes al diálogo y traten de llegar a un acuerdo razonable, y hace el llamado judicial a dos de los representantes del sindicato de trabajadores de la mencionada empresa. Seguidamente, comparecen a la sede de la empresa ejecutada, los ciudadanos T.E.P.L. y A.R.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.827.474 y V-7.260.436, respectivamente, en su carácter de Presidente y Asesor respectivamente del Sindicato Unión Bolivariana de Trabajadores, quienes respetuosamente solicitaron al tribunal los designara auxiliares de justicia para facilitar el diálogo de los 122 trabajadores y con los representantes de la empresa antes identificada. Vista la anterior solicitud este tribunal acuerda de conformidad y estando presentes expone: “Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes y las obligaciones que nos imponga el tribunal en este acto, es todo”. En este estado, visto el anterior juramento, este Tribunal hace el llamado judicial en forma conjunta a los 122 trabajadores quienes le manifestaron al juez que autorizaban a los miembros del sindicato ya descrito para dialogar, mediar y ser portavoz en este acto judicial de los asuntos y particularidades que les beneficie ante los representantes y apoderados judiciales de la empresa, emitiendo a viva voz su autorización, concediéndoles cuarenta (40) minutos a cada uno para hacer sus respectivos alegatos. En este estado siendo las 12:50.m., el abogado apoderado judicial de la empresa agraviante A.M., expone: “Hemos permitido el acceso a la empresa al Tribunal ejecutor comisionado y al personal que a el lo acompaña en virtud del mandato de ejecución que ostenta ante lo cual considera la empresa Prevenca, que no puede ni debe ni la obliga la ley, a convalidar los graves defectos de fondo y de forma que se encuentran en el mandato de ejecución habida cuenta de que el mismo indica una orden de ejecución distinta a lo establecido en el dispositivo de la sentencia de amparo de fecha 01 de abril de 2008, tal situación vulnera el orden público, el debido proceso, la estabilidad de las actuaciones procesales y el derecho a la defensa de nuestra representada, ante lo cual de manera categórica y para p.m. debemos indicar que no convalidamos bajo ningún concepto tal ilegalidad y nos reservamos los recursos ordinarios y extraordinarios que puedan corresponder contra el ilegal mandato de ejecución. En virtud de lo anterior, y en aras de honrar el derecho que asiste a los actores en amparo en cuanto al primer particular del dispositivo del fallo, ordenado su ejecución parcialmente manifestamos en este acto que la empresa se ha venido “sentando”, se sentó el día de hoy y seguirá sentándose con todos sus trabajadores a los efectos indicados en dicho dispositivo y parcialmente ordenados a ejecutar en este mismo acto, para ello y habida cuenta del extraordinario clima de mediación que sobrevino en este acto, manifestamos nuestro interés de seguir ejecutando total o como ha bien tenga el tribunal de la causa este primer particular de amparo y como quiera que en el mismo se ventilan derechos de estricto orden sustantivo laboral, rogamos al tribunal ejecutor que traslade la ejecución de este primer particular al tribunal de la causa especialista en derecho del trabajo a los fines de poder llevar a término la ejecución de este particular. En cuanto a los trabajadores presuntamente agraviados manifestamos el firme compromiso de la empresa de cumplir con el primer particular de ejecución y manifestamos que el ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad 14.146.307 no presta servicios en nuestra representada por lo que mal puede ser considerado parte agraviada. Igualmente, en cuanto a ese mismo primer particular de acuerdo al mandato de ejecución indicamos al tribunal que aproximadamente 18 de las personas a las cuales de manera ilegal se le hizo extensivo los efectos del amparo por cuanto los mismos se evidencia de autos no se encuentran adheridos al procedimiento de amparo, ni figuran como parte presuntamente agraviada; señalamos que tal extensión nuevamente violenta el debido proceso y el derecho a la defensa de nuestra representada de forma tan irreparable que como ya se indicó al menos 18 personas de las que se indica en el amparo, ya no prestan servicios para nuestra representada, a tal efecto procederemos a consignar ante este Tribunal ejecutor copia fotostática de las cartas que evidencian la terminación de la relación de trabajo de los ciudadanos a los cuales el juzgado Primero de Primera Instancia de Trabajo ilegalmente le hizo extensivo el presente amparo, para lo cual ratificamos que nos reservamos el derecho a ejercer tanto las acciones ordinarias como extraordinarias que nos permite la ley. Es de resaltar la total y absoluta incongruencia que existe entre el dispositivo del fallo y el mandamiento en virtud del cual se pretende ejecutar, es de recordar que la sentencia de mérito deben contener la determinación precisa a insertarse justamente e el mandamiento de ejecución, tal como lo establece el artículo 32 numeral B de la Ley orgánica de amparo, lo que hace dudoso, cuestionable e imposible el cumplimiento de lo que se pretende ejecutar al extremo de que en el contenido del fallo entre los particulares ordenados donde se establecen las determinaciones a cumplir por el agraviante se señala un “etcétera” entre tales determinaciones por lo que se hace necesario precisamente que la juez de mérito que dictó tanto la sentencia como el mandamiento sea la que establezca los medios y mecanismos idóneos para efectuar el cumplimiento de la misma, como señalaron la sentencia resulta imprecisa, abstracta, ilegal y hasta inteligible, es todo”. Seguidamente hace uso del derecho de palabra la apoderada judicial de la parte agraviada, y expone: “Vista la exposición realizada por la representación patronal y en aras de salvaguardar los derechos e intereses de los trabajadores dejamos expresa constancia que la sentencia dictada por el tribunal Primera de Primera Instancia de juicio del circuito judicial del Estado Aragua, en fecha Primero de abril de 2008, la cual fue apelada por la representación patronal dictándose un fallo de improcedente y por todo lo antes expuesto dicha sentencia se encuentra definitivamente firme y agotándose todos los recursos por parte de la representación patronal. Dejando expresa constancia de conformidad con lo establecido en nuestra normativa laboral que este es un tribunal ejecutor de medidas, es decir, es un tribunal comisionado para la ejecución de la ya prenombrada sentencia por lo cual todos los alegatos y defensas deben ser consignados por el tribunal de la causa donde consta dicho expediente y es el único que tiene competencia para conocer de dichos pronunciamientos con respecto a los mandamientos dictados por el mismo tribunal. Por cuanto la representación patronal no dio cumplimiento a lo ordenado en dicha decisión específicamente en el particular tercero de la decisión que dice textualmente “…se ordena apertura de la empresa y se permita trabajar a todos aquellos que sean sus empleados y trabajadores permitiéndosele de esa manera ganar el sustento diario para ellos y su s familias reanudándose en consecuencia las actividades…”, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley orgánica de a.s.d. y garantías constitucionales se aplique la sanción correspondiente. Ratificando en este acto nuestra disposición de solucionar el conflicto planteado de manera conciliatoria en aras de buscar una solución satisfactoria para ambas partes y llegar a una conciliación, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano A.D., antes identificado, quien expone en representación del grupo de 122 trabajadores, y de seguidas expone: “Visto que he sido autorizado para hablar en nombre y representación de los 122 trabajadores de la empresa pretensados Venezolanos, C.A, (PREVENCA), es por lo que pido en aras de garantizar los derechos e intereses de éstos que el Juez ejecutor de esta sentencia verifique si en la empresa prevenca hay trabajo por concluir y hay trabajo por iniciar como los pairad que tienen destino para la obra que se está ejecutando en el muelle de Punto Fijo, adicionalmente a esto quiero exponer que debido al dialogo que surgió entre la representación patronal y nosotros como representantes de los trabajadores en el cual se dijo que los trabajadores estaban dispuestos a laborar y esperar pacientemente que la decisión emitida por la Inspectora del trabajo de la Inspectoría de Cagua de aplicar en todo su contenido y fuerza los beneficios que consagra la Convención colectiva de la Construcción a todos los trabajadores esté lo suficientemente firme, dicha exposición la ratificamos y pedimos a la representación patronal que inicie sus actividades reincorporando a todos sus trabajadores a sus sitios de trabajo y proceda a cancelar los salarios caídos y cesta ticket correspondiente a los días que duró el cierre intempestivo de la planta por decisión unilateral de los representantes legales de dicha empresa. En este sentido, queremos resaltar nuestra mas abierta disposición de seguir dialogando en cuanto a los derechos y beneficios salariales, sociales y culturales de nuestros representados y dejamos abierta la posibilidad de que se puedan alcanzar algunos acuerdos siempre y cuando se le de apertura a un dialogo con sinceridad y que los acuerdos que pudiéramos alcanzar sean estrictamente por escrito los cuales podamos consignar por ante el Juez laboral de la causa para que a éstos se le dé fiel y estricto cumplimiento de la forma a la cual acordemos. De igual forma queremos dejar expresa constancia que durante el dialogo hubo la manifestación por parte de la representación patronal de haber unos trabajos por concluir para lo cual se necesitaba un porcentaje de trabajadores y que a la hora de no llegar a un acuerdo en cuanto a que no se necesitara al total de los 120 trabajadores, la empresa proponía llegar a un punto medio y poder ejecutar los trabajos que están por ejecutar propuesta ésta que nosotros como representantes de los trabajadores recibimos y que haremos llegar en Asamblea General a nuestros representados para que podamos tomar una decisión de manera conjunta, y de la decisión que en dicha asamblea se tome se la haremos saber por escrito al Juez de la causa, es todo.” Seguidamente, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 pm.) solicita el derecho de palabra nuevamente los apoderados judiciales de la parte agraviante, a quienes se les concede el derecho de palabra y seguidamente exponen: “en nombre y representación de la empresa pretensados Venezolanos C.A., PREVENCA, y sin que ello implique convalidación alguna, negamos y rechazamos la exposición de la presunta organización sindical Unión Bolivariana de Trabajadores del Estado Aragua, por cuanto los mismos no forman parte de la presente acción de amparo, ni nos encontramos en un acto de sede administrativa, razón por la cual negamos y rechazamos cada una de las exposiciones dada por cada uno de los representantes de dicha organización. En aras del ejercicio del derecho a la defensa que asiste a nuestra representada hacemos formal oposición a la solicitud de inspección judicial que se le hiciere a este Tribunal así como a cualquier visita visual por cuanto esto no forma parte del mandato de ejecución y estaría extralimitando este ejecutor sus funciones y lesionando el derecho al debido proceso y a la defensa de nuestra representada. Igualmente, negamos y rechazamos que como auxiliares de justicia los representantes sindicales tengan facultad en este acto de hacer pedimentos ala tribunal ejecutor, razón por la que igualmente hacemos oposición ante cualquier pedimento, cualquiera sea el carácter que pretenda ostentar la representación sindical. Negamos y rechazamos igualmente que la empresa tenga en su nómina 122 obreros y que a los mismos le sea extensivo el presente amparo por cuanto como ya indicamos más del treinta por ciento de los obreros han renunciado voluntariamente a sus puestos de trabajo y no se les puede hacer extensivo el presente amparo. Negamos, rechazamos y contradecimos que nuestra representada deba cancelar salarios caídos y el beneficio establecido en la ley de alimentación para los trabajadores, por cuanto dichos derecho se generan como consecuencia de un procedimiento administrativo especial y de una jornada efectivamente laborada y ninguno de los dos escenarios han sucedido ni el mandato de ejecución nos obliga a ello, confirmamos finalmente nuestra disposición al dialogo y al cumplimiento de lo que finalmente establezca el tribunal de la causa en aras de lograr una solución concertada al caso de autos. Finalmente, en cuanto al particular segundo del mandamiento dejo constancia que el tribunal tuvo acceso, libre, pacífico y voluntario a la sede de la empresa, igualmente al momento que hicimos acto de presencia el grupo de trabajadores nos permitió el acceso pacífico a la empresa; y en cuanto al particular tercero del mandamiento la empresa de vigilancia de la empresa Protevica, ha ejercido por medio de contrato, las funciones de resguardo desde hace ocho meses, hasta la presente fecha, es todo.” Seguidamente siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde (1:55 pm.) solicita el derecho de palabra nuevamente la apoderada judicial de la parte agraviada y concedidole como fue expone: “Vista la exposición realizada por la representación patronal lo cual demuestra la actitud contumaz y rebelde que ha mantenido antes y durante el cierre intempestivo e ilegal realizado por la empresa por lo cual ratifico todo lo declarado por el ciudadano A.D., en su carácter de asesor sindical en representación de los 122 trabajadores, y es por lo que solicito a este Tribunal se proceda a pasar al segundo punto de la ejecución; en cuanto al particular segundo tuve acceso pacífico y voluntario a la sede de la empresa; y en cuanto al tercero, mis representados han colaborado como han podido en resguardar en la entrada de la empresa, manteniendo cordialidad con el personal de vigilancia de la empresa, es todo.” En este estado siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 pm.) este Juzgado ejecutor oída la solicitud del auxiliar de justicia, ciudadano A.D. y del representante de la empresa referido a la inspección no se acuerda de conformidad, es todo. Vista la exposición que antecede este Tribunal cumpliendo la comisión encomendada por el Juzgado Comitente le ordena al notificado agraviante que están en el deber de seguir acatando la sentencia dictada en fecha 01 de abril del 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, donde decreto procedente la acción de a.c. incoados por los ciudadanos descritos el dispositivo del fallo que son J.T., C.A., J.O. y F.M., so pena de imponer las sanciones establecidas en el artículo 31 la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que no es competencia de este Juzgado. En este estado, siendo las 2:30 p.m., y cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, acuerda su retiro a su sede física, y así mismo se acuerda agregar constante de cuatro folios útiles, lista de los trabajadores con su respectiva cédula de identidad, es todo” termino y firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

APODERADA ACTORA.

ABG. Y.E.. (Fdo)

EL NOTIFICADO (Gerente General

De la empresa Protevica)

A.A.. (Fdo)

APODERADOS JUDICIALES

PARTE AGRAVIANTE

ABG. G.C.. (Fdo)

ABG. A.M.. (Fdo)

AUXILIARES DE JUSTICIA

E.S.. (Fdo)

A.D.. (Fdo)

T.P.. (Fdo)

PARTE AGRAVIADA

J.T.. (Fdo)

C.A.. (Fdo)

J.O.. (Fdo)

F.M.. (Fdo)

LA SECRETARIA ACC.

ABG. J.G.. (Fdo)

EXP. Nº 04-3107-1093-08

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