Decisión nº 2157-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoIndemnizacion De Daño Moral

En el día de hoy diecinueve de enero de dos mil siete, siendo las dos y cinco minutos de la tarde, habiendo salido el Tribunal de su sede a las dos de la tarde, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en las oficinas de la Empresa C.A.N.T.V., ubicada en la Avenida 5, entre calles 21 y 22, de esta Ciudad de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación ,Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y Constitución a la Ciudadana M.d.V.P.B., titular de la cédula de identidad N° V-10.171.119, quien manifestó ser la analista de la Oficina de Recursos Humanos de C.A.N.T.V. Están presentes las Apoderadas Judiciales de la parte demandante Abogadas Marial Scarle Q.G. y Z.M.C.d.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.229.849 y 8.047.146, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.775 y 65.432. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la notificada Ciudadana M.P., antes identificada, y concedídole como le fue expuso: “Se da por notificada del contenido de las presentes actuaciones y para dar cumplimiento a lo ordenado en el Mandamiento referido propongo a la parte demandante en presencia de este Tribunal; de la siguiente manera: la reincorporación de nómina del Ciudadano F.M.D., titular de la cédula de identidad N° 2.459.534, un lapso de treinta días continuos a partir del día de hoy para su incorporación en nómina de jubilado con sus correspondientes beneficios, en segundo lugar: en cuanto al pago de la cantidad que le corresponde al referido demandante, antes identificado, la cual es de Treinta y nueve millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 39.828.409,39), se pagará mediante cheque de gerencia a nombre del Beneficiario Ciudadano F.M.D., para cuya tramitación y efectiva consignación por ante este Tribunal solicito a la ejecutante se conceda hasta el día primero (01) de Febrero de dos mil siete, es todo”. Seguidamente solicitó el derecho de palabra la abogada Z.C., antes identificada, y con su carácter acreditado en autos expuso: “Oída la propuesta hecha por la notificada de autos y con el carácter de parte ejecutante aceptó conceder los treinta días solicitados a los efectos de incorporar en nómina a mi representado Ciudadano F.M.D., así mismo, el plazo solicitado a los efectos de hacer efectiva el pago correspondiente de Treinta y nueve millones ochocientos veintiocho mil cuatrocientos nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 39.828.409,39) mediante cheque de Gerencia a nombre del Beneficiario Ciudadano F.M.D., siendo consignado por ante este Tribunal Ejecutor en el lapso solicitado, igualmente solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo objeto de su traslado y mantenga las presentes actuaciones en el Tribunal, hasta tanto conste en autos su cumplimiento, no expuso más”. El Tribunal acordó conforme lo solicitado y se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución, manteniendo el mismo en el archivo del Tribunal, hasta tanto conste en autos su total cumplimiento. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos de las partes, y que por estas actuaciones no se recaudó arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. La notificada y representante de C.A.N.T.V., M.d.V.P.B., firma ilegible. Las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, (fdos) Abg. Marial Q.R., Abg. Z.M.C., firma ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo) Y.S.C., firma ilegible.

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