Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLeonardo Rafael Arcaya Rodriguez
ProcedimientoRestitución

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco,

Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la

Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

203° Y 154°

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2013; siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se trasladó y se constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados L.R.A.R. y D.D.L.C.L., titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, en el lugar indicado en la comisión el cual es: Avenida Ricaurte de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, edificio signado con el Nº 7-60, área destinada al garaje existente en el inmueble, el cual posee los siguiente linderos: Norte: Parcela numero 10 de Emilio D Agostini, Sur: Parcela Nº 12, Este: Solar arrendado o cedido a A.M.; y Oeste: Avenida Ricaurte. Dicho inmueble le pertenece a los indicados ciudadanos según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Carlos del estado Cojedes, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 1995, registrado bajo el Nº 39, folios 150 al 152, protocolo primero, tomo cuarto, tercer trimestre del año 1995, conforme a lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil. El identificado inmueble se encuentra en posesión de la sociedad mercantil GRIVALCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 1º de julio de 2003, bajo el Nº 44, tomo 3-A, con domicilio en la urbanización Industrial Tinaco, parcela Nº 7, Tinaco, estado Cojedes. Con el objeto de practicar la restitución provisional, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Siendo recibidos por la ciudadana abogada A.V.C.C., quien se identificó con el carnet de INPRABOGADO N° 180.148, y dijo ser la apoderada de la empresa GRIVALCO C.A., consignando copia simple del poder que la acredita como tal. Acto seguido interviene la ciudadana abogada F.M.A., en su carácter de autos y expone: solicito al Tribunal proceda a cumplir la comisión que le fue otorgada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de estado Cojedes, en fecha 26 de noviembre de 2013 y que en cumplimiento de la misma practique la restitución provisional a mi favor y a favor de mis condueños DORA MORTILLARO Y B.J.M., suficientemente identificado en autos, del inmueble constituido por el área destinado a garaje o mejor dicho en área desocupada donde se encuentra este Tribunal constituido ubicado en la Av Ricaurte y en los linderos también suficientemente descritos en esta comisión, asimismo solicito que se de cumplimiento a esta comisión tal fue ordenado por el Tribunal de la causa y en cumplimiento de la previsiones del articulo 699 del Código de procedimiento Civil vigente, es todo. Acto seguido interviene la abogada representante de la parte querellada y expone: recibo en representación de mi mandante sociedad mercantil GRIVALCO C.A, al Juzgado identificado como Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con ocasión a la orden de restitución provisional dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, en fecha 26 de noviembre de 2013, al respecto esta representación quisiera solicitarle al Tribunal los siguientes puntos numero uno: Visto que el Juzgado de Primero Instancia ordena a los co-querellantes garantizar el acceso irrestricto al inmueble que vienen poseyendo en virtud del contrato de arrendamiento que vincula a las partes, se establezcan los mecanismos a los fines de garantizar dicha orden en la ejecución del presente decreto, en este sentido se proceda hacer un intercambio de las llaves para que tanto querellantes como querellada puedan tener acceso al área indicada en el decreto provisional, o cualquier otra medida que el Tribunal considere pertinente y punto numero dos: vista la naturaleza del presente decreto y de su carácter provisional solicitamos respetuosamente a este Juzgado ejecutor que mediante el presente acto se dicte medida de prohibición de construcción remodelación u otra alteración del área utilizada como garaje y así indicada en el decreto en virtud de que dicha área en su totalidad se encuentra en disputa, igualmente dado que el presente decreto puede ser revocado o suspendido en cualquier grado o estado de la causa, solicitamos a este Tribunal que dicte la presente medida solicitada a los fines de garantizar los posibles efectos de una sentencia definitivamente firme en el presente caso, todo conforme a lo establecido en el articulo 588 de Código de Procedimiento Civil, es todo. En este estado pide la palabra la representante de la parte querellante a quien se le concede y expone: esta medida fue acordada una vez llenos los requisitos exigidos por el articulo 699 de Código de Procedimiento Civil que rige la materia y hasta que no estuvo suficientemente garantizada la medida restitutoria no fue decretada por el Tribunal de la causa. Por otra parte es de observar a este Tribunal que una de la pruebas fundamentales para este interdicto fue el permiso de construcción que nos otorgara la alcaldía del municipio San C.d.A.d. estado Cojedes, y la única limitación al cumplimiento de esta medida restitutoria ha sido la de no impedir el acceso al apartamento ubicado en el primer piso a la empresa GRIVALCO, C.A que es la única parte de este inmueble que ha sido arrendado a la empresa GRIVALCO, por lo tanto no puede este Tribunal dictar medidas prohibitivas que solo le están dadas en todo caso al Tribunal de la causa y dicho sea de paso que los posibles daños que se pudieran causar con esta restitución han sido suficientemente garantizados ante el Tribunal de la causa, previo al decreto de esta medida, por lo tanto pido al Tribunal niegue lo solicitado por la empresa GRIVALCO C.A y pido al Juzgado ejecutor cumpla la comisión tal como le fue ordenado por el Tribunal de la causa. De seguidas interviene la ciudadana abogada A.C. y expone: esta representación diciente del criterio señalado por la coquerellante y ratifica su solicitud a este Tribunal ejecutor al cual si considera competente para dictar medidas que pueda afectar el uso del inmueble restituido y que sobrepasan los limites establecidos en el mismo decreto, por cuanto la discusión va sobre la posesión no sobre un acto de disposición como puede ser la alteración de la estructura objeto de litigio, en conclusión reiteramos nuestro petitorio y solicitamos respetuosamente a este juzgado ejecutor se dicte la medida de prohibición o cualquier otra medida que el Tribunal considere conveniente. En este estado interviene la abogada F.M. y expone: en primer lugar ratifico en todas y cada una de sus partes los alegatos que hice anteriormente, y me permito recordarle a la querellada que soy propietaria del inmueble y yo decido lo que voy hacer en las partes no arrendadas de mi inmueble y asimismo rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes los alegatos de la querellada por ser ilegales e improcedentes, es todo. En este estado interviene el Tribunal comisionado y expone: vista las exposiciones hechas por las partes y sus peticiones debe este Juzgado pronunciarse de la manera siguiente: por lo que respecta a la parte querellada en el punto que identifico como numero uno donde indica que se intercambien las llaves del portón para mantener el acceso al inmueble que ocupa, se considera viable tal solicitud dado que en la misma orden que contiene el despacho de comisión por el cual se esta materializando la presente mediada de restitución provisional donde indica que se garantice a la sociedad mercantil GRIVALCO C.A , el acceso irrestricto al inmueble que viene poseyendo y que se dejara expresa constancia de la forma mas adecuada posible para el cumplimiento de esa orden. Por lo que respecta al punto numero dos expuesto por la representante de la querellada referente a la medida que solicita efectivamente como lo expuso la querellante en su oportunidad son medidas de las cuales solo le es competente al Tribunal de la causa pues, las facultades otorgadas a este ejecutor están concretamente limitadas en el respectivo despacho de comisión y que este Tribunal tiene la obligación de cumplirlas sin excederse de lo allí facultado, sin embargo este Tribunal debe garantizar que no se violenten ningún tipo de normas fundamentales que pudieran afectar la condición de la querellante, por lo que sugiere que la misma sea peticionada y fundamentada en el a quo, pues en principio los daños que dicen poder causarles una futura construcción estaría garantizada con la caución que en su momento requirió el comitente, lo que conlleva forzosamente a declarar improcedente este segundo punto. Por lo que respecta a lo expuesto por la querellante los puntos planteados por ella en los cuales hace oposición a la exposición de este querellada considera este Tribunal ya quedaron resueltos quedando solo por resolver la materialización de la practica de la medida restitutoria la cual, se acuerda en conformidad con la comisión y lo peticionado en tal sentido el Tribunal procede a designar al ciudadano J.F.Z. como auxiliar de justicia de este Tribunal en el cargo de perito, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal en compañía de las partes, del experto designado y de la depositaria judicial que acompaña en este acto al tribunal no se visibiliza objeto alguno es decir, el lugar se encuentra totalmente desocupado. Dicho esto el Tribunal ordena al perito designado que diga al Tribunal la ubicación, linderos y las características del inmueble donde se encuentra ubicado y que es objeto de la medida ordenada por el comitente. En este estado interviene el perito designado cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal y expone: tratase de un local identificado con el numero 7-60 en su frente, de aproximadamente cuatro metros de ancho por once metros de largo, con piso de granito, ubicado dentro de los siguientes linderos: Este: solar de A.M.. Oeste: Av. Ricaurte Siendo su frente. Norte: Parcela N° 10 hoy en día edificio Piccola. Sur: parcela N° 12 de M.S.M.. Se aprecia del local una tubería de aguas blancas de tres cuartos de pulgadas de PVC rígido que atraviesa toda el área ceñida a la pared. un portón fabricado en tubos de 2x1 pulgadas, con laminas lisas de cuatro hojas independientes de aproximadamente 4.5 metros de alto por cuatro metros de ancho, paredes frisadas, tuberías de luz empotradas y se aprecia al lado de portón una tanquilla de distribución de agua blancas, y en la parte posterior un cajetin de distribución del sistema eléctrico, y se observa también una puerta de servicio que da a la parte posterior de edificio, y unas escaleras que dan a la parte alta del edificio, es todo. El Tribunal verificada la ubicación y linderos del inmueble objeto de medida y en la cual se encuentra constituido y en cumplimiento con lo ordenado en la comisión, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas del estado Cojedes actuando por comisión, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara restituido el inmueble previamente identificado en el cuerpo de esta acta, dejando en posesión del mismo a la ciudadana F.M.A., quien actúa en su propio nombre y derechos y e representación de D.M.A. y B.J.A.. Asimismo este Tribunal de acuerdo con lo ordenado por el comitente deja plena constancia a fin de garantizar el libre acceso a la parte querellada al inmueble que ocupa, de que las partes llegaron a un acuerdo consistente en: primero: en este momento la parte querellada retira el candado de la puerta de entrada que da acceso al inmueble objeto de medida y a la parte alta, la parte querellante coloca una cerradura marca GATER, doble pase, cilindro fijo, AL605C.F IZQ, en dicho portón de entrada, quien en este mismo acto le entrega a la representante judicial de la empresa GRIVALCO C.A una de las llaves que abren la nombrada cerradura en presencia de este Tribunal, quien se compromete a cuidar de ella y hacer buen uso respetando lo ordenado por el Tribunal y lo acordado entre las partes. Segundo: a los fines de precisar el paso de la querellada hasta la parte del inmueble que ocupa el mismo se fija un espacio de un metro veinte aproximadamente de ancho en el sentido Sur- Norte por aproximadamente once metros de largo en el sentido Oeste- Este, es todo. De seguidas interviene la abogada F.M.A., y expone: recibo en este acto el inmueble descrito por el Tribunal objeto de esta medida restitutoria, es todo. De seguidas interviene la representante legal de la empresa GRIVLACO, C.A, abg. A.C. y expone: dejo constancia en este acto que recibo una llave correspondiente a la puerta de acceso al garaje y entrada al inmueble arrendado por mi representada, es todo. El Tribunal deja constancia que la copia fotostática simple que al principio del acto consigno la representante judicial de la empresa querellada, se acuerda agregarla a la presente comisión para que forme parte integra de esta acta, cumplida como fue la presente comisión acuerda el regreso a su sede, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.). se deja constancia que en la práctica de la presente medida que no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente, el Tribunal estuvo acompañado de una comisión de la policía estadal integrada por los funcionarios: oficial agregado Willys Morales, placa N° 509, oficial E.M., placa N° 1780 y oficial J.O., placa 1800.. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio.

Abg. L.A..

La abogada Querellante

FRANCESA MORTILLARO AFFAQUI

Representante legal de la empresa GRIVLACO, C.A,

abg. A.C.

Perito

J.F.Z.

Comisión de la policía estadal

Oficial agregado Willys Morales,

Oficial E.M.,

Oficial J.O., placa 1800

La secretaria.

Abg. D.C..

Comision N° 04/507.

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